Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003905

ASUNTO : LP01-P-2007-003905

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.029.955 obrando en su propio nombre y en representación de ciudadano V.E.A.D., venezolano, mayor de edad, según poder Notariado por ante la Notaria Publica de Guacara, Estado Carabobo de fecha 22 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; que corre inserto a los folios 52 al 53 de la presente causa, en relación a la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 6, SERIAL DEL MOTOR L3648627, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG453750003617, PLACA FBF-20N, COLOR PLATA, AÑO 2005, USO PARTICULAR, el cual obtuvo por la compra realizada al ciudadano V.E.A.D., por la cantidad de cincuenta y dos millones de bolívares (Bs. 52.000.000,00). El vehículo en cuestión fue experticiado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, bajo el numero 9700-067-SV-577-07 (expediente de fiscalía 14F5-0782-07), en el cual se registro que el serial de motor L3648627, se encuentra DESBASTADO y el serial de carrocería 9FCGG453750003617 se encuentra ALTERADO, que la chapa con el serial de carrocería 9FCGG453750003617, ubicada en el paral de la puerta delantera, lado izquierdo se encuentra

FALSA; que mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal, en el área donde va el estampado el serial de carrocería y motor, no se obtuvo numeración original alguna ( f. 57 y vto) y que el Certificado de Origen signado con el numero 9FCGG453750003617-1-1, al cual se le realizo experticia N° 9700-067-DC-1654, inserta al folio 49, se concluye que resulto ser un documento FALSO y de origen ilegal en el país.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, al momento de ser presentado por el ciudadano R.J.F.C.S. para efectuarle una minuciosa revisión a los seriales de identificación, donde se constato que los seriales en cuestión se encuentran Alterados y el Cerificado de Registro de Vehículo se encuentra Falso, motivo por el cual se retiene a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y mediante resolución que obra al folio 64 de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehículo por ser improcedente dicha entrega.

Fundamentos de hecho y de derecho

A los fines de determinar la tradición legal del vehículo solicitado se evidencias de las actas que componen la presente causa, lo siguiente: Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de: V.E.A.D., sobre el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 6, SERIAL DEL MOTOR L3648627, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG453750003617, PLACA FBF-20N, COLOR PLATA, AÑO 2005, USO PARTICULAR.

Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta irregularidades en los seriales de carrocería y de motor, no es menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la que, el ciudadano R.J.F.C.S., es poseedor de buena fe del vehículo ya que se evidencia que compro el vehículo de buena fe, al ciudadano V.E.A.D., por la cantidad de cincuenta y dos millones de bolívares (Bs. 52.000.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 48.000.000,00) en un cheque de gerencia del Banco Mercantil (F.18) y cuatro millones (Bs. 4.000.000,00) en efectivo, de lo que se puede inferir que estamos frente a una situación de hecho en la que verdaderamente el ciudadano R.J.F.C.S. es un poseedor legitimo y por consiguiente de buena fe del vehículo solicitado y esto se evidencia de la declaración que corre inserta al folio 16, en donde dicho ciudadano explana con claridad el modo de compra del vehículo y que el mismo tenia una revisión efectuada por T.T.d.C., en el cual se evidenciaba que el carro estaba bien para el momento de la compra; de lo que se puede inferir que el comprador fue timado en su buena fe, debido a que se le retuvo el vehículo sin ser participe o estar incurso en delito alguno, lo que conlleva a pensar que verdaderamente se le ha lesionado un derecho.

Después de haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR “LA ENTREGA DE VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 6, SERIAL DEL MOTOR: L3648627, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453750003617, PLACA: FBF-20N, COLOR PLATA, AÑO 2005, USO PARTICULAR, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Guarda y Custodia, razón por la cual ciudadano R.J.F.C.S., no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: No se acuerda devolver el Certificado de Registro del Vehículo por tratarse de una pieza falsa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas a los fines de que entregue el vehículo al solicitante con las características arriba mencionadas por cuanto el mismo se encuentra en el estacionamiento de esa Sede. De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos_________________ Oficios Nos. ___________________________________________

Sria.-

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