Decisión nº 1C-090-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000105

ASUNTO : YP01-D-2012-000105

RESOLUCION : 1C-090-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada el día Jueves 28/06/2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a favor del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a las víctima,; igualmente solicito copias del expediente.“Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a favor del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a las víctima; igualmente solicito copias del expediente.“Es todo”. …”.

Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar.

Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.N., actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…Vista y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa solicita: que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas, igualmente solicitó que el Adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario, muy especialmente por el psicólogo, a tal fin solicito se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), solicitando la colaboración de la Licda. OSMARY MARCANO, para tal fin. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo”. …”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común, Expediente K-12-0259-00891, de fecha 26/06/2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Regulación Prudencial nº 209, de fecha 26/06/2012, realizado a lo hurtado mas no recuperado, por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de de Investigación Penal, de fecha veintiseis (26) de Junio de Dos Mil Doce, suscrito por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; Inspección Técnica Criminalística n° 676, de fecha veintiseis (26) de Junio de dos mil doce, realizada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística n° 675, de fecha veintiseis (26) de Junio de dos mil doce, realizada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita; Avalúo Real nº 045, de fecha 26/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita, realizado a los objetos hurtados y recuperados; Registro de Cadena de C.d.E.F., nº de caso K-12-0259-00891, Registro: 139, de fecha 26/06/2012, realizado por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal nº 9700-251-703, de fecha 26/06/2012, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Médico M.M.B., Experto Profesional I, Jefe (E)de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Reconocimiento Médico Legal nº 9700-251-702, de fecha 26/06/2012, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Médico M.M.B., Experto Profesional I, Jefe (E)de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no está evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes, así como solicitar a la ONA que el adolescente sea evaluado por un psicólogo.

En virtud de el Principio de Conexidad, es procedente remitir Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación con el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), solicitando la colaboración de la Licda. OSMARY MARCANO, para tal fin. CUARTO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Entidad de Atención Varones Tucupita, así como también a la víctima. SEXTO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación con el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la fiscalía. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G..

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