Decisión nº BP12-O-2010-000003 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, quince (15) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP12-O-2010-000003

ACCIONANTE: ciudadanos J.R. QUINTANA RUIZ y L.E.R.D.Q., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos 4.506.308 y 4.025.240 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados W.A. y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.469 y 68.166 respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO COLEGIADO RETASADOR, CONSTITUIDO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL sede El Tigre.--

MOTIVO: A.C..

Por auto de fecha 10 de febrero del presente año 2010, se le da entrada al recurso de A.C., ejercido por los ciudadanos arriba mencionados e identificados, representados por sus apoderados judiciales W.A. y R.M., abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 33.469 y 68.166 respectivamente, presentado en fecha 05 de febrero de 2010 por ante la URDD-CIVIL.-

Por auto de este Tribunal Superior de fecha 10 de febrero de 2010 se INSTO a las partes actoras a señalar la identificación del presunto agraviante, ya que del escrito de solicitud no se evidencia expresamente contra quien se recurre.-

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2010, el co-apoderado de los accionantes abogado W.A., comparece, ante este Tribunal a través de la URDD-CIVIL, y expone que en Primer Lugar el presunto agraviante es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario a cargo de la Dra. ELAINA GAMARDO, por cuanto es aquí en este Tribunal, en donde se origina la presunta violación del juez Natural y omisiones de Ley en el escrito libelar.-

En segundo lugar el Tribunal Retasador Colegiado, constituido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde actuaron como Jueces Retasadores: la Dra. Elaina Gamardo, Juez temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia y Abogados T.G.R. y D.J.M.F., Inpreabogados 15.993 y 96.422.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2010, se admitió la solicitud de A.C., y en cuanto a la medida cautelar solicitada el Tribunal acordó pronunciarse por auto y cuaderno separado.-

En fecha 04 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en donde manifiesta que consigna boleta librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02 de marzo de 2010.-

En fecha 04 de marzo del 2010 el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación firmada en fecha 04 de marzo de 2010, por el abogado L.L.G., co-apoderado de los terceros interesados J.R. QUINTANA RUIZ y L.E.R.D.Q., ya identificados.-

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la Dra. ELAINA GAMARDO, en fecha 03 de marzo de 2010, jueza del Juzgado Primero supra mencionado.-

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010, se hace constar que han sido notificadas todas las partes intervinientes en el presente procedimiento, así como los terceros coadyuvantes, en consecuencia se fijó la Audiencia Constitucional para las nueve de la mañana (09:00 am.) del día lunes ocho de marzo de 2010.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Esta medida fue solicitada por la parte actora, y el Tribunal la acordó por auto de fecha 12 de febrero de 2010, de acuerdo a criterio sostenido reiteradamente por la Sala Constitucional, que el juez en materia de amparoC. le es potestativo acordar o negar la medida, no siendo necesario que se cumplan los requisitos del periculum in mora y el fomus bonis iuris, criterio que comparte esta Alzada, y en consecuencia DECRETO la medida acordando SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA DICTADA EN FECHA 12 DE ENERO DE 2010, en el asunto BH11-X-2009-000047 por el Tribunal Retasador, antes precisado, y en esa misma fecha se libró el oficio correspondiente a dicho Tribunal.-

Estando el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre el presente recurso de amparo constitucional, lo hace en los términos siguientes:

En su escrito de acción de A.C. el recurrente expresa, entre otros alegatos, lo siguiente: Omisiss: “Por cuanto de la argumentación, plasmada precedentemente emerge la presunción de estar frente a una flagrante violación del principio del Juez natural, así como de los derechos al debido proceso, defensa y Tutela judicial eficaz consagrados en los artículos 49 y 26 del Texto Fundamental, ocurrimos ante ese Tribunal a demanda A.C., se declare la nulidad absoluta y sin efecto procesal alguno, el fallo dictado en fecha 12 de enero de 2010, dictado por el Tribunal Retasador Colegiado Asunto BN11-X-2009-000047…. Omisiss.-

A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Asistió el APODERADO DE LA PARTE coadyuvante, arriba mencionado, y el co-apoderado de los accionantes abogado W.A., no estaba presente a la hora fijada, vale decir nueve de la mañana (09:00 a.m.), sino que llegó a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se solicitó la opinión de la representación de

los terceros interesado en el sentido de que si permitían la celebración de la audiencia en consideración que el citado abogado venía de la ciudad de Anaco, manifestando su rechazo a tal exigencia por parte de este Tribunal, no asistió la Fiscal del Ministerio Público, ni la jueza del Tribunal presunto agraviante.-

Es de destacar que el abogado L.L.G., con el carácter de autos solicitó exponer alegatos y consignar escrito, a lo que esta alzada accedió, advirtiendo que no es muy usual que se permita en estos caso más alegatos, pero a fin de que consignara el escrito se acordó el pedimento, alegatos que esta alzada no obstante haberlos leído, no puede considerarlo en este proceso, y así se decide.-

CONSIDERA ESTE TRIBUNAL ASENTAR QUE NO OBSTANTE, LA NO COMPARECENCIA DEL ACTOR A LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA, EN EL PROCESO DE RETASA QUE SE DESARROLLO Y CONCLUYO, CON EL ACTO SENTENCIA DE RETASA, OBJETO DE ESTE AMPARO, NO SE OBSERVAN VIOLACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL, EN CONSECUENCIA NO PUEDE HACER PRONUNCIAMIENTO DE FONDO ESTE TRIBUNAL SOBRE EL ASUNTO, y pasa a dictar su Dispositivo, previo la siguiente argumentación final.-

La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia para ser escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juzgador, teniendo como consecuencia, la inasistencia del accionante, que el amparo debe declararse desistido, y así se declara.-

Es obvio, que la inasistencia de la parte accionante al acto de la audiencia constitucional constituye un desistimiento del proceso por parte de este, en razón de lo cual es forzoso para este Juzgador declarar desistida la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.-

DISPOSITIVO.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado supra indicado actuado en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción de A.C., intentada por los ciudadanos J.R. QUINTANA RUIZ y L.E.R.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 4.506.308 y 4.025.240 respectivamente, representados por los abogados W.A. y R.M., Inpreabogados Nos 33.469 y 68.166 respectivamente, SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR, dictada por este Tribunal den fecha 12 de febrero de 2.010, que ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 12 DE ENERO DE 2010, en el asunto BH11-X-2009-000047 proferida por el Tribunal Retasador Colegiado constituido en el Juzgado inmediatamente antes indicado, hasta tanto este Tribunal no dictara su decisión de fondo, Líbrese el oficio correspondiente, y TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales se le impone a los recurrentes una multa

DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.5,00).-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Archívese el expediente en la oportunidad de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez ( 2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El JUEZ SUPERIOR

M.A. PAEZ.-

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, quince (15) de marzo de 2010, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agrega al expediente ASUNTO: BP12-O-2010-000003, Conste.-

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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