Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000678

ASUNTO : NP01-S-2012-000678

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano F.A.T.B., como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana HOLFAN E.I.C., y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la L.I. de su representado, observándose al respecto:

La presente tuvo su inicio en fecha 28/04/2012, según se evidencia del Acta de investigación cursante al folio tres (03) y su vto., suscrita por el funcionario M.M., adscrito a la Coordinación de Investigación y Procesamiento de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Sábado 28-04-12, encontrándome de servicio… cuando se presentó una ciudadana… en compañía de un adolescente de estatura baja… procediendo a dialogar con la ciudadana… alegando responder a los siguientes datos filiatorios, Holfa E.I. Chávez… también dicha ciudadana; me hizo saber los siguiente, que ella y su hijo fueron objeto de agresión pro parte de su ex pareja, quien responde al nombre de F.A.T.B. y que el mismo podía ser ubicado en una casa de color Azul ubicada al final de la Calle Principal del Sector el Nazareno de esta ciudad, Maturín Estado Monagas, observando que presentaba evidencias visibles de agresión física en ambos brazos y en la barriga, en vista de esta situación como estaba en presencia de una de los Supuestos Caso de Flagrancia según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., me constituí en comisión policial… con la finalidad de ir en busca del ciudadano agresor llevándonos con nosotros a la ciudadana agraviada conjuntamente con su hijo menor de edad, al momento que nos desplazábamos por la entrada del Sector el Nazareno, la ciudadana agraviada, nos señaló a un ciudadano, que en ese preciso momento estaba caminando por un lado de la acera, como su ex pareja y su agresor… visualizamos que responde al nombre de F.A.T.B.... seguidamente le hicimos saber el motivo de su aprehensión…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.

Al folio cinco (05) riela Acta de entrevista rendida en fecha 28/04/2012, por la ciudadana HOLFA E.I.C., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente, resulta ser que el día de hoy Sábado 28-04-12 a eso de las 09:30 de la mañana aproximadamente, yo estaba en compañía de mi hijo en la parada del sector el Mangozal de la Puente, en espera de mi ex pareja; quien se llama, f.A.T.B., y el padre de mi hijo, lo estaba esperando para hacerle entrega de nuestro hijo para que pasara el resto del día y me lo entregara el día Domingo 29-04-12 en horas de la mañana, es cuando veo que mi ex pareja estaciona su carro donde nosotros estábamos, luego se bajó, mi hijo salió corriendo, fue cuando mi hijo salió corriendo gritando, que no se quería ir con su papá, porque su papá era malo, lo dejaba solo y le pegaba, luego yo intente hablar con mi hijo, diciéndole que se tenía que ir con su papá, pero el niño estaba saliendo y nerviosos y decía, que por favor no lo dejara ir con su papá, el niño salió corriendo nuevamente y se metió para una casa, donde volví a hablar con él niño, después de allí, mi ex pareja se fue detrás del niño lo agarro y fue cuando mi hijo se me guindo en la cintura y no me soltaba, pidiéndome que no lo dejara ir con su papá, en eso mi ex pareja me agarro fuertemente y bruscamente por la cintura, dejándome un hematoma, diciéndome palabras obscenas y jalándome hacia su carro, luego me golpeo dos veces en la cara y en la boca, cuando logró llevarme hasta su carro y para quitarme a mi hijo, que lo tenía pegado a la cintura, se mentó en el carro y como estaba encendido, lo arranco y mi hijo, quedo dentro del carro luego arranco y me dejo tirada en el suelo…”.

Cursa al folio seis (06) acta de entrevista rendida por el niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno, yo estaba con mi mamá esperando a mi papá, luego llego mi papa, yo salí corriendo para una casa, mi papá me agarro, luego le pego a mi mamá me monto en su carro, yo salí del carro y mi papá me pego en la cara, en la oreja, en la espalda y en pie derecho, es todo”. Lo cual corrobora lo manifestado por la ciudadana Holfa Indriago

Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. R.U., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana HOLFAN E.I.C., quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.

Del mismo modo, al folio diez (10) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. R.U., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por el niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.

Asimismo, cursa al folio quince (15) Inspección Técnica N° 2225, practicada por los funcionarios Keivis Tenias y A.G., adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal, vía pública, sector Mangozal de la Puente, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO …”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana HOLFAN E.I.C., y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la referida ciudadana, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) en relación a que el día de sábado 28/04/12 siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, se encontraba en compañía de su hijo en la parada del Sector el Mangozal de la Puente, en espera de su ex pareja; de nombre F.A.T.B., para hacerle entrega de su hijo para que pasara el resto del día con él y se lo entregara el día Domingo 29/04/12 en horas de la mañana, cuando llegó su ex pareja y estacionó su carro donde ellos estaban, se bajó y el niño salió corriendo gritando que no se quería ir con su papá, porque su papá era malo, lo dejaba solo y le pegaba, el ciudadano F.T. se fue detrás del niño lo agarró, luego agarró a la ciudadana Holfa Indriago fuertemente y bruscamente por la cintura, dejándole un hematoma, luego la golpeó dos veces en la cara y en la boca; declaración ésta que fue corroborada con la entrevista rendida por el niño (IDENTIDAD OMITIDA), cursante al folio seis (06), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente que estaba con su mamá esperando a su papá, cuando llegó su papa, él salió corriendo para una casa, su papá lo agarró, luego le pegó a su mamá y lo montó en su carro, él salió corriendo y su papá le pegó en la cara, en la oreja, en la espalda y en el pie derecho, lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto a los folios nueve (09) y diez (10) de las actuaciones donde el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia d ela existencia y características de las lesiones presentadas por ambos, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio quince (15); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13.-) La realización de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL tanto al ciudadano F.A.T.B., como a la víctima, ciudadana HOLFHA INDRIAGO; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.A.T.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.4.55.980, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana HOLFAN E.I.C., y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13.-) La realización de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL tanto al ciudadano F.A.T.B., como a la víctima, ciudadana HOLFHA INDRIAGO. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. Y.P.

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