Decisión nº 236 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Maracay, 08 de Octubre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001392

ACTA

PARTES ACTORAS: A.R.Q., J.A.N. y A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-682.084, V-2.847.274 y V-8.743.888 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.313.-

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.098.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de las partes actoras abogada en ejercicio A.M., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A, abogado F.R., según se desprende de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: LOS DEMANDANTES reconocen que no existe ni existió relación laboral alguna entre ellos y LA DEMANDADA ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), reconocen que nunca fueron contratados por LA DEMANDADA, ni de forma verbal o escrita, para desempeñar el cargo de CALETEROS ni para algún otro trabajo o cargo, así como también reconocen que LA DEMANDADA no tiene ninguna obligación por los conceptos reclamados en este libelo, tales como: Antigüedad, Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido Injustificado, ni por ningún otro concepto de cualquier índole o naturaleza. SEGUNDA: LA DEMANDADA a pesar del reconociendo hecho por LOS DEMANDANTES, a los fines evitar situaciones incomodas para ambas partes, y en aras de dar por terminada la controversia existente en modo satisfactorio, por motivos de razón social y humanitaria, deciden llegar a un acuerdo a pesar de que LA DEMANDADA considera que es improcedente dicho reclamo por no haber existido relación laboral alguna con LOS DEMANDANTES. LA DEMANDADA ofrece un bono de CINCOMIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) para cada uno de LOS DEMANDANTES, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), y LOS DEMANDANTES aceptan la oferta que se le hace por parte de LA DEMANDADA. TERCERA: LOS DEMANDANTES aceptan la oferta que LA DEMANDADA le hace en los términos antes expuestos y reciben a su entera satisfacción, en presencia de la Juez del Tribunal los cheques Nros. 20475259, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2.009, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), a favor de A.M.; cheque Nro. 13475257 del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2.009, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), a favor de A.Q.; y cheque Nro. 66475258, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2.009, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), a favor de J.A.N., que suman el monto ofrecido. CUARTA: Con esta transacción LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, que pudo existir entre las partes. LOS DEMANDANTES desisten y renuncian expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncian y desisten, en sus nombres como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente LOS DEMANDANTES en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar fundamentos en la misma causa. LOS DEMANDANTES recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de LA DEMANDANDA, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LA DEMANDADA, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que LA DEMANDADA en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúan LOS DEMANDADOS, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de LA DEMANDADA , incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación. QUINTA: LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Segunda del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra LA DEMANDADA. Así mismo declaran y reconocen que nada les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, quienes expresamente convienen y reconocen que nada les corresponde por no haber existido relación laboral alguna entre las partes, ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEXTA: Por último, LOS DEMANDANTES ratifican que actúan tal como se señaló con libre expresión de sus voluntades, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, aceptan que nada se les debe, tal como lo han expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha. SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de LOS DEMANDANTES, a quien se le preguntó tal circunstancia. En Valencia, en la fecha de su otorgamiento. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez, deja sin efectos los carteles de notificación librados contra la parte accionada en fecha 08 de Octubre del presente año.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LAS PARTES ACTORAS y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-

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