Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000999

ASUNTO : NP01-S-2012-000999

Vista y analizada el ACTA POLICIAL, consignada ante este Juzgado en fecha 20 de junio 2012, emanada de la Dirección de la Policía del Estado Monagas suscrita por el Funcionario Policial, Oficial Agregado (P.S.E.M.) S.F., titular de la cédula de identidad Nº.- V – 13.837.535, expone que no se pudo cumplir la ejecución de la medidas dictadas por ese Juzgado en razón :”…arribamos a dicha dirección, por lo que nos acercamos a la puerta de la residencia ya nombrada, haciendo varios llamados, no respondiendo nadie; por lo que la ciudadana víctima manifestó tener la llave de la puerta y al intentar abrirla, no pudo, motivado a que habían cambiado las cerraduras de la puerta, por lo que no se pudo ubicar a nadie en la residencia…”.

En tal sentido, se verifica que se encontraba sola la residencia, lo que amerita que se realice un trabajo Estratégico Policial, con la finalidad de coincidir con el ciudadano a imponer de las Medidas de Protección y Seguridad, en consecuencia, se ratifica la decisión íntegramente de fecha 14 de junio 2012, emanada por este órgano Jurisdiccional en los siguientes términos:

AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA C.C.B.. Mediante la cual solicita Medida de confirmación de Medidas de Protección y Seguridad para la ciudadana: E.S.S.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “ En fecha 01-11-2011 se inicia una investigación 16F15-3443-2011 por ante este Despacho, con ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 01-11-2011 por ante la División de investigaciones penales de la policía del Estado Monagas, por la ciudadana E.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.774.416 expone situaciones ante la policía del Estado en las cuales funge como víctima de hechos que configuran la presunta comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Orgánica que regula la competencia exclusiva de Violencia de Género, cuya competencia ostenta en este Despacho Fiscal y donde figura como investigado un ciudadano S.E.M.G., de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.305.278, residenciado en la urbanización Las Delicias, Calle 03, Casa Nº.- 37, Sector Zona Industrial de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., …cuya motivación se realiza que en fecha 28 de mayo 2012, el órgano policial, en cumplimiento de los deberes que impone el artículo 72 de la Ley en referencia, lleva acabo la realización del acto de imposición de las medidas de protección y seguridad que deben imponerse en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley Orgánica, a favor de la víctima, a los fines de resguardar su integridad física y emocional, y una vez que es impuesto el ciudadano, Acudo a este despacho Fiscal con la finalidad de manifestar que me ha seguido molestando y amenazándome con mandar a personas a caerme a golpe, que no ha cumplido con las Medidas de protección y seguridad que le fueron impuesta por el órgano receptor de denuncia en fecha 28 de mayo 2012, tal como se evidencia en el folio seis (6) de las actuaciones. La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v.,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 3, 4, 5, y 6 del artículo 87, de la Ley Orgánica Especial que rige la Materia. S.E.M.G., de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.305.278, anteriormente identificado de las referidas medidas, entre las cuales se encontraba las establecidas en los numerales 03, 04, 05 y 06 del artículo 87 de la referida norma, el mismo suscribe el acta respectiva y de todo lo cual deja constancia el órgano in comento.

CONSIDERACIONES DE DEHECHO Y DE ERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V.: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, verificándose los siguientes elementos:

.- Acta Policial de fecha 05 de junio 2012, que riela al folio uno (1) , de las actas procesales en el Presente Asunto Penal, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar de las diligencia que realiza en relación al Expediente PM-2179-11 de fecha 01-11-2011, donde aparece como denunciante la ciudadana E.S.S.G.d. 37 años de edad, residenciada en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín en contra del ciudadano S.E.N.G.d. 48 años de edad residenciado en la misma dirección de la víctima: “… la denunciante manifiesta que ciudadano antes mencionado quien es su ex concubino la ha estado agrediendo verbalmente y psicológicamente, diciéndole palabras obscenas y amenazándola con una pistola que si la veía con el papá de su primera hija los mataría a los tres…”.

