Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010433

ASUNTO : LP01-P-2005-010433

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.J.C.U. titular de la cedula de identidad Nº 13.966.729, con domicilio en la avenida principal Los Curos, diagonal al estadium Mérida estado Mérida, quien solicita la entrega del vehículo CLASE: MOTO, MODELO: CBR 954 HONDA, SERIAL DEL MOTOR SC50E2022462, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC50032M007427, PLACA: VAB-552, COLOR: BLANCO Y AZUL, AÑO 2003, TIPO: PASEO USO: PARTICULAR, este juzgado para resolver observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por una comisión de funcionarios de Transito y Transporte Terrestre del Estado Mérida en los Llanitos de Tabay en fecha 23-09-2005, por presunta alteración de seriales de identificación y su certificado de circulación aparentemente es falso, el cual para el momento era conducido por el ciudadano R.J.C.U., motivo por el cual se retiene a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio en el estacionamiento GRUAS SATELITE de Mérida y mediante resolución de la Fiscalía Tercera del Proceso de esta Circunscripción Judicial, que obra al folio 62 de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehículo por ser improcedente dicha entrega.

SEGUNDO

En cuanto a lo que se refiere a la Experticia de los seriales de identificación del referido vehículo (folio 30) el experto concluyó que: 1) El serial de Motor SC50E-2022462, se encuentra en su estado original, 2) El serial de Carrocería JH2SC50032M007427 ubicado en el manubrio se encuentra alterado, 3) Que según el estatus legal del vehículo verificado por el por ante el sistema de información policial el estatus legal de dicho vehiculo no se encuentra solicitado.

TERCERO

Observa este Tribunal que el ciudadano R.J.C.U., adquirió dicho vehiculo por documento notariado por ante la Notaria de Guacara estado Carabobo, quedando anotada bajo el N° 32, tomo 204 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria tal y como obra al folio 54 de la causa.

CUARTO

Que según experticia que riela al folio 32 de la presente causa, el Certificado de Circulación de vehículos signado con el Nº J305981140, es una pieza AUTENTICA y de origen legal en el país.

De lo arriba expuesto observa este Tribunal que el vehículo automotor antes descrito fue adquirido de buena fe por el ciudadano R.J.C.U., ya que ciertamente el vehículo presenta un Titulo de Propiedad original, además de que quien hizo la venta del vehículo automotor lo hizo ante un Organismo Publico que autentica dicha venta y visto igualmente que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por organismo policial alguno o por tercera persona, aunado al hecho de que el solicitante adquiere el bien mediante el instrumento legal válido y utilizado comúnmente para hacerse de la propiedad de un bien de ésta naturaleza –al tratarse de una compra en segunda tradición- porqué no ha de prosperar la entrega del vehículo bajo el amparo de esas consideraciones; este Tribunal en funciones de Control N° 04, en aras de garantizar derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional, tal como sería el Derecho de Propiedad establecido en el artículo 115 el cual reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley…” (Negritas del Tribunal). Igualmente en aplicación del artículo 26 de la Carta Magna mediante el cual toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión. Tal como le corresponde el Control de la Constitucionalidad conforme el artículo 334 ejusdem, en concordancia con los artículos 19 y 311 del Código Orgánico procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho es realizar la entrega del vehículo automotor al ciudadano R.J.C.U.. Y así se decide.

Dispositiva

Por los pronunciamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1) La entrega del Vehículo Automotor CLASE: MOTO, MODELO: CBR 954 HONDA, SERIAL DEL MOTOR SC50E2022462, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC50032M007427, PLACA: VAB-552, COLOR: BLANCO Y AZUL, AÑO 2003, TIPO: PASEO USO: PARTICULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.966.729, domiciliado en M.M.L.d.E.M., en su condición de propietario, en calidad de Guarda y Custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal Competente. Sin poder venderlo o traspasarlo bajo ningún concepto. 2) se acuerda devolver el original del Carnet de Circulación del Vehículo que corre inserto al folio treinta y tres (33) y dejar en su defecto copia certificado del mismo. 3) Notifíquese al solicitante a la Fiscalía del Ministerio Público y Ofíciese al encargado del estacionamiento Grúas Satélite donde se encuentra actualmente el vehículo (moto) en referencia a los fines de que realice la entrega acordada por este Juzgado de Control. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. W.L.

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos_________________ Oficios Nos. ___________________________________________

Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR