Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-000110 N° Sentencia : Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: YUTZY C.B.S. E IMPUTADO: WILMER JOSÉ BARRIOS SALAZA

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano W.J.B.S., titular de la cédula de identidad N V-14.050.824, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, de estado civil Concubinato, profesión un oficio Supervisor de Empresa Regional, residenciado en la Avenida Calle Principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUTZY C.B.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 23 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000110 ASUNTO : NP01-P-2008-000110 Visto el escrito presentado por la ABG. H.L.V., Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano W.J.B.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUTZY C.B.S., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: W.J.B.S., titular de la cédula de identidad N| V.-14.050.824, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, de estado civil Concubinato, profesión un oficio Supervisor de Empresa Regional, residenciado en la Avenida Calle Principal, Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/12/2007, quedando plasmados en la denuncia formulada por la ciudadana YUTZY C.B.S. de la manera siguiente: “yo tenia sospecha que mi esposo me estaba engañando con otra, porque le revise la cartera y encontré unas tarjetas de crédito, me traslade hasta su trabajo para que me explicar la situación, me ofendió con palabras obscenas, me agredió física y verbalmente, quiero que lo citen porque siempre me maltrata, se llevo todas mis partencias entre ellas mi carro ”. (Folio 02). Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta en fecha 26 de Diciembre de 2007, por la ciudadana YUTZY C.B.S.. 2.- Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la victima, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, inserta al folio siete (07). 3.- Cursa en el folio Cinco (05) cursa informe Medico Legal, de fecha 27/12/2007, realizado a la víctima, ciudadana YUTZY C.B.S.. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no existiendo elementos que puedan probar y vincular al ciudadano W.J.B.S., como autor del delito por el cual se le acusa, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano W.J.B.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUTZY C.B.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano W.J.B.S., titular de la cédula de identidad N V-14.050.824, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, de estado civil Concubinato, profesión un oficio Supervisor de Empresa Regional, residenciado en la Avenida Calle Principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUTZY C.B.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YUTZY C.B.S.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase. Jueza de Control, Audiencias y Medidas, ABG. M.E.Á.S.

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