Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2007-005038 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: M.Y.Z.C. E IMPUTADO: A.J.L. LARES

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.L.L., venezolano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, hijo de M.M.L. (V) y G.F. (F), de profesión u oficio Promotor de ventas, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.308, domiciliado en la manzana 6, casa N° 46, Urbanización Los Tulipanes, Sector Nuevos Horizontes, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-590.24.72, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.Z.C., de conf.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 11 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005038 ASUNTO : NP01-P-2007-005038 Visto el escrito presentado por la ABG. H.L.V., Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano A.J.L.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.Z.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: A.J.L.L., venezolano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, hijo de M.M.L. (V) y G.F. (F), de profesión u oficio Promotor de ventas, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.308, domiciliado en la manzana 6, casa N° 46, Urbanización Los Tulipanes, Sector Nuevos Horizontes, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-590.24.72. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/11/2007, denunciados por la ciudadana M.Z.C. de la manera siguiente: “Resulta que el día de ayer Jueves 28-11-2007, en horas de la noche se mi marido de nombre A.J.L., se acostó totalmente ebrio, y en la mañana del día de hoy 29-11-2007, se levanto y empezó a insultarme con palabras bastante alterada, y luego zumbo la televisión al suelo… me agarro por el brazo y empezó a ultrajarme de manera violenta en contra de mi persona…”. Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario L.R., dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana M.Z.C., inserta al folio cuatro (04). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana M.Z.C., por el Dr. E.G., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia que la misma no presentó lesiones externas, inserto al folio once (11). 4.- Informe psiquiátrico practicado a la ciudadana M.Z.C., inserto al folio treinta y cuatro (34). RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia de la revisión de las actuaciones que el examen médico legal practicado a la víctima arrojó que ésta no presentó ningún tipo de lesión, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.L.L., e por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.Z.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.L.L., venezolano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, hijo de M.M.L. (V) y G.F. (F), de profesión u oficio Promotor de ventas, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.308, domiciliado en la manzana 6, casa N° 46, Urbanización Los Tulipanes, Sector Nuevos Horizontes, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-590.24.72, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.Z.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana M.Y.Z.C.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de

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