Decisión nº 1EL-080-2009 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000085

ASUNTO : YP01-D-2008-000085

RESOLUCION : 1EL-080-2008

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le impuso a cumplir las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultáneo; consistiendo la primera, en que el adolescente: 1.- No debe portar arma de fuego ni armas blancas; 2.- No salir de su lugar de residencia después de las 09:OO horas de la noche. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Continuar la escolaridad presentado ante este tribunal bimensualmente las respectivas constancias de estudio y constancia de prácticas del deporte preferido, y la segunda, someterse al Programa de L.A. que funciona en la Unidad de Formación Integral, área de l.a. de esta ciudad

En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a Ejecutar, las medidas Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 06 de Noviembre de 2008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a quien se impuso a cumplir las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultáneo; consistiendo, la primera, en que el adolescente: 1.- No debe portar arma de fuego ni armas blancas; 2.- No salir de su lugar de residencia después de las 09:OO horas de la noche. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Continuar la escolaridad presentado ante este tribunal bimensualmente las respectivas constancias de estudio y constancia de prácticas del deporte preferido y, la segunda, someterse al Programa de L.A. que funciona en la Unidad de Formación Integral, área de l.a. que funciona en el Parque Tucupita II, Urb. D.M.d. la ciudad de Tucupita, Estado D.A., adscrito a la Misión “Negra Hipólita”, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ente que se designa a los fines de que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas y con vocación para la orientación del mismo y que hagan el seguimiento del caso, incluyéndolo en programas socio-educativos, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se obliga a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultáneo; consistiendo la primera, en que el adolescente: 1.- No debe portar arma de fuego ni armas blancas; 2.- No salir de su lugar de residencia después de las 09:OO horas de la noche. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Continuar la escolaridad presentado ante este tribunal bimensualmente las respectivas constancias de estudio y constancia de prácticas del deporte preferido, y la segunda, someterse al Programa de L.A. que funciona en la Unidad de Formación Integral, área de l.a. del Parque Tucupita II, Urb. D.M.d. la ciudad de Tucupita, Estado D.A., adscrito a la Misión “Negra Hipólita”, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los fines de que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas y con vocación para la orientación del mismo y que hagan el seguimiento del caso, incluyéndolo en programas socio-educativos, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 08 de Enero de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez,

Abg. E.D.E..

La Secretaria,

Abg. L.A.S..

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