Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004881

ASUNTO : NP01-P-2007-004881

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. B.B.A., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano C.M.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS M.M., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: C.M.R., Ttular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.877.945.

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 13/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre C.M.R., de 25 años de edad, el cual vive cerca de mi residencia, ya que desde hace siete meses aproximadamente que me separé de él porque constantemente me golpeaba, maltratándome verbalmente, todo esto ocurría mas que todo cuando llegaba borracho a mi casa, pero resulta que ahora en varias oportunidades se ha presentado en mi casa estando tomado, ofendiéndome con palabras obscenas, cayéndole a patada a mi rancho donde vivo amenazándome con agredirme y hoy a eso de las 03:00 horas de la madrugada se presentó a mi casa borracho y rompió toda la cablería de luces navideñas que puse en mi casa una vez que paso a la fuerza para dentro del rancho, yo lo que quiero es que este señor lo citen para que deje de molestarme y me haga entrega de varios documentos y un friser de mi propiedad que se niega a entregármelo”:

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (11) en la cual el funcionario J.R., dejó constancia que siendo las tres con treinta minutos de la tarde del día 19/03/2008, encontrándose de servicio de patrullaje recibió llamado con la finalidad de que se trasladara al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Maturín, con la finalidad de corroborar si en dicha oficina se ubicara el resultado forense relacionado con los expedientes PM-2795-07 de fecha 13-11-07. Acta de entrevista inserta al folio cinco (04) de la ciudadana ROSIRIS M.M. quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano C.M.R., la golpeó maltratándola verbalmente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.M.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS M.M.; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.877.945, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS M.M., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ROSIRIS M.M.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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