Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002327

ASUNTO : NP01-S-2011-002327

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Junio 2012 expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en los siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano R.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.216.482, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector Doña Menca, vereda 15, casa Nº 16, Parroquia Boquerón, maturín, estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado, Segundo aparte, así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer apartes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,, en perjuicio de la ciudadana: YANNELIS M.H.C., señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima YANNELIS M.H.C., (demás datos filiatorios se encuentran en cuaderno de víctima separado anexo al presente Asunto Penal), encontrándose presente en la sala de Audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia expuso: “Este señor de este en el centro de rehabilitación a las cosas que me han pasado con el no cree en ese cambio en el día que sigue haciendo y otra vez en un años que paso sigue metiéndose conmigo, no le importo que estuviera preso, casi un mes el estuvo en mica y los vecinos saben como el se aportado conmigo, tengo mensaje de su familia suplicándome que hable bien de el, pero el se mete conmigo y de verdad si el no se metiera conmigo bien, el se mete en el rancho y hace lo que quiera, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

ABOGADO. O.S. expone: En la oportunidad de asistir a mi defendió; rechazo y niego, toda y cada una de la calificación dada por la fiscal y ratifico la inocencia de mi defendido en relación los delitos imputados, esta defensa logrará en esta nueva fase probar la inocencia de mi representado toda vez que a criterio de la defensa no existen suficientes elementos probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representado, de conformidad con el principio de la comunidad de la pruebas esta defensa hace suya todas las pruebas que favorezcan a mi representado y ratifica los medios probatorio efectuado por la defensa en su debida oportunidad, asimismo alegando el principio de presunción de inocencia consagrado en el articulo 49 numeral 2º en relación al articulo 8 del C.O.P.P., esta defensa solicita finalmente que se me expidan copias simples de la presenta audiencia y la respectiva decisión, es todo.

IMPUTADO

Se les explicó a los Imputados el significado de la Audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su Defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, les indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explicó detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó en la siguiente forma: NO DESEO DECLARAR.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público califica los hechos narrados como el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YANNELIS M.H.C. presuntamente cometido por el ciudadano R.J.C.S. ya identificado.

Este Tribunal comparte totalmente dicha calificación jurídica en virtud de que existen suficientes elementos de convicción los cuales forman parte del libelo de Acusación fiscal, como producto de la investigación Penal desplegada por los hechos denunciados por parte de la ciudadana víctima, Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los expuesto esta Juzgadora fija como calificación jurídica provisional conforme al contenido del artículo 331 numeral 2º la de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO MATERIAL

La Fiscalía Décima Quinta refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de Juicio en los siguientes: En fecha 07-08-2011, la Ciudadana YANNELIS M.H.C., manifestó que el ciudadano R.J.C.S., su ex pareja la agredió físicamente en los siguientes elementos:

- Acta de Investigación Penal, de fecha 7 de Agosto 2011, cursante el folio uno (1), y su vuelto, suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, subdelegación Maturín, del Estado Monagas en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Estadal, mediante oficio S/N, de fecha 07 de Agosto 2011, remiten actuaciones y al ciudadano R.J.C.S. , en calidad de Aprehendido.

-Acta Policial de fecha 07 de Agosto 2011, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cursante al folio tres (3) y su vuelto, dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia y luego proceden a constituirse en comisión Policial, con la finalidad de ubicar, identificar y luego aprehender al ciudadano R.J.C.S.. Actuando bajo el amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Agosto 2011, realizada a la ciudadana YANNELYS M.H.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.848.043, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó ser víctima de las Agresiones físicas y Amenazas del ciudadano denunciado R.J.C.S..

Informe Médico Forense de fecha 7 de Agosto 2011, que cursa inserto al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por el Experto Forense DR. E.B. donde la ciudadana YANNELYS HENRRIQUEZ en el interrogatorio refiere: Mi pareja me golpeó con las manos e intentó asfixiarme y del Examen Físico: Se evidencia excoriaciones (estigmas ungueales) a nivel de la cara Lateral izquierda del cuello y antebrazo derecho.

.- Orden de Inicio de la Investigación que cursa al folio ocho (8), de fecha 7 de Agosto 2011, expedida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Toda vez que el órgano receptor de la denuncia tiene conocimiento de los hechos y de la aprehensión que se le practicó al ciudadano: R.J.C.S..

.- Acta de Inspección Penal de fecha 7 de Agosto 2011, Nº.- 4370 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, identifican el sitio del suceso como CERRADO, tal como se evidencia en el folio doce (12)

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el Juicio Oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS

.-Testimonio DR. E.B. Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe a la ciudadana víctima YANNELIS M.H.C., cuya necesidad que una vez que le sea puesto a la vista el resultado y la respectiva ampliación del examen practicado de conformidad con lo que estable el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su firma y contenido y explicará sobre los mismos.

.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN Y E.A. adscritos al laboratorio de Criminalísticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, y la pertinencia son quienes efectúan LA INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 4370 de fecha 07-08-2011cuya necesidad de conformidad con lo que estable el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de sus firmas y contenido y explicarán sobre lo mismo.

TESTIGOS

.- Testimonio de la ciudadana YANNELIS M.H.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.484.043, de 32 años de edad, cuya pertinencia es que siendo la víctima; es necesario que informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano R.J.C.S. la cual le será puesta a la vista y de conformidad con lo que estable el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, procederán al reconocimiento de sus firmas y contenido y explicarán sobre lo mismo.

.- Testimonio del Funcionario Policial (PEM) QUENIN CEDEÑO, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas. Quien es uno de los funciorios actuantes en el procedimiento que origina el presente Asunto Penal.

.- PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el Resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL Nº-. 468 de fecha 07-08-2011 realizado a la ciudadana YANNELIS M.H.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.484.043 cuya pertinencia es que siendo la víctima, que fue practicado por el DR. E.B. Experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Temblador Estado Monagas.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 4370 de fecha 07-08-2011, realizada por el Funcionarios JORGE CHACIN Y E.A. adscrito al laboratorio de Criminalísticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quienes identifican el sitio del suceso.

.- Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 07-09-2011, N17-01-2010, efectuada por el Policial (PEM) QUENIN CEDEÑO, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas. Mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Acusado R.J.C.S.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD se mantiene incólume.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el Acusado previa pregunta de este Tribunal que NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO: R.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.216.482, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector Doña Menca, vereda 15, casa Nº 16, Parroquia Boquerón, Maturín, estado Monagas, En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la JUEZA DE JUICIO con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, quien deberá remitir la parte que corresponde a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por el Representante de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado R.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V14.216.482, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector Doña Menca, vereda 15, casa Nº 16, Parroquia Boquerón, maturín, estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio YANNELIS M.H.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.484.043 SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, lícitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, R.J.C.S. quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye a lA secretaria del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las Medidas de Protección y seguridad Decretada a favor de la victima en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias certificadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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