Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000471

ASUNTO : NP01-S-2012-000471

Visto el escrito consignado en fecha 17 de enero 2013, y recibido ante esta J. en fecha 18- 01-2013, suscrito por la ciudadana B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, domiciliada en la calle principal de la Cruz, Residencias Los Guayabitos, Maturín del Estado Monagas, donde el ciudadano imputado en el asunto penal signado: NP01-S-2012-000471, ha incumplido lo ordenado por este Tribunal, ejerciendo actos de violencias psicológicas, amenazas acoso u hostigamiento hacia mi, ha irrumpido de manera abruta en mi propiedad, que es mi lugar de residencia y trabajo, que se encuentra en la avenida Cruz peraza, casa Nº.- 100 frente a la planta potabilizadora de agua de Monagas incendiando la oficina donde reposaban todos los archivos que contenía los recaudos facturas, documentos y papelería referente al negocio…despojándome bajo amenazas de mi residencia en fecha 15 de abril 2012, y después me despojó de mi medio de trabajo… En fecha 16 y 17 de enero del año 2013 se trasladó el agresor AMADO LOPEZ en compañía de mi madre M.L. y un ciudadano no identificado en un vehículo Fiat, color verde grama, rondando en el sitio donde me tuve que mudar,… solicito que me sean ratificadas las medidas de protección y seguridad en fecha 26 de marzo 2012…Solicito Copia certificada…”.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 30 de mayo 2012 el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia consigno informe de la Experticia bio psico social legal al ciudadano imputado A.R.L., de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.344.966, residenciado en la avenida Cruz peraza, Bajo Guarapiche frente Aguas de Monagas, la cual fue solicitada por la Ciudadana de la Defensa Pública, asimismo se verifica que en fecha 26 de marzo del año 2012, el identificado imputado le fueron impuestas las medidas de protección 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Lo que es importante citar que las medidas de Protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

  1. - Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

  2. - Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley, En los casos en que la permanencia en su domicilio y residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.

  3. - Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con la fuerza pública.

  4. - Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presente agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

  5. - prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  6. - Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

  7. - Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio

  8. - Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

  9. -Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.

  10. - Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.

  11. - Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga los medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.

  12. - Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.

  13. - Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Las medidas de protección y seguridad tienen una finalidad preventiva, por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es decir, que los órganos Receptores de denuncia cuentan con trece medidas de Seguridad y Protección que pueden aplicarse de forma inmediata, para lo cual deben atender al contexto del hecho de violencia del cual tengan conocimiento, a los fines de que la imposición de tales medidas sea lo menos gravosa posible. Ahora bien La medida prevista en el numeral 3º.- del artículo citado, pudiera constituir el menoscabo del goce y ejercicio sobre derechos protegidos constitucionalmente, tomando en cuenta además que tal medidas es aplicada por órganos receptores de denuncia, es decir, por una parte el mandato no emana directamente de un órgano Jurisdiccional y, por otra parte, en esta etapa procesal no existen siquiera el despliegue de una mínima actividad probatoria; Existe una delgada línea entre la necesidad, urgencia, pertinencia y la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de seguridad y protección, y tal línea está demarcada por el velo de la constitucionalidad En consecuencia, es importante destacar que existen derechos, garantías y principios constitucionales que deben ser observado primigeniamente por todos los funcionarios de cualquier institución u organismos como principales garantes de la legalidad y la constitucionalidad, tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene amplísimos principios que son garantizados a todos los ciudadanos sometidos a cualquier proceso, sin distinciones de género.