.- Acta de Denuncia de fecha 01 de Noviembre 2011, que riela al folio dos (2) y su vuelto de la Presente causa, donde la ciudadana Víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, residenciada en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, quien expuso: ”…Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre S.M.d. 47 años de edad… con el cual viví durante siete (7) años, el mismo puede ser ubicado en la calle Junín en el local “tecno Soldadura SIMA”, detrás de “Surtidora los tres elefantes”, en nuestra relación procreamos dos (2) hijas que actualmente cinco(5) y dos (2) años, actualmente tengo dos (2) meses separadas de él, resulta que el día de hoy martes 01-11-2011, a las 6:15 horas de la mañana, esta persona llegó de manera violenta, abrió la reja y abrió la puerta principal rompiéndola, cuando yo salgo del cuarto, pude ver que tenía una pistola en la mano me dijo que me sentara con mi hija de nombre (identidad omitida por razón de la Ley) porque no sabía si íbamos a salir vivas las dos (2) de allí, yo le dije que mi hija iba a salir para el liceo y le dije que se fuera, Simón comenzó a ofenderme con palabras obscenas y degradantes, antes de irse me juró que si me veía con el padre de mi hija mayor, nos iba a matar a los tres (3)…”.

.- Orden para la actuación Policial, de fecha 01 de Noviembre 2011, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, ABOGADA C.C.B..

.-Boleta de Citación Expedida por la Coordinación de investigaciones y procesamiento Policial, de fecha 25 de mayo 2012, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde se hace constar que el ciudadano investigado S.M.G., fue citado para la fecha 28 de mayo 2012, A LAS 10:00 horas de la mañana, para esa dependencia policial.

.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y seguridad de fecha 28 de mayo 2012, que riela al folio seis (6) y su vuelto en el presente Asunto donde la Coordinación de investigaciones y procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas hace al Ciudadano denunciado e investigado S.E.M.G. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.278, donde se hace constar que fue impuesto de las previstas en el artículo 87, numerales 3º. 4º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., y el ciudadano impuesto manifestó: “… que desalojaría el día jueves 31 de mayo 2012, quedando de acuerdo con la víctima…”.

.- Riela al folio siete (7) y ocho (8), de las actas procesales que riela a la presente causa, seis (6) fotografías donde se identifica la víctima denunciante E.S.S.G. con lesiones y hematomas visibles en su rostro.

.- Orden de Averiguación penal de fecha 29 de Noviembre 2011, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales de la causa, expedida por la Fiscala Décima Quinta de Ministerio Público, ABOGADA C.C.B..

.- Acta de entrevista de fecha 06 de junio 2012, que riela al folio doce (12) del Presente Asunto penal, donde la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, ABOGADA ADARGELIS G.M., realiza acta de entrevista a la ciudadana víctima E.S.S.G., quien expone: “ Acudo a este Despacho Fiscal en virtud de que yo coloqué una denuncia en la policía del Estado Monagas en contra de mi marido de nombre S.M., ya que el mismo me insultaba y me amenazaba a raíz de sus constantes insultos yo tomé la decisión de denunciarlo, después su mama la ciudadana C.S. fue a mi casa a pedirme que le diera una oportunidad ya que su hijo se iba a matar si yo no regresaba con él y en vista de la situación yo regresé para el 02-02-2012, nos invita a una reunión en el centro comercial Petroriente de maturín ya que un familiar se le estaba graduando… yo le pregunto que era lo que tenía y yo no me había dado cuenta él no respondió nada, sino fue darme golpes en la cara y decirme que iba acabar con migo y me dijo que iba a matar y me amenazó con su pistola, en eso se dan cuenta los vigilantes y cuando trataron de acercarse arrancó la camioneta a gran velocidad y dándome golpes me gritaba que iba acabar conmigo yo le suplicaba y le rogaba que bajara la velocidad que se calmara que pensara en nuestras dos (2) hijas y lo único que me decía cállate y me daba otro golpe yo pensé que SIMON iba a garrar para la casa y no fue así, y siguió hacia la avenida la Vinotinto y decía que iba a estrellar la camioneta y en so fue bajando la velocidad y se regresó a la casa, , una vez que llegamos yo bañada de sangre él me pasa al cuarto me cierra la puerta de la habitación y esconde la llave al día siguiente mi mama a la casa y pregunta por mi ya que tenía rato llamándome a mi teléfono celular y no contestaba en virtud de que SIMON tenía mi teléfono celular, yo no quise colocar la denuncia ya que estaba amenazada por SIMON sentía miedo de lo que me podía pasa, donde yo actualmente estoy no estoy en mi casa ya que simón sigue amenazando de que me va a matar, ya yo no quiero vivir más con él, está como obsesionado porque él pretende que yo lo perdone y le de una oportunidad, cosa que ya yo no quiero estar más co n él, ni vivir con él, siento temor por lo que me pueda pasar a mi a mis hijas, lo que quiero es que él cumpla con las medidas de protección y seguridad para yo poder regresar a mi casas, ya que actualmente estoy en la casa de un hermano de nombre R.S. …”.

