Decisión nº 1C-042-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 24 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000053

ASUNTO : YP01-D-2012-000053

Resolución N° 1C- 0042- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 21 de Marzo de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según lo que puede a leerse al folio Uno de la presente causa: en el dia de hoy 19 de Marzo de 2012, siendo las 11:50, horas de la noche aproximadamente, se constituyo una comisión del Destacamento Fluvial Numero 911, Sección de investigaciones Penales, de la Guardia Nacional de Venezuela, con la finalidad de realizar patrullaje pedestre, por la Jurisdicción en función de los Servicios Institucionales, siendo loas 8:20, horas de la noche de este mismo dia mes y año, encontrándonos en el sector denominado la Playita de la comunidad de Volcán, del Estado D.A., a Ciento Cincuenta Metros de la estación de Servicios y expendio de la comunidad de Volcán, a orillas del caño manamo, lugar con abundante luz artificial para el momento cunado observamos a una persona de sexo masculino en actitud sospechosa, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le interrogamos a la persona sobre si poseía dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo algún objetote interés Criminalistico, manifestando esta que no, se le informo que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la revisión se pudo encontrar en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, cinco objetos, una vez recolectados estos se procedió a su reconocimiento, resultando ser Cinco envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atados con pabilo elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color Blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta Droga, manifestó el mismo no poseer documentos, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, se le informo al adolescente que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a leerle sus Derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se realizó el pesaje de la sustancia retenida, arrojando un peso de: 2.4 gramos aproximadamente, seguidamente se le informó vía telefónica a la fiscal Quinta del Ministerio Publico, abg. V.V., quien ordeno que se realizaran las diligencias pertinentes del caso y que se remitieran las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de este Estado, ES TODO.

En fecha 20 de Marzo de 2012, en horas de la tarde, fue presentada la adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para El dia 21 de Marzo a las 10:30, horas de la mañana.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso en los siguientes términos: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado en POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante el modulo policial de Curiapo del Municipio A.D.. Consigno actuaciones complementarias, constante de quince (15) folios útiles. De igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación. Copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: yo lo conseguí tirado en la arenera, y lo agarre y lo saque y lo puse afuera y lo cargaba en las manos pensando que era una cosa buena, después el guardia vino y me agarro, “Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “la defensa va a compartir la solicitud de la medidas cautelares solicitadas para el adolescente como son que el adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante presente en esta audiencia y las presentaciones ante el puesto policial del Municipio A.D. en la Comunidad de Curiapo, tomando en consideración que el delito precalificado no amerita privativa de libertad de conformidad con el articulo 140 de la Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas la realización del Informe Socio Antropológico, para lo cual solicito se oficie a la coordinación de la defensa publica a los fines que provea lo conducente, igual comparte la defensa el criterio de la imposición de las medidas cautelares con fundamento en la norma del articulo 141 ordinal segundo de la citada ley concatenado todo lo solicitado con la aludida norma así como el 582 y 550 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Y la declaración del Adolescente; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido las actuaciones de la presente causa y oída las exposiciones de las partes, la precalificación del ministerio publico, la declaración del adolescente y los alegatos de la defensa. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el último aparte del artículo 373 Ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 140, 141 de la Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Se DECRETA el Procedimiento Ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, en concordancia con el último aparte del artículo 373 ibidem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 140 141 de la Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público, constante de quince (15) folios al presente asunto. Se ordena solicitar la colaboración a la Coordinación de la Defensa Pública para la realización del Informe Socio Antropológico del adolescente imputado. Expídase Copia certificada del asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Ofíciese lo conducente. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase Copia certificada del asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. M.M..

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