Decisión nº PJ0302007000343 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 24 de Junio de 2007

Fecha de Resolución24 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000070

ASUNTO : UP01-P-2003-000070

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra del ciudadano E.V. titular de la cédula de identidad N° 10.843.538 residenciado en EL Caserío La sombrilla calle principal del Municipio Crespo Estado Lara, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que en el presente caso el delito encuadra en ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, y desde que ocurrió el hecho 18-11-2002 hasta la presente fecha han transcurrido más de Cuatro años y Siete meses, sin que se haya dado ninguna causal de interrupción, por lo que se ha extinguido la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal

I

En fecha 31 de Enero del 2003 los funcionarios militares Sub-Teniente M.A.R.M., Distinguido H.R. y Guardia Nacional Garrido Riera adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, procedieron a dejar constancia en acta policial de lo siguiente:”…salimos de comisión en el vehículo militar placa 5-4971, con la finalidad de efectuar patrullaje en la zona protectora de la Sierra de Aroa y Bobare, inherente al servicio de Guardería Ambiental… nos encontrábamos en el Sector denominado El Bonito del Municipio Bolívar del estado Yaracuy a donde se llegó en el vehículo rustico referido procediendo a inspeccionar un terreno y se encontró en plena actividad a un ciudadano efectuando una tala de vegetación alta donde se observó lo siguiente: 1.- En el interior de los terrenos en cuestión la tala y aserrío de tres árboles de la especie Pardillo. 2.- Seis listones producto del aprovechamiento de los árboles antes mencionados. 3.- Que la actividad fue efectuada dentro de un área bajo el régimen de Administración Especial, como lo es la Zona Protectora de la Sierra de Aroa y Bobare. 4.- Que en la zona donde se efectuó la actividad es un lote boscoso con poca actividad de intervención, donde se presenta varias especies de la Flora y Fauna Silvestre. 5.- Una motosierra de marca Sthil serial N° 336037727 con una espada con su respectiva cadena de 52 diente.

II

En fecha 06 de Junio del año 2007, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano E.V., como autor del mismo; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 18-11-2002 hasta la presente fecha (24/06/2007) han transcurrido más de Cuatro años y Siete meses tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Artículo 108 ejusdem y en virtud que hasta la fecha el Estado Venezolano NO SE HA PRONUNCIADO para condenar o absolver al referido Imputado opera de pleno derecho la prescripción establecida en el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, pues ha transcurrido más tiempo de prescripción aplicable más la mitad del mismo, es decir, se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano E.V. titular de la cédula de identidad N° 10.843.538 residenciado en EL Caserío La sombrilla calle principal del Municipio Crespo Estado Lara, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Control N° 3

Abg. Norelly Rangel

Secretaria

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