.- Acta de entrevista de fecha 11 de junio 2012, que riela al folio diecisiete (17) de las actas procesales realizada al ciudadano I.D.V.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.620.994, residenciado en la Cruz, sector la V.I., quien expuso: “…el ciudadano S.M. agredió físicamente a mi hija E.S. , ella no quiso denunciarlo en ese momento por temor, viéndose el estado en el que se encontraba con la cara hinchada los ojos morados y botando sangre por la nariz, en el momento cuando llegamos la encontramos acostada en la cama… no ha dejado de amenazarla… todo esto se ha convertido en algo tormentoso, en una sola angustia y una zozobra, el se encuentra viviendo actualmente viviendo en la casa de ella…”.

.- Acta de entrevista de fecha 11 de junio 2012, que riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales realizada a la ciudadana S.G.E.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.463.707, quien expone: “… resulta que yo me entero de lo que le pasó a mi hermana EVELYN ya que había una reunión en la casa de mi mamá…la niña nos dice por mensaje de texto que la llamen ya que mi hermana estaba en una cama tirada con un ojo morado, en eso mi mamá llama a mi sobrina y es cuando le dice lo sucedido… nos encontramos a mi hermana brutalmente golpeada por mi cuñado…”.

Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE LE FUERON IMPUESTAS AL CIUDADANO INVESTIGADO S.E.M.G. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.278, previstas en el artículo 87, numerales 3º. 4º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., y ACORDAR LAS DEL NUMERAL 1º, 8º,9º Y 13º DEL MISMO ARTÍCULO EN EL MENCIONADO TEXTO LEGAL,

Ahora bien, en razón que el ciudadano impuesto S.M. manifestó que desalojaría el domicilio que mantenía en común con la víctima, el día jueves 31 de mayo 2012, quedando de acuerdo con la víctima…”, y hasta la presente fecha no lo ha cumplido, en consecuencia, se entiende que ha incumplido con la medida impuesta, en tal sentido, se acuerda librar oficio a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que se constituyan en COMISIÓN POLICIAL para que garantice el cumplimiento de lo aquí ordenado: que el ciudadano S.E.M.G. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.278, se retire de la residencia que mantenía en común con la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, residencia ésta ubicada en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín, cerca de la zona Industrial, quedando autorizado solo a llevarse de dicha residencia sus efectos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso, y de no cumplir voluntariamente con su retiro de la residencia en común, la comisión policial deberá actuar conforme lo dispone el citado numeral 3º, del artículo 87, de la Ley , que consiste: en solicitar al Tribunal Competente la autorización para la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

Asimismo de darse el retiro voluntario del ciudadano S.E.M.G. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.278, LA COMISIÓN POLICIAL debe reintegrar a dicho domicilio en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín. a la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, la cual puede ser localizada en el sector Campo Alegre, Vía la Pica, Casa Nº.- 130, Maturín Monagas.

