Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas

Maturín, 4 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000581

ASUNTO : NP01-S-2012-000581

Revisado como ha sido minuciosamente el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000127-12 de fecha 28 de junio 2012, recibido ante es Juzgado en fecha 03 de Julio 2012, el cuan es emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas contentivo de un Informe Integral realizado de conformidad con lo que establece el artículo 121 y 122 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las Mujeres a vivir una v.L.d.V., realizado al ciudadano J.G.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.577, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-1-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía Militar en Caracas, hijo de J.B. y ENEIMA PACHECO residenciado en; SECTOR BELEN, CALLE BELLA VISTA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA PLANTA PIGAT II, DE LA PARROQUIA EL TEJERO, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0212-4184248 (MADRE). El Informe integral consta de cuatro (4) folios útiles, donde se describe que en la evaluación del área legal, suscrito por la Ciudadana Funcionaria ABOGADA R.O.: el Imputado “…solicitó ayuda para solucionar su problema, pidió que le diéramos una oportunidad…”, por lo cual se sugiere considerar su caso. En la evaluación Médica La Ciudadana Médica A.R., quien emite las sugerencias, de “…Sostener las medidas de protección y alejamiento de la víctima, impuesta por el Tribunal, Acciones: integrarlo a programas educativos y de reinserción escolar, reforzamiento de los valores y de la Ley de Violencia Contra la Mujer. Dentro de las conclusiones; “… Se sugiere brindarle la oportunidad a este ciudadano de ser reinsertado en el medio social. Se valora en sus intervenciones y en los aspectos planteados con un discurso coherente en tiempo y contexto…Insertar al ciudadano J.G.B.P. en los programas de orientación que dirige el Equipo Interdisciplinario… con el fin de brindarle herramientas que le permitan superar el ciclo de violencia…”.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Abril del año 2012, el ciudadano le fue decretada: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones de dos FIADORES, una vez juramentado los fiadores deberá presentarse cada TREINTA DIAS (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3º, y AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte, previsto todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana K.I.R., y el delito de AMENAZA 41 encabezamiento y Tercer aparte previsto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana TALISBER RODEMAR BELLO CANELON.

En fecha 12 de junio 2012, la Defensa Pública Especializa.S. (S), ABOGADO C.G. presenta un escrito el cual se analiza bajo las siguientes consideraciones:

…Visto el escrito consignado en fecha 12 de junio 2012, por el ciudadano ABOGADO C.G. , actuando con el carácter de defensa Pública Especializada del ciudadano IMPUTADO J.G.B.P. quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal sean sustituidos los fiadores requeridos como requisito para que prospere la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada mediante decisión de fecha 13-04-12, por este Juzgado… y en su lugar sea acordad una caución juratoria por lo cual mi defendido está dispuesto a suscribir el acta que debe levantar este Tribunal…

. Este Tribunal considerando la complejidad de los hechos que versan en el presente Asunto Penal, la ciudadana víctima K.I.R.V., titular de la cédula de identidad Nº.- 21.536.768, residenciada en el Sector Belén, Calle el Manguito Punta de Mata, E.Z.d.E.M., quien expuso: “ estaba durmiendo en mi cuarto de mi casas y mi ex concubino pasó y me levantó de la cama, luego me agarró y comenzó a golpearme con la cacha de un cuchillo en el brazo izquierdo cerca de la axila, me amenazó que me iba a matar, me dio un golpe en la boca, en ese momento0 mi amiga TALISBER BELLO se asomó y la amenazó con el cuchillo que tenía en las manos y ella salió corriendo para la calle pidiendo auxilio a los vecinos, lo agarraron y le cayeron a golpes, luego llamaron a la policía y lo entregaron…”. El Examen Médico Forense de fecha 12-04-12, que riela al folio dieciséis (16) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, la Experta Forense adscrita a la Subdelegación de Punta de Mata, hace constar que la ciudadana K.R.V., fue evaluada y le diagnostica del Examen Físico: HERIDA PUNZO PENETRANTE DE 23 CTS. DE LONGITUD CON PUNTOS SEPARARDOS EN BRAZO IZQUIERDO CON LINEA EXTERNA AXILAR IZQUIERDA. HERIDA DE 0,5 CTS. MÁS HEMATOMA DE 1 X 1 CTS. EN MUSLO IZQUIERDO. LACERACION DE 1 CTS. EN REGION UMBILICAL..A criterio de la que aquí juzga el delito de amenaza es “doloso”, pone en riesgo la integridad física y psicológica de la víctima, atentando contra sus derechos humanos y casi siempre Termina en saldos muy “trágicos lamentables”, se traduce en un “daño” probable de hacer un daño de carácter físico, psicológico, sexual, patrimonial, entre otros. En tal sentido es relevante mencionar que efectivamente el artículo 259 de la N.A.P., dispone: El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos caso se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme al artículo siguiente. No es menos cierto; que el artículo que el numeral 1º del artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V. dispone: Principio Rector 1º.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente, eficaz a los servicios establecidos al efecto. Y cabe citar lo que establece el artículo 5 Eiusdem: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. En tal sentido del presente Asunto Penal, se identifica que la ciudadana K.R.V., es una víctima que puede estar en peligro y es deber este Juzgado de modio indeclinable en representación del Estado Venezolano garantizar que la KIARA… viva una v.l.d.v., Aunado a ello observa esta Juzgadora que las heridas con el arma blanca que le propinó el ciudadano imputado a K.R.V. HERIDA PUNZO PENETRANTE DE 23 CTS. DE LONGITUD CON PUNTOS SEPARARDOS EN BRAZO IZQUIERDO CON LINEA EXTERNA AXILAR IZQUIERDA. Fue dada en una zona de seguridad del cuerpo (Axila Izquierda) muy cercana al área de de localización del corazón, con lo cual se desprende la “intención” de su agresor al causarle tal daño. Por todo lo antes expuesto es necesario someter al proceso que cursa en su contra al ciudadano J.G.B.P., y le fue ordenado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones de dos FIADORES, una vez juramentado los fiadores deberá presentarse cada TREINTA DIAS (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial . Más sin embargo a los fines de garantizar el goce efectivo de los derechos que tienen la ciudadana K.R.V. de vivir libre de amenaza y de violencias…, considero que lo procedente y ajustado a derecho es librar una boleta de traslado para que el ciudadano: IMPUTADO J.G.B.P., plenamente identificado en autos sean trasladado hasta el Equipo Interdisciplinario el día de mañana JUEVES 14 DE JUNIO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que le sea practicada una Experticia Bio- Psico- Social- legal, de conformidad con lo que estable el artículos 121 y 122 del la Ley “In Comento”, invocando el fundamento legal previsto en el citado artículo 122, numeral 5º Ejusdem: Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. A los fines de decidir sobre los solicitado…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LA QUE SE FUNDA LA DECISION

