Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000952

ASUNTO : NP01-S-2011-000952

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud de fecha 26 de marzo de 2012, interpuesta por la abogada M.S., en su condición de Defensora Privada de los acusados, E.J.G.U., portador de la Cédula de Identidad N° 13.773.961, L.R.R.U., portador de la Cédula de Identidad N° 15.937.765 y J.A.R., portador de la Cédula de Identidad N° 15.936.480, en el cual solicita se traslado de sus representados hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que sean evaluados por el Médico forense. En virtud de ello este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Monagas, Acuerda el traslado de los acusados E.J.G.U., portador de la Cédula de Identidad N° 13.773.961, L.R.R.U., portador de la Cédula de Identidad N° 15.937.765 y J.A.R., portador de la Cédula de Identidad N° 15.936.480, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, a fin de que sea evaluado por el médico o médica forense de guardia, el día Viernes, 30 de marzo de 2012, a las 7:00 horas de la mañana. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Hágase lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

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