Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 15 de Junio de 2012

Años 202° y 153°

Causa Nº: 1C-665-11

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Terán Valladares L.J.

Delito: Lesiones Intencionales Leves

Jueza: Abg. S.R.G.S.

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. J.R.S..

Defensora Pública: Abg. T.E.J.

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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 14-06-2012, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar del fecha 17-01-2012, se celebró conciliación entre las partes y se Impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de no acercarse a la víctima ni agredirla física o verbalmente y la obligación de someterse a orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, las cuales debería cumplirlas en un lapso de cuatro (04) meses, y homologadas estas por este Tribunal se Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso por dicho lapso.

En el desarrollo de la audiencia la ciudadana fiscal del ministerio publico Abg. M.A.F., expuso: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la obligación de recibir orientaciones psicológicas y en cuanto a la prohibición de molestar a la víctima solicito se le de el derecho de palabra a los fines de que manifieste sí el adolescente imputado cumplió con esa condición y luego se me de nuevamente el derecho de palabra, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.

En su derecho de palabra la defensora publica Abg. T.E.J., expuso: “la defensa en aras del cumplimiento de la ley y oído lo manifestado por el Ministerio Público comparte lo expuesto por el Ministerio Público, lo cual se encuentra ajustado a derecho, En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo".

Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente C.J.H.R., quien expuso: “No quiero declarar”.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente C.J.H.R.d. conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente. Así se decide.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente. Así se decide.

Es Justicia, en la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G..

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