Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006220

ASUNTO : NP01-P-2010-006220

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano C.R.M.A., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.A. (V) y de ANTONIO MARCANO (F), de profesión u oficio Pintor, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-08-72, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.782.532, Teléfono: 0424-9666350, domiciliado en: Alto los Godos, Sector 1, vereda 23, casa Nro. 8, Maturín, Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO

Corre inserto al folio 2 Acta Policial de fecha 05 de agosto de 2010 suscrita por el funcionario policial cabo primero E.P. y distinguido JANNIEL BADARACO en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado, a quien luego de hacer un chequeo se le logro incautar y retener específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una bolsa plástica pequeña transparente, seguidamente se procedió a vaciar su contenido logrando ver varios envoltorios de presunta droga tratándose de tres envoltorios tipo cebollita confeccionados en bolsa plástica de color blanco con azul todos atados a sus extremos con hilo de coser azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína de igual forma la cantidad de treinta y siete 37 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio todos contentivos de una sustancias de color amarillenta de olor fuerte.

SEGUNDO

Acta de entrevista realizada al funcionario JANNIEL BADARACO de fecha 05-08-2010 inserta al folio 03 en la cual deja constancia de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos.

TERCERO

Acta de incautación de sustancias de fecha 05-08-2010 inserta al folio 04, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser tres (03) envoltorios tipo cebollita confeccionados en bolsa plástica de color blanco con azul todos atados a sus extremos con hilo de coser azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y treinta y siete 37 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio todos contentivos de una sustancias de color amarillenta de olor fuerte.

CUARTO

Registro de cadena de custodia inserta al folio 06 de la sustancia incautada.

QUINTO

Inspección técnica numero 3990 de fecha 06-08-2010 realizada al sitio del suceso ubicado en la avenida el ejercito, sector los pinos, parroquia los godos, Maturín Estado Monagas, tratándose de un sitio ABIERTO.

SEXTO

Experticia técnica química, inserta al folio diecisiete (17), en la cual se deja constancia que las sustancias incautadas resultando ser 2g con 800mg de COCAINA CLORHIDRATO, Y 3g con 400mg de CAOCAINA BASE TIPO CRACK.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 05 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 05:45 de la tarde, los funcionarios Cabo Primero (PEM) E.P., y el Distinguido (PEM) JANNIEL BADARACO, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de esta Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban de servicio en la sede del Departamento de Inteligencia Gubernamental, cuando se recibieron llamado vía radiofónica de parte del centralista del Estado Monagas, informando que en la Avenida el Ejercito específicamente al frente del Avión, se encontraba un ciudadano de estatura alta , de color de piel moreno, de contextura gruesa, vestido con pantalón blue jeans, franela color azul y franela roja, quien al parecer mantenía una venta y distribución de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes ( droga) por las adyacencias del lugar, una vez recibida la información, los funcionarios proceden a trasladarse hacia la referida dirección, observando en la parada de autobuses que cubre la ruta numero uno del sector los Godos de esta ciudad, al ciudadano C.R.M.A., quien presentaba características similares a aportadas por el centralista de radio, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, informándole que seria objeto de una revisión corporal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una bolsa plástica pequeña transparente, contentiva de tres (03) envoltorios, tipo cebollitas de tamaños medianos confeccionados en bolsas plásticas de color blanca con azul, todos atados a sus extremos con hilo de coser color azul, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, de igual forma la cantidad de treinta y seis (36) envoltorios de tamañazo pequeño, confeccionados en papel aluminio, todos contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada crack, procediendo a su aprehensión siendo las 06:15 horas de la tarde”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: C.R.M.A., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. T.R., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Previa a la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano C.R.M.A., una vez admitida la acusación el Tribunal, vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa tomando en cuenta los Principios de Presunción de Inocencia, Estado y Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en Nuestra Carta Magna, y en la Ley Adjetiva Penal y que consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el prenombrado acusado no posee registros policiales que indiquen una conducta predelictual, este Tribunal REVISA la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando al acusado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ejusdem, ordinal 3°, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano C.R.M.A., venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.A. (V) y de ANTONIO MARCANO (F), de profesión u oficio Pintor, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-08-72, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.782.532, Teléfono: 0424-9666350, domiciliado en: Alto los Godos, Sector 1, vereda 23, casa Nro. 8, Maturín, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. ERIC FERRER

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