Decisión nº 014-F-6-2-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5157.

DEMANDANTE: C.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.040, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: J.A.V.A., abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.584.

DEMANDADA: A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.521.260, en su condición de Presidenta de MEGATODO C.A., sociedad mercantil inscrita el 25 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón bajo el Nº 27, tomo 12-A. con domicilio en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón.

ASUNTO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA, surgida en el juicio de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia interpuesto por la abogada Y.M.G., en fecha 13 de enero de 2012, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, frente a la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en auto de fecha 1° de diciembre de 2011.

Riela del folio 1 al 9, escrito presentado por el ciudadano J.A.V.A., actuando en representación del ciudadano C.Q.B., quien instauró formal demanda por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, contra la ciudadana A.P.C., en su condición de Presidenta de MEGATODO C.A., sociedad mercantil inscrita el 25 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón bajo el Nº 27, tomo 12-A. Anexó recaudos del folio 10 al 40.

Con motivo del prenombrado juicio, el demandante en su demanda alega: 1) que es propietario de ciento veinticinco (125) acciones de las quinientas (500) acciones que integran el capital social de MEGATODO, C.A., conforme se evidencia de la copia certificada del expediente mercantil anexo a la demanda marcado “B”; 2) que la empresa demandada, desde su constitución se ha dedicado a la venta de mercancía seca, especializándose en la venta de calzados, carteras y bolsos y que ésta, forma parte de un grupo comercial denominado Grupo Catedral, el cual está integrado por la Zapatería Catedral S.R.L., Zapatería Pina S.R.L., Pronta Moda S.R.L., Venetiendas, C.A., y Venecalzados, C.A., lo que ha permitido desarrollar un punto comercial muy valioso y una clientela confiable y agradecida, que ha generado un inventario de envergadura que ha creado empleos y réditos importantes, mediante un nivel de ventas muy importante en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda estado Falcón; 3) que la demandada, dada su condición de Presidenta de la referida compañía, posee las más amplias facultades de administración y disposición, conforme se evidencia de la cláusula Décima Tercera del documento constitutivo-estatutario; y que la condición de Vicepresidente de él, ha sido subsidiaria y ha estado supeditada a la falta temporal o absoluta de aquella (lo cual no ha sucedido); 4) pero es el caso, que se tienen fundadas sospechas y plena prueba en algunos de los casos, de una serie de irregularidades cometidas por la demandada en el cumplimiento de los deberes inherentes como Presidente de MEGATODO C.A., a saber: 4.1.- ha desempañado el cargo sin la debida supervisión de un comisario; 4.2.- no ha rendido ningún tipo de cuentas a MEGATODO C.A., desde su constitución, reservándose toda información en cuanto a su administración, como si fueran cuentas personales; 4.3.- ha incumplido con su obligación de convocar a los accionistas a asambleas ordinarias y extraordinarias; 4.4.- ha incumplido con su obligación de llevar Libros de la compañía, tales como libros diarios, libro de accionistas, libro de actas de asambleas, libro de acta de la junta de administradores y los demás libros de comercio de MEGATODO C.A.; 4.5.- no ha permitido la inspección de los libros de accionistas y actas de asambleas y demás libros de comercio a su representado; 4.6.- no ha creado el fondo de reserva a que se refiere el artículo 262 del Código de Comercio; 4.7.- no ha formado el estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía; y 4.8.- no ha decretado utilidades de la empresa, por lo que se tienen fundadas sospechas de que la demandada ha cometido el delito de apropiación indebida, en virtud de que maneja las cuentas de la referida compañía como si fueran sus cuentas personales, depositando en su cuenta corriente personal del Banco Exterior, fuertes sumas de dinero que han debido ser depositadas y administradas por medio de las cuentas bancarias de la compañía, pues si bien es cierto que A.P.C., posee activos que producen frutos civiles, éstos no justifican los altos ingresos que se registran en su cuenta personal, por lo que se sostiene la fundada sospecha de que la demandada ha cometido el delito de defraudación tributaria, pese a que su representado no ha visto las cuentas de la administración de MEGATODO C.A., ni las declaraciones de impuestos sobre la renta firmadas por ella, en nombre y representación de la compañía, y que por los motivos antes señalados demanda a A.P.C. en su condición de Presidenta de MEGATODO C.A., sociedad mercantil inscrita el 25 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón bajo el Nº 27, tomo 12-A.

Cursa al folio 41, auto de fecha 1° de diciembre de 2011, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, consideró que la presente causa, se encuentra comprendida dentro de los asuntos mercantiles que deben ventilarse por jurisdicción voluntaria, con base a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los asuntos mercantiles deben ventilarse por los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, motivo por el cual, DECLINÓ LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución, para que éste, se aboque al conocimiento de la causa.

Cursa al folio 44, auto de fecha 14 de diciembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró definitivamente firme la decisión dictada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la distribución correspondiente.

Al folio 46, se evidencia que el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial en el ejercicio de la función distribuidora que le fue atribuida realizó el respectivo sorteo, correspondiéndole el conocimiento de la causa, al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

Cursa al folio 47, auto de fecha 10 de enero de 2012, mediante el cual el Juzgado de la causa le dio entrada al presente expediente.

Del folio 48 al 49, se evidencia sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS en razón de la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2-4-2009, concatenado con el artículo 177, parágrafo segundo literal “K” de la Ley Organiza para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, solicitando de oficio la regulación de competencia y en consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Alzada mediante oficio Nº 2510-015 (véase f; 50, 51).

Este Tribunal Superior le da entrada a la presenta causa mediante auto de fecha 20 de enero de 2012, fijándose a partir de esa fecha un lapso de diez (10) días para sentenciar.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, consideró que la presente causa, se encuentra comprendida dentro de los asuntos mercantiles que deben ventilarse por jurisdicción voluntaria, con base a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los asuntos mercantiles deben ventilarse por los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, motivo por el cual, DECLINÓ LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución, para que éste, se aboque al conocimiento de la causa.

Por su parte, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS en razón de la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2-4-2009, concatenado con el artículo 177, parágrafo segundo literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, solicitando de oficio la regulación de competencia

Establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designados por textos normativos, preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (subrayado del Tribunal).

En este sentido, tenemos que estable el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto.- Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:

e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: Que el objeto de la presente solicitud está relacionada con irregularidades administrativas de una sociedad mercantil, donde el n.M.J.Q.P. es socio, propietario de cien (100) acciones; de este hecho se colige que el funcionamiento de la empresa mercantil MEGATODO, C.A., está íntimamente vinculada a los intereses patrimoniales del mencionado niño, pues en caso de resultar ciertas las denuncias formuladas por el socio solicitante, podría verse afectado su patrimonio; y para ello es necesaria la intervención de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, que garantice la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Es por lo que a las normas citadas y en atención al interés superior del niño, y por cuanto se observa que la presente solicitud se encuentran involucrados intereses patrimoniales de un niño, considera quien aquí decide, que el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, donde tiene su domicilio la empresa mercantil MEGATODO, C.A., si es competente para tramitar la presente solicitud. Quedando así resuelto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: COMPETENTE al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, para conocer de la presente solicitud mercantil por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión; así como también copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal declarado competente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. A.V.S.P.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/2/12, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. A.V.S.P.

Sentencia N° 014-F-6-2-12.-

AHZ/AVSP/jessica.-

Exp. Nº 5157.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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