Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 22 de julio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-468-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.Y.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

Estado Venezolano

Defensora Pública:

Abg. L.C.T.

Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público:

Abg. R.P.

Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento.

Decisión:

Revisión y Cese de las Sanciones

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-468-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el cumplimiento cabal de dichas sanciones, decretar el correspondiente cese de las mismas, conforme al literal “h” del referido artículo 647.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente la defensora pública Abg. L.C.T., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta en fecha 05-09-2013, y como fecha probable de cese el 22-07-2014, efectivamente, ha transcurrido el tiempo necesario para dar como cumplida la sanción impuesta, ciudadana juez, mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, consignó c.d.r. y c.d.t. que demuestra que mi defendido está cumpliendo las condiciones impuestas, así mismo reposan en las actuaciones los informes emitidos por el equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal donde efectivamente cumplió con las orientaciones psicológicas y su seguimiento social, por lo que le solicito ciudadana Jueza le decrete el cese de las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley especial que rige la materia. Es Todo”

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta al sancionado en fecha 05-09-2013, como se evidencia ciudadana juez, ciertamente el adolescente ha cumplido con las orientaciones con el Equipo Técnico adscrito a este tribunal, por cuanto consta en la causa los informes respectivos, así mismo el mismo se encuentra trabajando como así lo ha demostrado mediante la c.d.t. consignada por su defensor, por lo que no me opongo a que sea decretado el cese de las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Trabajo la albañilería en Tucupido, no estoy estudiando, estudié hasta primer año. Es todo”.

Por último, encontrándose presentes los representantes legales del adolescente sancionado, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Y.L.V., quien manifestó: “Estoy conforme con lo expuesto por la Fiscal y la Defensa. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…h) decretar la cesación de la medida…

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; así como el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- Que en fecha 05 de septiembre de 2013, le fueron impuestas formalmente al adolescente (Identidad Omitida), las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: (1) La obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar la constancia respectiva; (2) La prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas; y (3) La prohibición de concurrir al sitio donde ocurrió el hecho de aprehensión, es decir al Barrio La Importancia, callejón 5 con calle 2, casa S/N, debiendo consignar la respectiva C.d.R.; y la L.A., prevista en el artículo 626 eiusdem, consistente en recibir orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, con fecha de cese el día 22-07-2014.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de L.A., se aprecia, que el adolescente (Identidad Omitida), inició efectivamente su orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 04 de octubre de 2013 (folios 181 al 184 y 186 de la Pieza Nº 01), continuó asistiendo en fechas 01 de noviembre de 2013 (folios 188 y 190 al 192 de la Pieza Nº 01), 17 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014 (folios 194 y 196 al 198 de la Pieza Nº 01), 18 de febrero de 2014 (folio 15 de la Pieza Nº 02), 04 de abril de 2014 (folio 37), 13 de mayo de 2014 (folios 55 al 57), 26 de junio de 2014 (folio 77), teniendo fijada la última cita para el día de hoy 22 de julio de 2014. De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, dando inicio el 04/10/2013 acudiendo constantemente ante el Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el 22/07/2014.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, cursa al folio 41 de la Pieza Nº 02 c.d.t. expedida en fecha 11 de abril de 2014 suscrita por el ciudadana F.A.T., donde indica que el adolescente prestó sus servicios desde hace un (01) año como ayudante de albañilería. Así mismo, fue consignado el día de hoy, Carta de Residencia expida en fecha 21 de julio de 14 por el C.C.d.B.M.U., donde se indica que el adolescente desde hace tres (03) meses, habita en dicho Barrio, en la calle 06, casa Nº 22-26, cumpliendo así con la obligación de no concurrir al sitio donde ocurrió el hecho y la aprehensión. De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, ya que se evidenció el trabajo que desempeña.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo anteriormente señalado que el término de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como la respectiva C.d.T. y Carta de Residencia, y que del cómputo realizado por esta juzgadora se evidencia que cumplió a cabalidad dicho lapso, lo que conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se declara el CESE de las referidas Medidas a favor del adolescente (Identidad Omitida), ordenándose la L.P. y el archivo del presente asunto, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara a favor del adolescente sancionado (Identidad Omitida), antes identificado, el CESE de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su L.P. y el archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso de ley correspondiente.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/.-

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