Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Junio de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012389

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Acusado: JERVI DE J.D.M. C.I 16.502.816

Defensora Pública Abg. R.B.

Fiscalía Quinta del Ministerio publico

Delito: falsa atestación ante funcionario público previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal

FUNDAMNETACION ADMISION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del Imputado JERVI DE J.D.M. C.I 16.502.816, en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público expuso En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras JERVI DE j.d.m. c.i 16.502.816 por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. es todo

Acto seguido se le impuso a la imputada del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertida por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer a la imputada, plenamente identificada en auto y libremente de manera voluntaria expuso: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional.

Se le cedió la palabra a la Defensa quien expone: solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del

Procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo

Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control Nº 5º de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, admite totalmente la Acusación Fiscal por el delito de, falsa atestación ante funcionario público previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal, así mismo se admiten las pruebas Fiscales promovidas por ser pertinentes, útiles, y necesarias, toda vez que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos así como con las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron.

Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DERECHO

Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro de falsa atestación ante funcionario público previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito de falsa atestación ante funcionario público previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:

Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 320 del código penal, el delito falsa atestación ante funcionario público, esto es, prisión de tres (03) meses a nueve (09) meses, sumados resulta la pena de doces (12) meses, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta SEIS (06) MESES la pena inicial a cumplir. Rebaja adicional de la pena, de TRES (03) MESES en aplicación del artículo 74, del Código Penal, numeral cuarto, en vista de que el ciudadano JERVI DE J.D.M. C.I 16.502.816, no posee antecedentes penales, quedando hasta el momento la pena en tres (03) meses la pena definitiva en cumplir.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano JERVI DE J.D.M. C.I 16.502.816, a cumplir la pena de TRES (03) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

Publíquese, Regístrese. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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