Decisión nº PJ0322009000107 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002841

ASUNTO : UP01-P-2008-002841

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

L.A.F.P., venezolana, casado, albañil, fecha de nacimiento 28/10/1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.698.308, residenciado: Higuerón, Asentamiento Campesino, Calle 1, Casa NO. 52, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy;

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 04/08/08 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra del ciudadano L.A.F.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 deL Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de M.L.

El día sábado, 11 de noviembre de 200, en horas de la tarde, en la Calle Principal del Caserío Mampostal, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, Vía Publica, se suscita entre los ciudadanos L.A.F.P., apodado EL BETO, y M.l., UNA DISCUSIÓN POR MOTIVOS DESCONOCIDOS. Posteriormente, a eso de la 01:00 horas de la madrugada, del día siguiente 12 de noviembre del año 2000, en un velorio que se efectuaba en la primera Calle del citado caserío, nuevamente ocurre un impase personal entre los mencionados ciudadanos, optando el ciudadano L.A.F.P., apodado EL BETO, tomar entre sus manos objeto contundente comúnmente como palo y procede a perseguir tras velos carrera, al ciudadano M.L. con intenciones de agredirlo, no obstante ambos sujetos, se encontraban bajo los efectos de presunto consumo de bebidas alcohólicas, sin embargo, MNUEL LEAL, al observar que su vida corría peligro por motivo de agresión opta por salir corriendo y se dirige a hacia el inmueble de la Ciudadana R.E.T., ubicada en el caserío Mampsteral, Primera Calle, Casa Sin numero, cerca de la casilla telefónica, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y con fuerte golpe con su cuerpo, logra abrir la puerta del citado inmueble. Seguidamente, la citada victima le comentaba a la propietaria del inmueble en cuestión sobre su persecución del cual estaba siendo objeto, y esta procede a ordenar al sujeto pasivo que saliera de su casa y se dirigiera a la del el, la cual estaba ubicada colindante por la parte posterior de la mencionada residencia. Luego interviene el ciudadano M.A.G.M., y debido a los acontecimientos MBNNUEL LEAL sostiene conversación con este y trascurrido un tiempo prudencial, ambos deciden ir cada quien a su residencia a dormir. Sin embargo, el ciudadano L.A.F.P., apodado e BETO, se mantiene vigilante de los movimiento de su víctima, y a eso de la 4 a 5 horas de la mañana, del día domingo 12 de noviembre de 2000, y al final de la Calle Principal, Sector Manposteral, calle principal, Segunda casa sin numero, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Vía Publica, en el momento que M.L. se dirigía a su inmueble residencial, portando en una de sus manos un arma blanca tipo machete, APRA defenderse de su agresor, fue sorprendido sin defensa alguna, por su victimario, L.A.F.P., quien haciendo uso de un objeto contundente comúnmente denominado palo, lo arremete fuertemente ocasionándole herida en el cuerpo cabelludo, provocándole EDEMA CEREVRAL DIFUSO SEVERO Y DIFUSO, HEMORRAGIA Y LACERACION EN EL CEREBRO Y TALLO CEREBRAL POR EL CONTRARIO GOLPE, lo que contravino así la muerte a consecuencia de HERIDA TRAUMATICA EN CUERO CABELLUDO CON EDEMA CEREBRAL DIFUSO SEVERO Y HEMORRAGIA EN FOSA POSTERIOR, para luego huir el sujeto activo de la escena del crimen, y posteriormente presentarse en la Comandancia General de la Policía.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal señaló en relación a los hechos objeto de esta causa, los cuales se desprenden del Acta Policial de fecha 12/11/00, en al que deja constancia, el funcionario Cabo Primero S.C., que el ciudadano L.A.F.P., se presento voluntariamente por ante la Camisería de San Felipe, quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en contra del ciudadano M.L., hecho acaecido en el caserío Mapostal, en horas de la madrugada, perteneciente al Municipio San Felipe

Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano L.A.F.P., antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.L., a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.

MEDIO DE PRUEBAS ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, SON LAS SIGUIENTES:

TESTIFICALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES

Funcionario actuantes Cbo Primero M.M. y Agte L.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, quienes expondrán sobre las primeras diligencias practicadas en ocasión a los hechos de quien fue victima en vida se llamaba MENUEL LEAL.

