Decisión nº 1EL-71-2007 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000018

ASUNTO : YV01-X-2007-000001

RESOLUCION No. 1EL -71-07

AUTO DE CESACION DE SANCION

Visto el escrito presentado por la Ciudadana defensora Publica Abogada L.M., en fecha 19 de octubre de 2007, según el cual solicita a este Tribunal el Cese de Sanción impuesta a los Adolescentes. (OMITIDO) conforme a la norma del articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución, encargado como ha sido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes de Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, antes de decidir se hace necesario revisar exhaustivamente el presente asunto a fin de determinar si efectivamente los Adolescente cumplieron la sanción impuesta.

En fecha 10 de abril y 25 de abril del presente año los adolescente (OMITIDO fueron impuestos respectivamente, de la Sanción de Reglas de Conductas, consistente la misma en no consumir bebidas alcohólicas: integrarse al sistema educativo o laboral de lo cual deberán consignar constancias de estudio al Tribunal de ejecución, no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sanción que deben cumplir por el lapso de cinco (5) meses de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal B, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, para ser cumplidas por el lapso de 6 meses, por la por la comisión del delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.

Ahora bien realizado un cómputo por parte de esta juzgadora se ha podido determinar que desde la fecha del 10 de abril de 2007 hasta la presente fecha han transcurrido efectivamente 7 meses y 13 días en lo que respecta al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente (OMITIDO), y desde la fecha del 25 de abril han transcurrido 6 meses y 28 días, respecto al adolescente (OMITIDO) evidenciándose que ha transcurrido en realidad el tiempo que se estableció de cinco meses para el cumplimiento de la sanción,

Así mismo se debe determinar si en realidad la sanción en dicho lapso la cumplieron los adolescentes tal y como fue impuesta, es decir la obligación de no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y si realmente se incorporaron al sistema laboral y o educativo. Así se verifica de las actas que no existe indicio, denuncia alguna que pueda comprometer a los adolescente de autos en la ingesta de bebidas alcohólicas o droga, además que consta al folio 190 del presente asunto Constancias en original expedida por el Instituto de Cooperación Educativa INCES según la cual el joven Adolescente (OMITIDO), se encuentra realizando curso de Tapicería de muebles y confección de cojines.

Igualmente se recibe en fecha 22 de Octubre, inserto al folio 193, constancia expedida por la dirección general sectorial, de alistamiento, circunscripción militar del estado D.A., de fecha 18 de Septiembre de 2007, según la cual el adolescente (OMITIDO) ingresó al servicio militar la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Las mencionadas Reglas de Conducta impuestas a los adolescentes consistentes en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo carácter educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce a los adolescentes la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación, haciendo que los jóvenes reflexione, y se concienticen en la responsabilidad de sus actos, se eduquen y puedan obtener una profesión que los ayude a desarrollarse como persona, que maduren en su comportamiento y dejen atrás su mala conducta, ya que estos poseen potencialidades como la de desarrollar plenamente sus capacidades y además obtener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley. Y en el caso de autos se ha podido observar que los adolescentes decidieron insertarse al sistema educativo uno de ellos y el otro al servicio militar, demostrando así su gran interés en reeducarse y reinsertarse como hombres de bien a la sociedad y a su familia, cumpliéndose con el fin último y con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado ya que la finalidad de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente es primordialmente educativa por lo que este Tribunal de Ejecución evidenciando el cumplimiento de la Sanción, acuerda el cese de la medida impuesta por cumplimiento de la sanción. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de Reglas de Conducta, Impuesta a los Jóvenes (OMITIDO) por cuanto se verifica de actas que han cumplido efectivamente con la sanción impuesta por este Tribunal por lo que se Decreta el Cese de la Medida y la L.P. de los adolescentes, conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública, de la presente decisión. Tercero. Notifíquese a los adolescentes y a sus padres. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza Única de Ejecución.

Abg. Luyza Delgado Martes.

La Secretaria

Abg Oleida Urquia

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