Se verifica de la evaluación integral que efectivamente este Equipo de Evaluadores Interdisciplinarios, son contestes en identificar en la evaluación integral, que el imputado al momento de cometer los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol y estupefaciente, y que todo se desarrolló por estar estimulado por sustancias inhibidoras del sistema nervioso central, más la ira y los celos. Quienes aducen en la conclusión: “… Se sugiere brindarle la oportunidad a este ciudadano de ser reinsertado en el medio social. Se valora en sus intervenciones y en los aspectos planteados con un discurso coherente en tiempo y contexto…Insertar al ciudadano J.G.B.P. en los programas de orientación que dirige el Equipo Interdisciplinario… con el fin de brindarle herramientas que le permitan superar el ciclo de violencia…”.

En artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal podrá examinar al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su Juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Por todo lo antes expuesto y revisado como ha sido el resultado y sugerencias emanados en consecuencia de la Experticia Bio-Social-Legal practicada al ciudadano J.G.B.P., quienes actuaron con la facultad jurídica que dispone el artículo 122, numeral 5º Ejusdem: Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. A los fines de decidir sobre los solicitado…”, considera que lo procedente y ajustado a derechos es estimar la CAUCION JURATORIA, para que tenga efecto las presentaciones que le fueron decretadas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de Circuito penal del Estado Monagas, tal como lo fue ordenado en fecha 10 de Abril 2012, de conformidad con lo que estable el artículo 256, ordinal 3º de la N.A.P., al ciudadano imputado solicitante, y complementar con lo que dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., numeral 7º: imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género, concatenado con el artículo 121, numeral 3º, Brindar asesoría a las personas a quienes se dicten medidas cautelares , obligándolo asistir a orientaciones y asesoramientos por ante el Equipo Interdisciplinarios cada treinta (30) días, coincidiendo con su fecha de presentación por ante el Alguacilazgo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: estimar la solicitud CAUCION JURATORIA, solicitada por el ciudadano de la Defensa Pública especializa.A.C.G. el 12 de junio 2012, para que tenga efecto las presentaciones que le fueron decretadas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de Circuito penal del Estado Monagas, tal como lo fue ordenado en fecha 10 de Abril 2012, de conformidad con lo que estable el artículo 256, ordinal 3º de la N.A.P., al ciudadano imputado solicitante, y complementar con lo que dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., numeral 7º: imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género, concatenado con el artículo 121, numeral 3º, Brindar asesoría a las personas a quienes se dicten medidas cautelares , obligándolo asistir a orientaciones y asesoramientos por ante el Equipo Interdisciplinarios cada treinta (30) días, coincidiendo con su fecha de presentación por ante el Alguacilazgo En consecuencia actuando de conformidad con lo que establece el artículo 260 y 261, de la N.A.P., se ordena librar BOLETA DE TRASLADO al ciudadano J.G.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.577 quien se encuentra recluido en el RETEN DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS para el VIERNES 6 DE JULIO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a este Juzgado. Líbrese lo conducente y Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

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