Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 10 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mayra Garcia Yanez |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Diciembre de 2007.
197º y 148º
Visto el anterior Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, realizado entre la Ciudadana B.M.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.166, domiciliada en Piacoa, calle 09, casa sin número, cerca de la plaza Bolívar, de la misma comunidad, Municipio Autónomo Casacoima, Estado D.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.J.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.532 de este domicilio y el Ciudadano W.J.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.988, residenciado en S.C., calle 03, casa N° 157, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio RONNERIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.746, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido:…………………………………………………...……………………………
El ciudadano W.J.Z.Z., plenamente identificado, tendrá un Régimen de Visitas en beneficio de su hijo el Niño (se omite el nombre), de dos (02) años de edad, dos (02) veces al mes; es decir, cada quince días, desde el sábado a partir de las 8:00 AM debiéndolo regresar en el hogar donde reside con su progenitora el día domingo a las 6:00 PM, iniciándose este convenio el día sábado ocho (08) del mes en curso……………………………....................
En cuanto a las vacaciones escolares el padre podrá llevarse al niño los primeros quince (15) días, a partir del 01 agosto de 2008 y los últimos quince (15) días los compartirá con su progenitora, siendo alternado en el próximo año……………………
En lo que respecta a las vacaciones del mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo la semana del veintidós (22) al veintisiete (27) de Diciembre del 2007, y con su madre la semana del veintiocho (28) de Diciembre del 2007 hasta el ocho (08) de Enero del 2008, alternándose el próximo año ambos progenitores………...
En lo referente a los carnavales y semana santa, será alternado por ambos progenitores, en el año 2008 el niño compartirá con su padre y en la semana santa con su madre, ciudadana B.M. QUINTANA GASCÓN………………………………..
Se deja constancia que en el horario que el padre ciudadano W.J.Z.Z., comparta con su hijo; el niño (se omite el nombre) no deben estar presentes otras personas, y sin que el progenitor ingiera bebidas alcohólicas, esto con la finalidad de preservar las relaciones paterno-filiales. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La……
Juez Suplente Especial,
Abog. M.G.Y.
Secretario,
Abog. D.M.R..
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.901-07-01