Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005831

ASUNTO : NP01-P-2010-005831

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS G.M. en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CIOLIBER M.P., venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.A.P. (V) y de V.M. RIVERO (V), de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, grado de instrucción primer Año, natural de Voladero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, nacido en fecha 24/11/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.776.677, domiciliado en: Calle Principal de la Cruz, Casa S/N, frente a los Bomberos, Sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, El Ministerio Público expone en base a los hechos: el ciudadano CIOLIBER M.P., fue la persona que el día 17/07/2010, en la vía principal de Paradero golpeó a la ciudadana L.D.V.C., en varias partes de cuerpo, utilizando las manos, y que todo había ocurrido como a las seis horas de la mañana aproximadamente, a consecuencia según indica la victima de los celos, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima, cursante al folio uno (1) y Vto. De las actas, lo cual puede ser adminiculado con informe medico legal realizado a la victima ciudadana L.D.V.C., que determinó que las lesiones ocasionadas son Leves, cursante al folio 05 de las actuaciones, el acta de investigación penal donde se de la constancia de la circunstancias de la aprehensión del ciudadano CIÓLIBER M.P., cursante al folio 6 y Vto. E inspección técnica realizada al sitio del suceso que arrojó que es un lugar ABIERTO, cursante al folio diez (10) de las actuaciones. Todos estos elementos adminiculados entre si comprometen la responsabilidad del imputado de autos, en consecuencia expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano CIÓLIBER M.P. por la presunto comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 con la agravante del articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.V.C., señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público

LA VICTIMA

Presente la víctima L.D.V.C. titular de la Cédula de identidad Nº.- 14.111.289, de esta ciudad, en la Audiencia Preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si esto de acuerdo, el a cumplido con sus presentaciones y se porta bien, es todo”.

DE LA DEFENSA

El ABGADO O.S., quien manifestó lo siguiente: Escuchada como ha sido la Acusación del fiscal, esta Defensa Pública dando fiel cumplimiento al Debido Proceso, derecho este consagrado en el articulo 49 del texto Constitucional y de pues de sostener conversación con mi defendido el mismo sostiene que se le aplique el procedimiento de admisión de los hechos, solicita la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del C.O.P.P., y que surta el efecto correspondiente, de igual forma la defensa solicita copias simples de la presenta audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA

ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales constan:

.- Testimonio del DR. E.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima L.D.V.C. titular de la Cédula de identidad Nº.- 14.111.289.

.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES LISMEGDIS LOPEZ Y A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-3648, de fecha 17-07-2010.

.- Testimonio de la ciudadana L.D.V.C., titular de la Cédula de identidad Nº.- 14.111.289, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado CIOLIBER M.P. .

.- Testimonio del AGENTE L.V., adscrito a la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas,

.- PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura Resultado Médico Forense de fecha17-07-2010, efectuado por DR. E.G. médico Experto II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima L.D.V.C., titular de la Cédula de identidad Nº.- 14.111.289.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 3648 de fecha 17-07-2010, , la misma efectuada por los funcionarios AGENTES LISMEGDIS LOPEZ Y A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas donde dejan constancias de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

.- Para su Exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL de fecha 17-07-2010 suscrita por el DISTINGUIDO J.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V17.546.285, adscrito a la Dirección de la Policía Socialista de Monagas, quien es uno de los funcionarios que originó el presente Asunto Penal, Quien practicó la aprehensión del imputado.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CIOLIBER M.P., venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.A.P. (V) y de V.M. RIVERO (V), de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, grado de instrucción primer Año, natural de Voladero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, nacido en fecha 24/11/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.776.677, domiciliado en: Calle Principal de la Cruz, Casa S/N, frente a los Bomberos, Sector la Cruz, Maturín Estado Monagas , razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido Acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 con la agravante del articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.V.C., Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusados de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CIOLIBER M.P., de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana L.D.V.C., a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso, toda vez que se observa por lo indicado por la víctima que regresaron, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CIOLIBER M.P., por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:

  1. - Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.

  2. - Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea ingresado a los programas de de convivencia familiar, el cual deberá acudir el día MARTES 19 DE JUNIO DEL 2012 a la primera charla, y participará activamente cuatro (4) secciones durante el año.

  3. -La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que tenía cada sesenta (60) días, de conformidad con lo que estable artículo 256, ordinal 3º de la N.A.P., toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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