Aunado a ello se ordena un apostamiento policial por el lapso de veinte (20) días en dicho domicilio en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín, donde será reintegrada al hogar la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, junto con sus hijas, que Luego será reemplazado por recorridos policiales permanentes, por tres (3) meses, con la finalidad garantizar la integridad física de la ciudadana E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416 y la de su hijas, solicitando que de todas y cada una de las diligencias aquí encomendadas se envíen los resultados s este Juzgado a la brevedad posible. Todo de conformidad con la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 87, numeral 8º, de la Ley Citada.

De conformidad con el numeral 9º, artículo 87 Ley “In Comento”, se ordena retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. En razón que las Amenazas a la víctimas la ha venido haciendo con una arma de fuego que porta, según lo verificado de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal,

De conformidad con el numeral 1º del artículo 87 Ejusdem, se libra boleta de notificación para que la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416 quede referida al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia para que sea orientada y tratada.

De conformidad con lo que establece el numeral 13º, artículo 87, Ley Especializada, se acuerda oficiar al servicio de emergencia 171 Regional, para que la ciudadana E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, se ingrese al servicio de Emergencia Nacional como víctima en peligro por el presente Asunto Penal, aportando el número de teléfono 0424-9287750, y Así se decide.

Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, en concordancia con lo que dispone el artículo 2, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.l.d.v.: Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles antes los órganos y entes de la administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. Concatenado con lo prescribe el artículo 5 Ejusdem: El Estado Tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE LE FUERON IMPUESTAS AL CIUDADANO INVESTIGADO S.E.M.G. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.278, previstas en el artículo 87, numerales 3º. 4º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., se acuerda librar oficio a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que se constituyan en COMISIÓN POLICIAL para que garantice el cumplimiento de lo aquí ordenado: que el ciudadano S.E.M.G. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.278, se retire de la residencia que mantenía en común con la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, residencia ésta ubicada en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín, cerca de la zona Industrial, quedando autorizado solo a llevarse de dicha residencia sus efectos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso, y de no cumplir voluntariamente con su retiro de la residencia en común, la comisión policial deberá actuar conforme lo dispone el citado numeral 3º, del artículo 87, de la Ley , que consiste: en solicitar al Tribunal Competente la autorización para la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. SEGUNDO: LA COMISIÓN POLICIAL debe reintegrar a dicho domicilio en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín. a la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, la cual puede ser localizada en el sector Campo Alegre, Vía la Pica, Casa Nº.- 130, Maturín Monagas. TERCERO: se ordena un apostamiento policial por el lapso de veinte (20) días en dicho domicilio en la Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº.- 37 Maturín, donde será reintegrada al hogar la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, junto con sus hijas, que Luego será reemplazado por recorridos policiales permanentes, por tres (3) meses, con la finalidad garantizar la integridad física de la ciudadana E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416 y la de su hijas, solicitando que de todas y cada una de las diligencias aquí encomendadas se envíen los resultados s este Juzgado a la brevedad posible. Todo de conformidad con la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 87, numeral 8º, de la Ley Citada. De conformidad con el numeral 9º, artículo 87 Ley “In Comento”, se ordena retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. En razón que las Amenazas a la víctima la ha venido haciendo con una arma de fuego que porta, según lo verificado de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal. De conformidad con el numeral 1º del artículo 87 Ejusdem, se libra boleta de notificación para que la ciudadana víctima E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416 quede referida al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia para que sea orientada y tratada.. De conformidad con lo que establece el numeral 13º, artículo 87, Ley Especializada, se acuerda oficiar al servicio de emergencia 171 Regional, para que la ciudadana E.S.S.G.d. 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.774.416, se ingrese al servicio de Emergencia Nacional como víctima en peligro por el presente Asunto Penal, aportando el número de teléfono 0424-9287750, Líbrese lo conducente, notifique a la Policial del Estado Monagas del texto íntegro de lo aquí decidido, al Investigado, y a la víctima, luego remitir a la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Público en el estado Monagas todas estas actas como recaudos, a quien se le insta a presentar el ACTO CONCLUSIVO de la investigación a la mayor brevedad posible. Diarìcese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA.

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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