Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD: Nº 455-11.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: F.J.Q.B..

DEMANDADO: EMPRESA SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A, (S.A.E.).

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil once, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como ha sido el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental, abogada, Yoisa R.A., en compañía de los abogados C.Á. y Elibanio Uzcàtegui, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.711.134 y 8.146.739, e inscrito en el IPSA bajo los Nº 101.818 y 90.610, respectivamente, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en Urbanización E.Z. (Barrio El Cambio), Parroquia El Carmen, Calle 1, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada de la parte actora, antes identificado. A los fines de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, Empresa South American Enterprises, S.A., (S.A.E.), sociedad que se constituyo originalmente en fecha 31 de mayo de 1951 y bajo la denominación de Oil Field Sales & Service, S.A. por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Anzoátegui, en cuya secretaria se llevaba el Registro de Comercio, bajo el Nº 288, folios vto 112 al 115 vto, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre del año 1974, bajo el Nº 107, Tomo 13-A. Dicha medida fue decretada con motivo del juicio de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano F.J.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.065.857, en virtud del mandamiento de ejecución, el cual fue presentado a este Juzgado para su practica. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.M.S.G. y C.J.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.638.637 y V-18.289.029, respectivamente. Presente en el sitio los ciudadanos quien se identificaron como, N.J.B.C. y L.A.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-12.134.235 y 11.950.702, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. El primero de los identificados manifestó: ser representante de la Empresa Eureka C.A,, y que están iniciándose en el lugar. El segundo de los identificados manifestó: que parte de los bienes que se encuentran en el lugar pertenecen a la empresa demandada. El Juzgado deja constancia que al momento de constituirse el ciudadano L.A.V.A., antes identificado, portaba uniforme con el logo de la empresa demandada Empresa South American Enterprises, S.A., (S.A.E.), y de una vez notificado de la misión del mismo, procedió a realizar cambios de su vestimentas. Igualmente deja constancia que no le fue presentada la documentación que acreditara que la empresa Eureka C.A., funcionara en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la empresa demandada se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Este Juzgado Ejecutor deja constancia que no se hizo presente ni persona ni abogado alguno, es por que ordena continuar con la práctica de la medida ejecutiva de embargo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, abogado C.Á., y expuso: señalo para ser embargado de forma ejecutiva los siguientes bienes: un vehiculo usado marca ford, modelo F-9000, tipo geofísico, serial 8 CIL, color amarillo y blanco, año 1981, placa 817VBY, serial de carrocería no visible; en las siguientes condiciones: motor parcialmente desarmado, falta conector turbo y falta bomba de inyección, tiene arranque y alternador, tiene compresor de aire, caucho delantero y trasero en regular estado, no tiene caucho de repuesto, con estructura especial de carga sobre la platabanda para materiales petroleros, posee cuerpo de válvula hidráulica y guinche carga, latonería y pintura en mal estado. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs.340.000, 00). Un vehiculo usado marca ford, clase camión, tipo plataforma, uso carga, placa 91YHAA, color blanco, año 2004, serial de carrocería Nº 8YTKF36L248A18756, serial de motor 4ª18756, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: seis cauchos en regular estado, latonería y pintura en regula estado, falta espejo lateral izquierdo, tapicería en regular estado, tiene radio reproductor de CD, no tiene caucho de repuesto, falta emblema parrilla frontal, mecánicamente se desconoce su funcionamiento. Valorado por el perito avaluador por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar embargado de forma ejecutiva, los bienes muebles anteriormente identificado valorados por el perito, arrojando un monto total de cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 470.000,00). En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la empresa demandada sobre los bienes antes embargados, se hace entrega al representante de la depositaria Judicial designada los bienes anteriormente embargados para su guarda y custodia. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado Elibanio Uzcàtegui, antes identificado, quien expuso: en virtud de la imposibilidad del traslado del vehiculo F-9000, tipo geofísico, serial 8 CIL, color amarillo y blanco, año 1981, placa 817VBY, el mismo permanecía en el lugar donde actualmente se encuentra mientras se consigue una grúa con la capacidad suficiente para movilizar este pesado vehiculo, a la vez bajo nuestro gasto y responsabilidad suministraremos a la depositaria un vigilante a los fines del resguardo de dicho bien en el lugar donde se encuentra. Seguidamente el representante de la depositaria judicial quien manifiesta: el vehiculo anteriormente señalado quedara bajo responsabilidad y suministro de la logística para su traslado de los co-apoderado, y el vehiculo 350, si seria traslado hasta los depósitos de mi representada, igualmente informo a este Tribunal que dicho vehiculo no tiene batería. El ciudadano N.J.B.C., supra identificado, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.) no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdo) ilegible. Los Co-apoderados Judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible. Dtgdo. S.Z.. Agt. Rojas Carlos. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Representante de la Depositaria Juidicial, (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. Yoisa R.A.. R.Y.

Sol. Nº 455-11

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