Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-003117 N° Sentencia : Fecha: 28/05/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: D.R.L.B. E IMPUTADO: R.E.G.O.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.E.G.O., venezolano, natural de S.B., Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.928, residenciado en Calle 06, Casa Nº 11, Sector Las Terrazas del Oeste, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.R.L.B., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesa.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 28 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003117 ASUNTO : NP01-P-2008-003117 Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER H.M.M., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano R.E.G.O., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.R.L.B., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: R.E.G.O., venezolano, natural de S.B., Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.928, residenciado en Calle 06, Casa Nº 11, Sector Las Terrazas del Oeste, Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana D.L. de la manera siguiente: “Bueno nosotros estábamos en una reunión con unos amigos cerca de la casa, mi concubino estaba tomando, yo lo deje ahí con sus amigos, porque me molesté con él y me fui para la casa, después al rato llegó él y comenzó a pegarme yo trate de defenderme pero él es mas grande que yo, también me estaba asfixiando con un almohada; y siempre me amenaza de que me va a matar, me mantiene en zozobras para que yo no le deje, yo a veces no lo dejo entrar a la casa y el rompe la puerta y entra, es todo…” Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común formulada por la ciudadana D.R.L.B., ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, que corre inserta al folio (02) en la cual la referida ciudadana explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que denuncia. 2.- Acta Policial que corre inserta al folio (06) en la cual el funcionario Inspector F.C., deja constancia de haber realizado diligencia policial relacionada con la investigación signada con el número POMU-0408-08. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa de la declaración de la víctima que no hubo testigos presénciales ni referenciales de los hechos denunciados, no aportando la víctima mas elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado al ciudadano R.E.G.O., por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.E.G.O., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.R.L.B., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.E.G.O., venezolano, natural de S.B., Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.928, residenciado en Calle 06, Casa Nº 11, Sector Las Terrazas del Oeste, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.R.L.B., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana D.R.L.B.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado

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