Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 11 de noviembre de 2009

199° y 150°

CAUSA N° 2009-2813

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado L.E.Q., en su carácter de Representante Legal de las ciudadanas ELYS A.P.C. y U.M.R.D.Q., con fundamento en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 21 de julio de 2009 y publicada su fundamentación el 03 de agosto de 2009, dictada por ante el Juzgado Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde declaró el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano RAIF EL ARIGIE HARBIE, por no haberse acreditado la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

Que el Representante Legal de las víctimas ELYS A.P.C. y U.M.R.D.Q., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a-quo. Asimismo, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables que refiere el artículo 437 eiusdem. Además fue presentado en tiempo hábil para su interposición como se puede evidenciar del cómputo que cursa al folio 209 de la segunda pieza de las presentes actuaciones.

La contestación presentada en contra del recurso de apelación, por parte de los Abogados J.T.S.S. y M.N., procediendo en el carácter de defensores del ciudadano RAIF EL ARIGIE HARBIE, fue consignada dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo cursante en el mismo folio 209 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, en cumplimiento a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que hacen referencia que los sobreseimientos se deberán tramitar como sentencias definitivas.

La Representación Fiscal, quien quedó notificada el 18 de agosto de 2009, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto, agotado el lapso para ello, como se puede aseverar del cómputo realizado por el a quo.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al escrito de contestación, por parte de los Abogados defensores del ciudadano RAIF EL ARIGIE HARBIE, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el escrito de contestación, consistentes en “Anexo 1. Copias certificadas, expedidas por la Secretaría de ese Juzgado, tanto del acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la sentencia de sobreseimiento dictada por ese Juzgado de fecha 3 de agosto de 2009, con sus respectivas notificaciones, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles.”, “Anexo 2. Copia certificada, también expedida por la Secretaría de ese Tribunal, del pseudo-recurso interpuesto por el sedicente-recurrente L.E.Q., constante de nueve (9) folios útiles.” Y “Anexo 3. Copia del escrito presentado ante la Fiscalía Sexagésima Tercera (63°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual esta defensa solicitó el sobreseimiento a favor de nuestro defendido, constante de veintidós (22) folios útiles…”, SE ADMITEN conforme a derecho, ya que en esta Instancia Superior cursan las actuaciones originales y serán apreciadas en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 24 de noviembre del año que discurre, a las 11:00 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.Q., en su carácter de Representante Legal de las ciudadanas ELYS A.P.C. y U.M.R.D.Q., con fundamento en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 21 de julio de 2009 y publicada su fundamentación el 03 de agosto de 2009, dictada por ante el Juzgado Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados J.T.S.S. y M.N., procediendo en el carácter de defensores del ciudadano RAIF EL ARIGIE HARBIE, conforme al artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que hacen referencia que los sobreseimientos se deberán tramitar como sentencias definitivas.

ADMITE las pruebas documentales promovidas en el escrito de contestación, consistentes en “Anexo 1. Copias certificadas, expedidas por la Secretaría de ese Juzgado, tanto del acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la sentencia de sobreseimiento dictada por ese Juzgado de fecha 3 de agosto de 2009, con sus respectivas notificaciones, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles.”, “Anexo 2. Copia certificada, también expedida por la Secretaría de ese Tribunal, del pseudo-recurso interpuesto por el sedicente-recurrente L.E.Q., constante de nueve (9) folios útiles.” Y “Anexo 3. Copia del escrito presentado ante la Fiscalía Sexagésima Tercera (63°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual esta defensa solicitó el sobreseimiento a favor de nuestro defendido, constante de veintidós (22) folios útiles…”, ya que en esta Instancia Superior cursan las actuaciones originales y serán apreciadas en la definitiva.

Conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 24 de noviembre del año que discurre, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

BELKYS A.G.

(Ponente)

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

C.T.B.M.

M.D.P. PUERTA F.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2009-2813

BAG/CTBM/MPPF/LA/rch

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