Sentencia 002-10, Aboga. R.M.M.G., 24 marzo de 2010.- CA- 844-09-VCM “ Numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, derivándose los supuestos de hechos que de las mismas dimana,.En primer lugar la vivienda a la que se refieren los supuestos legales debe tratarse de una vivienda en común, vale decir que tanto el presunto agresor como la víctima convivan bajo el mismo especio físico para el momento en el cual se materializó el hecho violento. En segundo lugar, que la víctima se vea en necesidad de salir de la vivienda so pena de corregir el riesgo de ser nuevamente sujeto de violación en cualquiera de sus manifestaciones. En tercer lugar, Que agresor permanezca en la residencia que compartía con la mujer víctima, y C.L., que imposibilite a la mujer a regresar ; ello para finalmente proceder conforme a lo establecido en el numeral 3 en comento, vale decir la orden de salida del agresor quien sólo podrá retirar sus cosas de uso personal y los instrumentos necesarios para cumplir con sus labores, y en caso de negativa de cumplir con la medida de protección y de seguridad intervendría el órgano Jurisdiccional para su ejecución inmediata. … No puede activarse el mecanismo judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer, por el sólo hecho de que la víctima de violencia desee vivir en un lugar determinado e ingresar a ese bien inmueble que fue anteriormente su domicilio conyugal, sin que existan circunstancias que determinen la presunta comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , toda vez que ello no se corresponde con una tipología delictual típica de delitos de violencia contra la mujer , en razón que la más cercana se correspondería con el delito de violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en el artículo 50 ejusdem, que está dirigido a sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener o realizar actos capaces de afectar la comunidad de bienes que es sancionado con la pena allí establecida..”

El artículo 121 de la Ley in comento establece que cada Tribunal de violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL, de forma colegiada e interdisciplinaria y en el artículo 122, numeral 5, Ejusdem, Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales., es por lo que esta J. considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar una visita social y legal al domicilio señalado por la ciudadana víctima B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, la avenida C. peraza, Bajo Guarapiche frente Aguas de Monagas, frente la planta potabilizadora , Maturín del Estado Monagas, a los fines de que realice una entrevista social y legal , efectuada por las funcionaria Licenciada en Trabajo Sociales y la Ciudadana Funcionaria Abogada, a las partes que se encuentren en ese domicilio ya sea el imputado de autos ciudadano: A.R.L., de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.344.966 o la ciudadana víctima B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, asimismo permanecen incólume las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al ciudadano: A.R.L., de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.344.966 en fecha 26 de marzo 2012, que consisten 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley que regula la violencia contra la mujeres, asimismo se remite a la ciudadana víctima: B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, del Circuito penal Monagas, para que sea orientada por la ciudadana Funcionaria ABOGADA ROSA ORDAZ, adscrita a ese órgano colegiado para el día 1 de febrero 2013, a las 8:30 horas de la mañana

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República emite el siguiente procedimiento PRIMERO: De conformidad con lo que establece El artículo 121 de la Ley “in comento” establece que cada Tribunal de violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL, de forma colegiada e interdisciplinaria y en el artículo 122, numeral 5, Ejusdem, Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales., es por lo que esta J. considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto lo hace; UNA VISITA SOCIAL Y LEGAL al domicilio señalado por la ciudadana víctima B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, ubicado en la avenida Cruz peraza, Bajo Guarapiche frente Aguas de Monagas, “frente la planta potabilizadora” de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que realice una entrevista social y legal , efectuada por las funcionaria Licenciada en Trabajo Sociales y la Ciudadana Funcionaria Abogada, a las partes que se encuentren en ese domicilio ya sea el imputado de autos ciudadano: A.R.L., de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.344.966 o la ciudadana víctima B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, C. las resultas de inmediato a este órgano Jurisdiccional Líbrese el oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario con la finalidad de que convoque a la ciudadanas funcionarias. .SEGUNDO: Permanecen incólume las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al ciudadano: A.R.L., de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 3.344.966 en fecha 26 de marzo 2012, que consisten 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley que regula la violencia contra la mujeres, N. a las partes. TERCERO: De conformidad artículo 87 de la Ley que regula la violencia contra la mujeres, asimismo se remite a la ciudadana víctima: B.J.L., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.613.652, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, del Circuito penal Monagas, para que sea orientada por la ciudadana Funcionaria ABOGADA ROSA ORDAZ, adscrita a ese órgano colegiado para el día 1 de febrero 2013, a las 8:30 horas de la mañana L. boleta de notificación al domicilio aportado por la víctima: domiciliada en la calle principal de la Cruz, Residencias Los Guayabitos, Maturín del Estado Monagas. L. lo conducente. C..-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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