Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006638

ASUNTO : NP01-P-2010-006638

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.E.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano T.A.C.V., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: T.A.C.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.380.393, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 07/03/1972, de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de Educación Básica, u oficio Vigilante, estado civil soltero, hijo de C.V. (v) y de J.C. (f), domiciliado en: Sector La Constituyente 3, trasversal 06, casa N° 16, a doscientos metros del Che Guevara, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9028392 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 18/08/2010, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, reciben a una ciudadana quien se identificó como DUSMELY DEL VALLE FARIAS RIVAS… manifestándoles que comparece por ese despacho con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre: T.C.V., quien el día 17/08/2010 en horas de la noche la había agredido físicamente con sus manos en el cuello causándole hematomas...

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano T.A.C.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DUSMELY DEL VALLE FARIAS RIVAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal inserta a los folios cinco (05) y seis (06), de fecha 18 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario F.V., adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación “A” Maturín, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes entre otras cosas dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, con lo que se produjo la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como T.A.C.V.. 2.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana DUSMELY DEL VALLE FARIAS RIVAS, que riela al folio uno (01) y su vto. 3.- Examen Médico Forense cursante al folio once (11), practicada a la ciudadana DUSMELY FARIAS, donde se deja constancia que la misma presenta traumatismo y excoriación de partes blandas del cuello. 4.- Inspección Técnica Policial de fecha 18 de Agosto de 2010, cursante al folio siete (07) y su vto., realizada al sitio de los hechos, resultando ser un sitio de suceso CERRADO.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano T.A.C.V., fue la persona que agredió físicamente a la ciudadana DUSMELY DEL VALLE FARIAS RIVAS, ocasionándole traumatismos y excoriaciones en partes blandas del cuello.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. R.U., Agente M.C., Agente F.V..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Dusmelys Del Valle Farias Rivas, F.V., Mailyn Caripe.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales para su exhibición, se admite: Acta de Investigación Penal de fecha 18/08/2010, Acta de denuncia de fecha 18/08/2010, Informe médico Legal de fecha 18/08/2010, Inspección técnica N° 4214 de fecha 03/06/2010.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado T.A.C.V.V. se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener dicha medida, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma, acordándose la extensión de las presentaciones realizada por la defensa, cada noventa (90) días.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano T.A.C.V.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.380.393, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 07/03/1972, de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de Educación Básica, u oficio Vigilante, estado civil soltero, hijo de C.V. (v) y de J.C. (f), domiciliado en: Sector La Constituyente 3, trasversal 06, casa N° 16, a doscientos metros del Che Guevara, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9028392 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: DUSMELY DEL VALLE FARIAS RIVAS. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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