- Funcionario actuantes Cbo Primero S.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, quienes expondrán sobre las primeras diligencias practicadas en ocasión a los hechos de quien fue victima en vida se llamaba MENUEL LEAL

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2-) EXPERTOS:

2.1.- L.G., Detective J.D. y F.S., quienes realizaron la Inspección Técnica No. 1726 de fecha 12/11/2000 en el sitio de los acontecimiento, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones.

2.2. Detective J.D. y F.S., quienes realizaron la Inspección de Cadáver No. 1727 de fecha 12/11/2000 en la Morgue del Hospital Central Doctor P.D.R., razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones.

2.3 - J.D., quien practico Experticia de Reconocimiento Legal No. 0315 de fecha 13/11/00, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones.

2.4- Dr. G.A.A., J.Y.Y., quienes practicaron la autopsia de M.L., Protocolo de Autopsia No. 0155 de fecha 15/11/00, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones.

2.5- YANNY GONZALEZ R, quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica No. 4486 de fecha 30/11/00, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones

3- ) TESTIMONIAL

3.1 O.E.M., titular de la Cedula de Identidad No. 5.460.485, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser notificado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, al lado de la Casilla telefónica, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- J.A.M.T., testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser notificado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, al lado de la Casilla telefónica, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- L.V.A.P., titular de la Cedula de Identidad No. 16.951.150, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser notificado: Calle 25 con Avenida Cartagena, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- D.V.A.P., titular de la Cedula de Identidad No. 14.442.970, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser notificado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, al lado de la Casilla telefónica, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- O.A.T.L., titular de la Cedula de Identidad No. 15.387.895, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Caserio Bijagual, Sector Cañaveral, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- YURISMAR CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad No. 13.523.017, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector La Negrita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

-E.F.M., titular de la Cedula de Identidad No. 10.372.584, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, cerca del ferrocarril, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- M.A.G.P., titular de la Cedula de Identidad No. 10.724.480, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy

- R.E.T., titular de la Cedula de Identidad No. 7.558.065, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, al lado de la Casilla telefónica, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- O.R.T., titular de la Cedula de Identidad No. 16.303.232, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- TORRES T.R., titular de la Cedula de Identidad No. 4.481.876, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Caserio Bijagual, Sector Cañaveral, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

- O.A.T. L, titular de la Cedula de Identidad No. 15.387.895, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector Carabalí, Calle Principal, Casa S/N, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, y victima de este hecho.

- R.E.T., titular de la Cedula de Identidad No. 7.558.065, testigo presencial de los hechos, razón esta por lo que son necesario y pertinente sus declaraciones, quien puede ser citado: Sector del Caserío Mampostal, Calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

4-) DOCUMENTALES:

A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.

4.1.- Certificación de Acta de Defunción No. 72 de fecha 05/06/2006, donde se señala que la muerte de M.L., la causa EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL DEBIDO A HERIDA TRAUMATICA EN CUERO CABELLUDO, razón esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura

4.2.- Inspección Técnica No. 1726 de fecha 12/11/2000, suscrita por los funcionarios L.G., J.D. y F.S., donde se deja constancia del lugar y sus características en donde falleció M.L., razón esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura.

4.3.- Inspección de Cadáver No, 1727 de fecha 12/111/2000, suscrita por los funcionarios J.D. y F.S., en el cadáver del occiso M.L., razón esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura.

4.4.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 0315 de fecha 13/11/2000, suscrita por el funcionario J.D., que versa sobre el reconocimiento de Dos botellas de Aguardiente y un machete, que fueron usados en la escena del crimen donde falleció M.L., razón esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura.

4.5.- Protocolo de Autopsia No. 0155 de fecha 15/11/2000, suscrita por los médicos G.A.A., J.Y.Y., quienes realizaron la autopsia al cadáver de M.L., razón esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura.

4.6.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológicos NO. 4486 de fecha 30/1/2000, suscrita por el funcionario YANNY GONZALEZ R, quien realizo el examen de comparación hematológica de varias piezas recolectada en el lugar de los hechos, en donde falleció M.L., razón esta por lo que son necesario y pertinente para su lectura.

DE LAS PRUEBAS POR LA DEFENSA: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

4.- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma, por ser necesarias y pertinentes..

Impuesto el ciudadano L.A.F.P., (ampliamente identificados en autos) de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió el ciudadano L.A.F.P., y decide no declarar.

Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5,

Abogado C.R.G.F.. La Secretaria

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