Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005847

ASUNTO : NP01-P-2009-005847

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado T.A.R.R.T. de la Cédula de Identidad Nº V- 16.808.122, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Á.R. (V) y de C.R. (V), de profesión u oficio Electromécanico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-07-1983, Teléfono: 0424-9639384, domiciliado en: Chaguaramal Calle Principal, Casa S/N, a una casa del Módulo Policial, Maturín Estado Monagas, seguido por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 02-03-2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 16-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:

1).- Presentaciones por CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo. 2) Realizar UNA (01) donación consistentes en cuatrocientos (400) Bs. F en insumos de aseo personal, al HOSPITAL GERIÁTRICO ubicado en las Cocuizas de esta ciudad de Maturín, 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director del HOSPITAL GERIÁTRICO ubicado en las Cocuizas de esta ciudad de Maturín, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta.

Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del referido Centro de Asistencia a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.M.G.E.S.,

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