Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Octubre de 2.004

195° y 145°

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-5346-02

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. W.Q.

VÍCTIMA : AGROFLORA C.A

SECRETARIO: ABG. E.B.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO BEZARA P.O.E., LEON TRIFON ANGEL, DIAZ P.L.J. Y VELIZ N.A.

En el día de primero, (01) de Octubre de 2004 siendo las 03:07 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presentes los imputados BEZARA P.O.E., LEON TRIFON ANGEL, DIAZ P.L.J. Y VELIZ N.A., la DRA. MARIALA MAYAUDON, en Representación de la Compañía Agroflora C.A, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico DRA. V.R. CASTELLANOS, Y LA Defensa DR. W.Q., seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: En fecha 05-09-03 el cual riela al folio 81 al 83 de la causa, se Interpuso un escrito por ante el Ministerio Publico donde mis representados presente propusieron acuerdo reparatorio en contra de la victima AGROFLORA C.A. representada por la Dra. MARIALA MAYAUDON, a los fines de indemnizarle el daño causado por ellos del delito que seguía la Fiscalia del Ministerio Publico, para el momento de la interposición del escrito, se consigno a favor de la victima un monto de 2.500.000,00, bolívares, en deposito en la cuenta de Ahorros N° 0301036166, N° de deposito 39369149, Banco Industrial de Venezuela, y en fecha 13-11-03, se deposito en la misma cuenta del mismo Banco la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares, cuyo deposito riela al folio 186 de la causa, fecha 13-11-03, numero de deposito 36679519, siendo que dicho acuerdo reparatorio había sido fijado por un monto de 5.000.000,00, de bolívares, así mismo consigno en este mismo acto deposito a favor de la victima AGROFLORA C.A, en deposito 41957635, de fecha 03-08-04, por un monto de 500.000,00, mil bolívares, a los fines de dar cumplimiento a dicho acuerdo reparatorio, por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal ordene lo pautado en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le concede la palabrea al Ministerio Publico quien expone: El Ministerio Publico se encuentra presente en esta audiencia a los efectos de emitir su opinión respecto al acuerdo reparatorio de acuerdo a las previsiones del articulo 40 planteado a los imputados de autos y la compañía AGROFLORA C.A, una vez revisada y verificado los depósitos Bancarios Realizados a la cuenta signada con el N° 0301036166, perteneciente a AGROFLORA C. A, en la cual se concluye con el pago del acuerdo Reparatorio propuesto en fecha 05-09-03 por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, solcito muy respetuosamente a este Tribunal una vez verificado lo expuesto por la defensa, la homologación del acuerdo reparatorio propuesto entre las partes por tratarse el delito que nos ocupa exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, igualmente solicito una vez verificado lo anteriormente expuesto la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ejusdem, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: De la revisión de la causa 1C-5346-03, seguida a los ciudadanos BEZARA P.O.E., LEON TRIFON ANGEL, DIAZ P.L.J. Y VELIZ N.A., SE HA verificado cursante al folio 81 la proposición de acuerdo reparatorio que hiciera ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, el fecha 05-09-03, ofrecimiento de reparación que hiciere los prenombrados ciudadanos, asistido de abogado y aceptado por la Representación de la victima en este caso como son AGROPECUARI AGROFLORA, Dra. M.M.D.M., que acepto el acuerdo reparatorio propuesto en forma voluntaria y concurrente, por todos los sujetos anteriormente nombrados, quien firma la proposición de acuerdo repraratorio antes dicho, desprendida su cualidad para aceptar la reparación propuesta del Poder consignado en la causa que le fuera otorgado por agropecuaria Agroflora C.A, sociedad ganadera de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo 26-09-1987, bajo el N° 13, tomo 13-A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica 3 de Valencia, consignado al expediente, y el cual convinieron, en la suma de cinco millones de bolívares (5.000.000,00) de los cuales dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00) fueron cancelados mediante deposito cancelado a la cuenta corriente N° 030-103616-06, del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la victima AGROPECUARTI AGROFLORA, mediante el deposito N° 39369149, restando la cantidad dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00) de los cuales dos millones de bolívares (2.000.00,00) mediante deposito 36979519, de fecha 12-11-03, a nombre de Agropecuaria Flora C.A, en el numero de cuenta N° 0301036166, y la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) que se consignan en la audiencia del día de hoy mediante deposito N° 41957635, a nombre de AGROPECUARIA AGROFLORA C.A, a la cuenta N° 0301036166, de fecha 02-08-04, debidamente validado por el Banco receptor, Banco Industrial de Venezuela, con sede en la ciudad de San F.E.A.. Así las cosas y verificado como ha sido por el Tribunal que se ha dado cabal cumplimiento al acuerdo Reparatorio propuesto por los imputados antes identificados y aceptado por la Representación de Agropecuaria Agroflora C.A, Dra. AMRIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, tomando en consideración que dichos acuerdos reparatorios están basados en criterios de economía procesal y constituye un alternativa antes procesos largos y costosos, y por cuanto el mismo se propuso en razón de que el hecho punible recaídas sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial en el que se ha dado opinión favorable por el Ministerio Publico, el Tribunal visto el cumplimiento definitivo declara la Homologación de dicho acuerdo y en consecuencia la extinción de la acción penal seguida por el Ministerio Publico contra los ciudadanos BEZARA P.O.E., LEON TRIFON ANGEL, DIAZ P.L.J. Y VELIZ N.A., conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecidos en el articulo 318 numeral 3° por haberse extinguido la acción penal, al haberse dado cumplimiento al acuerdo propuesto y aceptado por las partes concurrentemente, y así se decide, vencido como sea el lapso de ley remítase la causa correspondiente al Archivo Judicial a los fines legales que corresponda. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA FISCAL

DRA. V.R. CASTELLANOS

LOS IMPUTADOS

BEZARA P.O.E.,

LEON TRIFON ANGEL,

DIAZ P.L.J. Y

VELIZ N.A.

LA DEFENSA

DR. W.Q.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

CAUSA: 1C-5346-03

NMR/EB..-

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