Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-001610 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: O.M.C.M. E IMPUTADO: O.E.H.S.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano O.E.H.S., titular de la cedula de identidad N° V-11.779.385, de estado civil soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 14-12-1972, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en: Carrera 02, antigua Carvajal, casa N° 123, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.M.C.M., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se orde.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 31 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : NP01-P-2008-001610 Visto el escrito presentado por la ABG. B.B.A., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano O.E.H.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.M.C.M., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: O.E.H.S., titular de la cedula de identidad N° V-11.779.385, de estado civil soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 14-12-1972, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en: Carrera 02, antigua Carvajal, casa N° 123, Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana O.M.C.M., de la manera siguiente: “Las peleas fueron desde el princicpio, me corrió de su casa, me fui a la casa de mis padres, luego lo lleve a vivir allí conmigo en la casa de mis padres, siempre peleaba, se venia para la casa de su mamá y luego volvía, hasta que llego uno de los últimos hechos fue en la casa de mis padres que me empujo y me estrujo en la cama, y em decía que le dijera si el era un cabron o no, por un mensaje que le mandaron de f.n. a la familia, y porque no me quise vestir para salir afuera ya que me dolía la cabeza, luego mi papa lo saco del cuarto con mis dos sobrinas y alos veinte minutos volvió a entrar y se acostó, me pidió que se iba acostar y se acostó. Se calmo por unos días y siempre discutía por todo hasta que llego un momento en que me empujo y caí en el mismo cuarto, como me había empujado en la cama estando el sentado, una vez que me empuja y caigo en el piso, se paro y yo le dije si en el brazo se me hace un hematomas te voy a denunciar, y me dijo yo no te empuje; eso fue en horas de 4 de la tarde. Como a las 10:00 de la noche eso fue en mi casa gritándome que era una sucia y embustera y que fuera a buscar los otros maridos que tenia, y luego de este hecho, a seguido molestándome en mi sitio de trabajo, y a través de llamadas por el teléfono de habitación, este domingo 02/03/2008, estuvo en la casa como a las 3 de la tarde en casa de mis padres y el dijo a mi mama que le pagara el millón de bolívares que yo y que le debo, que se gano con el sudor de su frente, luego se fue de la casa de mi hermana y me insulto llamándome picara y me persiguió en su carro. Sigue en mi trabajo molestándome, ayer estuvo a las 07:00 horas de la mañana en Jusepín, ofreciéndome en un vehículo que no es de el, lo cual no acepte y siguió el autobús hasta llegar a maturín, me persiguió y en el balancín frente a al zapatería la luna, me toco por el brazo dos veces yo le dije que no me tocara, diciéndome palabras suaves, luego se altero, y yo le dije que no quería hablar con el porque yo iba para mi lugar de trabajo. A las 06:00 de la tarde, me estaba esperando a la salida de mi trabajo…. Es todo”. Existiendo en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana O.C., inserta al folio dos (02). 2.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no consta en autos elemento alguno que pudiera dar fe de la ocurrencia d elos hechos denunciado por la ciudadana O.C., por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano O.E.H.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.M.C.M., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano O.E.H.S., titular de la cedula de identidad N° V-11.779.385, de estado civil soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 14-12-1972, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en: Carrera 02, antigua Carvajal, casa N° 123, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VI

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