Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2006-000103

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por los ciudadanos KEILY I.F. y R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.693.267 y 14.410.593, respectivamente, ambos de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.512 y 85.210, respectivamente, actuando en su propio nombre y en Representación, en sus carácter de endosatario en procuración al cobro de la ciudadana CARMEN QUINTANA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.714.549, en contra de la Sociedad Mercantil “TEMMY LIZARZABAL, C.A.” (TELICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 1.998, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo A-46, representada por su Director Ejecutivo y Legitimo Representante, ciudadano TEMILIO LIZARZABAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.477.795; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año.- El Tribunal a los efectos de su admisión observa:

Se contrae la pretensión del demandante al pago de una suma líquida y exigible de dinero; optando por el procedimiento de INTIMACIÓN previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, basada dicha obligación en una Letra de Cambio.-

Ahora bien, el Código de Comercio en su artículo 410 establece: “La Letra de Cambio contiene: …8° La firma del que gira la letra (Librador)..”.- Asimismo establece el artículo 411 eiusdem “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio,…” (Subrayado nuestro).-

Observa este Tribunal que el instrumento cambiario objeto de marras no cumple con el requisito señalado supra, en tal sentido en atención al espíritu del Legislador contenido en el aludido artículo 411, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T. deM.L. Secretaria

Abg. M.M.R.

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