Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-004453 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: S.M.S.R. E IMPUTADO: E.G.V.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano E.G.V., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-09-1979, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.458, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en LA CALLE 22, CASA Nº 90, ANTIGUA PICHINCHA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-7679080, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.S.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordina.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 11 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004453 ASUNTO : NP01-P-2008-004453 Visto el escrito presentado por la ABGA. B.B., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano E.G.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.S.R., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: E.G.V., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-09-1979, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.458, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en la CALLE 22, CASA Nº 90, ANTIGUA PICHINCHA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-7679080. HECHOS Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana C.d.C.R.d. la manera siguiente: “Comparezco por Ante Este Despacho policial con la finalidad de dejar acentada Una Denuncia en contra del ciudadan: Eduard garcía… porqué mi hija de nombre: S.M.A.S. Romero… y mi persona, quienes hemos, sido víctimas de maltrato Verbal, físico, psicológico y Amenazas…” Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta en fecha 07/07/2008 por la ciudadana C.D.C.R.. 2.- Informe médico legal, suscrito por el Dr. E.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana S.M.A., dejando constancia que al examen físico la misma presentó: Herida en lado izquierdo dorso nasal, clasificándolas como leves. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 08/07/2008 por el ciudadano J.A.B., inserta al folio ocho (08). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 21/07/2008, por la ciudadana S.S., inserta al folio nueve (09). 5.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/09/2008, por la ciudadana S.S., inserta al folio dieciocho (18). RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que resultan insuficientes los elementos que cursan en autos para sostener jurídicamente los tipos penales endilgados por el la Representación Fiscal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano E.G.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.S.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano E.G.V., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-09-1979, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.458, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en LA CALLE 22, CASA Nº 90, ANTIGUA PICHINCHA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-7679080, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.S.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana S.M.S.R.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase. Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

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