Decisión nº 1C-041-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000052

ASUNTO : YP01-D-2012-000052

Resolución N° 1C- 0041- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 21 de Marzo de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según lo que puede a leerse al folio uno de la presente causa: En fecha 19 de Marzo de 2012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de este Estado, dando continuidad a las actas procesales Nº K-12-0259-00348, diligenciadas contra uno de los delitos contra la propiedad, se recibió llamada telefónica por parte de la Abg. V.V., Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien informa que por ante ese despacho, compareció un adolescente en compañía de su representante legal, manifestando haber participado en el Hurto, ocurrido en las Instalaciones del SAIME y que tiene en su poder una de las Computadoras Hurtadas, recibida la misma una comisión de este Cuerpo se traslado hacia la sede del Ministerio Publico, se sostuvo entrevista con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico quien nos hizo entrega del adolescente que quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien hizo su comparecencia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, manifestando haber participado en los hechos ocurridos en la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicado en la calle L.T.E.D.A., seguidamente se procedió a leer sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, seguidamente la comisión se traslado con el adolescente y su representante hasta el lugar donde manifestó haber dejado una de las Computadoras hurtadas siendo la siguiente dirección. Barrio J.S. zona Franca, calle Principal en una zona enmotada lugar don de se logro recuperar una computadora Portátil, marca Vit, de Fabricación Venezolana, Color Negra con su respectivo cargador marca VIT, COLOR Negro, las mismas se encontraban cubiertas con bolsas de color Negro, asimismo nos manifestó haber participado en el hecho con Siete persona mas, Cinco de los Cuales se encuentran detenidos, faltando por detener a IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Sector A.M., en una casa de color Azul, por lo que nos trasladamos a dicha residencia a los fines de dar con el ciudadano siendo infructuosa la diligencia, ya que la misma se encontraba deshabitada, seguidamente se revisaron los datos del Adolescente en el Sistema de Investigación e Información Policial, enlace SAIME, donde fueron verificados los datos del investigado, dando como resultado que los datos le corresponden al investigado y que el mismo no presenta Registro Policial ni solicitud alguna, seguidamente el adolescente fue trasladado a la casa Taller de Varones de esta ciudad, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, es todo.

En fecha 20 de Marzo de 2012, en horas de la tarde, fue presentada la adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para El dia 21 de Marzo a las 9:00, horas de la mañana.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso en los siguientes términos: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito la acumulación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la causa del Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente que guarda relación con los hechos. Consigno actuaciones complementarias, constante de ocho (08) folios útiles. De igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación. Solicito se decrete la concurrencia en la presente causa de conformidad con el articulo 353 y se remitan copias certificadas de la presente audiencia al Tribunal Tercero de Control Ordinario por encontrarse involucrados adultos IDENTIDAD OMITIDA. Copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: uno llego allí en el SAIME, pasamos y agarramos unas computadoras y después nos salimos cada quien para su casa. A preguntas de la fiscal del ministerio publico respondió: no, yo los conozco de vista nada mas porque a veces andamos juntos, uno le dice ven acá loco, uno que estaban conmigo en el INAM uno es pelao´, uno negrito y otros mas, no se los nombres de los demás. A pregunta de la defensa respondió: “si los tres que estaban ayer conmigo en el INAM, si Isaías, el chamito del frente del SAIME nos dijo que allí no había nadie. “Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M.N., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “La defensa va a compartir la solicitud de la medidas cautelares como son que el adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante presente en esta Audiencia de presentación puesto que ambos delitos precalificados no se encuadran dentro de la normativa del articulo 628 que son lo que privan a un adolescente de su libertad, ya que nos encontramos ante un proceso educativo el cual conlleva en si mismo el objetivo fundamental de ayudar, orientar y vigilar la conducta de estos Adolescentes que de una u otra forma transgreden la normativa legal, por lo que también solicito a este tribunal se sirve acordar las evaluaciones con el equipo multi- disciplinario las cuales puedan coadyuvar en el desarrollo del adolescente investigado. Solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Y la declaración del Adolescente; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido las actuaciones de la presente causa y oída las exposiciones de las partes, la precalificación del ministerio publico, la declaración del adolescente y los alegatos de la defensa, Así como oída la solicitud del Ministerio Publico respecto a la ACUMULACIÓN de la presente causa a la causa que cursa por ante el Tribunal de Control Dos de la sección de responsabilidad Penal Adolescente de este circuito judicial penal, por cuanto esa causa guarda relación con la presente este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 73 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la Acumulación de la Misma y en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal de Control Dos de la Sección penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , este Tribunal Acuerda dicha solicitud y en consecuencia Acuerda Dicha Solicitud conforme lo establece el articulo 71 Numeral Segundo y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el último aparte del artículo 373 Ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. Asimismo Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de un régimen de presentación cada ocho (08) días, en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 horas de la tarde, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Se DECRETA el procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, en concordancia con el último aparte del artículo 373 ibidem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de un régimen de presentación cada ocho (08) días, en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 horas de la tarde, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y visto lo manifestado y solicitado por la Fiscalia Del Ministerio Publico respecto a la acumulación de la presente causa a la causa que cursa por ante el Tribunal de Control Dos de la sección de responsabilidad Penal Adolescente de este circuito judicial penal, por cuanto esa causa guarda relación con la presente este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 73 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto la presente causa guarda concurrencia con una causa que cursa por ante el Tribunal de Control de adultos causa esta que se relaciona con los imputados IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda enviar copia certificada del acta de audiencia levantada en este Tribunal y a su vez solicitar al mencionado Tribunal remita a este Tribunal copia certificada del acta de audiencia de presentación levanta en esa Tribunal. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público, constante de ocho (08) folios al presente asunto. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase Copia certificada del asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Notifíquese a la Victima Director del SAIME. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Ofíciese lo conducente. Envíese la presente causa al Tribunal de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 71 Numeral 2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la Defensa Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. M.M..

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