Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006935

ASUNTO : NP01-P-2010-006935

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. L.R. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

Se apertura Investigación Penal en fecha 25-02-2009 en virtud de la denuncia formulada, por una ciudadana de nombre E.J.U. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.305337, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público quien expuso: “…Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre J.E.H.R. , titular de la cédula de identidad Nº.- 11.777.845 por violencia psicológica , Acoso, u hostigamiento, me ha maltratado físicamente en tiempo pasado. Es Todo”.

…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipos penales sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., se inicia la Investigación correspondiente, no se pudo probar nada, no compareció a practicarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, aunado a ello, la ciudadana hace mención de un posible testigo en el expediente no se visualiza acta de entrevista, por lo que no existen testigos que adminiculados con el examen Médico legal nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…

.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., el Ministerio Público expone que el examen psicológico no le fue practicado a la ciudadana E.J.U. titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.305337 en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano J.E.H.R., Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: J.E.H.R., así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-006935, que se le sigue al ciudadano J.E.H.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 11.777.845, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano J.E.H.R. para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR