Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000471

ASUNTO : NP01-S-2012-000471

Visto el escrito consignado en fecha 17 de enero 2013, por la ciudadana B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.613.652, domiciliada en la calle principal, residencia Los Guayabitos, Maturín, Estado Monagas, donde expone: “…Designo como Abogada de mi confianza a la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.360.973, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.670, con domicilio procesal Maturín Estado Monagas, teléfono 04167922751, a los fines de que sostenga, defienda y me represente en todas las acciones correspondientes al mejor ejercicio de mis derechos y garantías constitucionales contempladas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, ante el Tribunal de Control y Juicio Correspondiente…”.

HECHOS Y DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Se desprende del texto antes descrito que la ciudadana B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.613.652, domiciliada en la calle principal, residencia Los Guayabitos, Maturín, Estado Monagas, quien es víctima en el presente Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-000471, solicita se le designe una defensa privada, una Abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.360.973, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.670, con domicilio procesal Maturín Estado Monagas, teléfono 04167922751, a los fines de que sostenga, defienda y me represente en todas las acciones correspondientes al mejor ejercicio de mis derechos y garantías constitucionales contempladas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, ante el Tribunal de Control y Juicio Correspondiente. Conviene resaltar al respecto lo que dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, Intervención del Procedimiento. La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellante. El Artículo 82 de la Ley “In Comento” De La Querella. Podrá promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando esta se entregue legal o físicamente imposibilitada de ejercerla. Artículo 83. Ejusdem Formalidad. La Querella se presentará por escrito ante el Tribunal de Violencia Contra la M. en funciones de control, Audiencia y Medidas. Artículo 84, Citada Ley, Contenido. La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada. 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada. 3.- El delito que se le imputa, el lugar, el día, la hora aproximada de su perpetración. 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Artículo 86. Ley Especial la admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a los dispuesto en el Código Orgánico Procesal Pena. Desprendiéndose a criterio de esta J. que la intención de las normas antes citadas es legitimar a la víctima a los fines de que pueda solicitar a el o la fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Ahora bien dispone el artículo 309, tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal penal Vigente: La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior. La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. De lo que bien se puede precisar de la intención del legislador que la querella es una mera denuncia calificada. Asimismo es importante destacar lo que dispone el artículo 96, de la Ley que rige la materia de violencia contra la mujer. Investigación del Ministerio Público. Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores y partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite. De la revisión minuciosas de las actas procesales, de verifica las actuaciones ejecutadas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, desde el mismo momento que emiten la orden de inicio de la Averiguación penal en la presente causa, tendientes a garantizarle en todo y cada una de las actuaciones los derechos especiales y garantía constitucionales a la ciudadana víctima: YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.360.973, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.670, con domicilio procesal Maturín Estado Monagas, teléfono 04167922751, además cabe resaltar los principios rectores del Ministerio Público, como órgano de Investigación, como parte del Buena Fe en el proceso, que dentro de las funciones que ejerce este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas ejerciendo dentro de sus facultades el control judicial de la investigación que cursa ha verificado todas las actuaciones desplegadas por el Órgano Fiscal, identificable que indefectiblemente está ajustadas a derecho, En fecha 26 de marzo del año 2012, le fueron decretadas la imposición de unas Medidas de Protección y seguridad al ciudadano imputado de autos, de las previstas y sancionadas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, a petición del la Fiscalía Décima Quinta del Minsi8terio Público en el Estado Monagas. Se verifica que en los folios del uno (1) al doce (12) de la segunda pieza de la fase Intermedia en el presente Asunto Penal de fecha 26 de julio 2012, que la Fiscalía Décima quinta del ministerio Público presentó el acto conclusivo de la Investigación precluyendo con esto la fase de investigación en el presente Asunto penal y se fija la Audiencia preliminar de conformidad con lo que establece el artículo 104 de la Ley Antes Citada, para la fecha 9 de Agosto 2012, no siendo posible la realización de la misma por algunas razones detectadas conforme al Derecho, siendo que se fijó una nueva fecha para el 20 de Febrero del año 2013, a las 2:30 horas de la tarde, aunado a ello en fecha 18 de enero 2013, este Juzgado ordenó una VISITA SOCIAL Y LEGAL al domicilio señalado por la víctima, de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres de vivir una vida libre de violencia, siendo encomendada las ciudadanas Licenciada en Trabajo Sociales y la Ciudadana Abogada del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia, se deja constar en esa misma resolución que permanecen incólume las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas en fecha 26 de marzo 2012, a la ciudadana víctima, y de conformidad con el artículo 87, numeral 1 ley “In Comento” se remite a la ciudadana V.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.613.652, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales para que la ciudadana Abogada la orientara. De todo lo antes citado y descrito, la solicitud que realiza la ciudadana B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.613.652, víctima en el presente Asunto no puede ser admitida ya que colida con las normas antes cita en la oportunidad procesal en que se presenta, y sin reunir los requisitos formales exigibles de la Ley que regula la materia a tales efectos, y se ratifica lo decretado por este órgano jurisdiccional en fecha 26 de marzo 2012, a la ciudadana víctima, y de conformidad con el artículo 87, numeral 1 ley “In Comento” se remite a la ciudadana V.B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.613.652, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales para que la ciudadana Abogada la orientara, al mismo es importante para esta J. dar a conocer a la víctima, que en ningún momento la acción de representación que viene haciendo el Ministerio órgano garante de sus derechos y de buena fe en el proceso, ha menoscabado o ha dado lugar a la violación de los derechos y garantías constitucionales que la asisten como víctima en el presente Asunto Penal. Se exhorta a la víctima a confiar en el proceso incoado, el Órgano Fiscal y demás organismos jurisdiccionales, que intervienen, los cuales cumplen una loable labor de Estado al servicio de la administración de justicia como operadores y operadoras de justicia, ya que tal solicitud no admisible a estos efectos, según las normas antes citada y así decide. N. a las partes, y a la víctima del texto íntegro. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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