Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Auto Apertura A Juicio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000248
ASUNTO : LP01-P-2004-000248
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPTADO
R.R.A., venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 07-10-63, portador de la cédula de identidad N° 6.632.334, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de J.S.R. y victoria Araque de Rojas y domiciliado en la vía El Morro, hato Las Pérez, M.E.M..--
RELACIÓN DE HECHOS
En fecha 04 de febrero del año 2002 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Funciones de Juicio número Tres de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó al imputado de autos al cumplimiento de una pensión alimentaría de sesenta mil bolívares mensuales a favor de su menor hijo KELVI A.R.T., de igual forma impuso tal sentencia el pago de dos bonos especiales por la cantidad de ochenta mil bolívares, así como también un aumento de pensión de un diez por ciento anual calculado sobre el salario mínimo establecido, situación esta que incumplió el acusado de autos, así como también presuntamente incumplió la obligación de asistencia general de su hijo motivando todo esto a la presente apertura a juicio por la presunta comisión del delito de DESACTO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admiten las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, extensibles en todo lo que favorezca al imputado de autos de acuerdo al principio de comunidad de prueba, y por no mediar ningún tipo de estipulación entre las partes, así también por considerar todas ellas útiles, necesarias, legales y pertinentes a los fines de esclarecer el hecho, y en consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público en contra del acusado R.R.A., venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 07-10-63, portador de la cédula de identidad N° 6.632.334, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de J.S.R. y victoria Araque de Rojas y domiciliado en la vía El Morro, hato Las Pérez, M.E.M., por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ADOLESCENTE KELVI A.R.T., y en contra del Estado Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio competente que por distribución le corresponda conocer de la presente causa instruyendo de manera expresa a la secretaria de este Tribunal la obligación de remitir toda la documentación de todas las actuaciones y los objetos incautados si los hubiere. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Se deja constancia que para la realización de esta audiencia se cumplieron con las formalidades de ley. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. R.E. USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS