Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004205

ASUNTO : NP01-P-2008-004205

Visto el escrito presentado por la ABG. A.C.M., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano R.R.M.T., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.S.V., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: R.R.M.T., venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-05-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-9.886.881, domiciliado en CAICARA DE MATURÍN, CALLE S.D., CASA S/N, SECTOR EL PARAÍSO, MUNICIPIO CEDEÑO, A CIEN METROS DE LOS BOMBEROS, TELÉFONO 0416-6415172.

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la ciudadana Victima Y.D.V.S.V., acaecidos en fecha 13-12-07, quedando plasmados de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al señor R.R.M., quien intento abusar sexualmente de mi, en su casa, ubicada en el sector Paraíso, calle S.d., casa sin numero de color Naranja con verde, Caicara, Estado Monagas, es todo”….

Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia común cursante del folio (01 y su Vto.) actuaciones rendida por la ciudadana Y.D.V.S.V..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que al no existir ni siquiera un testigo que pudiera dar fe del hecho denunciado por la presunta victima, no se puede probar que el hecho objeto del proceso se haya realizado, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.R.M.T., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.S.V., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.R.M.T., venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-05-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-9.886.881, domiciliado en CAICARA DE MATURÍN, CALLE S.D., CASA S/N, SECTOR EL PARAÍSO, MUNICIPIO CEDEÑO, A CIEN METROS DE LOS BOMBEROS, TELÉFONO 0416-6415172., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.S.V., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Y.D.V.S.V.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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