Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad Bs.900,oo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intento la Ciudadana C.Q.D.T., titular de la cédula de identidad Nº. V-328.274, en contra del Ciudadano L.F.S., Titular de la C.I. Nº V- 4.855.467. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y la Secretaria Accidental Ciudadana R.B., quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; al local Comercial distinguido con el Nº 75, Urbanización Piñonal ,Avenida los Chaguaramos, Jurisdicción del Municipio Girardot, en compañía de la apoderada de la parte actora Abogado V.S., Inpreabogado Nº 22.834; y de los Auxiliares de Justicia, Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de identidad Nº. 6.905.177, y perito avaluador al ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes fueron debidamente designados y juramentados. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble (local), previa verificación de los linderos con asesorìa del perito designado y juramentado; atendiendo una persona que se identifico como F.S.P.W., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.154.999 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, permitiendo de manera voluntaria la entrada al interior del inmueble. En este estado el notificado procediò a comunicarse al numero telefónico 0412-6886169, con el Ciudadano demandado L.F., quien manifestó que se encontraba en la Ciudad de Barinas , que era imposible que se traslade a la ciudad de Maracay, y solicito un lapso de 30 minutos de espera para que se haga presente su abogado. El Tribunal en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el ciudadano demandado y busque un lugar para retirar sus bienes. En este estado siendo las 11:00 a.m., la parte actora expone:” vencido el lapso de espera solicito a este tribunal proceda con la practica de la medida. Es todo. En este estado el tribunal transcurrido como se encuentra el lapso de espera y vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora procede a la practica de la medida comisionada; por lo que el ciudadano notificado procede a retirar sus bienes por su cuenta y riesgo para la calle 12 de San José de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Es todo, en este estado se hizo presente la ciudadana CARMEN QUNTANA DE TORREALBA, C.I. Nº 328.274, PARTE ACTORA, y Desocupado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procede en este acto a la entrega material del local Comercial distinguido con el Nº 75, Urbanización Piñonal, Avenida los Chaguaramos, Jurisdicción del Municipio Girardot, junto con las llaves, a la prenombrada Ciudadana, quien expone: Recibo el inmueble plenamente identificado, en el estado en que se encuentra. Es Todo. En este estado el Perito designado y juramentado expone: Piso en cemento pulido y cerámica en regular estado de conservación, cerámica en las paredes en regular estado, un baño con sus artefactos sanitarios en mal estado, techo raso en regular estado, una puerta de Santamaría en regular estado, el inmueble amerita mantenimiento y limpieza en general. Es todo. En este la parte actora y su Apoderado Judicial exponen: En cuanto al Embargo de la cantidad de Bs. 900,oo, solicito se deje sin efecto el cobro del mismo. Es todo. En este estado el Tribunal Vista la manifestación efectuada por la parte actora quien se encuentra presente y de su apoderado judicial, se abstiene de practicar el Embargo de la cantidad condenado, de Bs. 900,oo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. F.R.R.E..

LA APODERADA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL NOTIFICADO

EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL

G.T.J.F.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

R.A.B.G.

C- 128-2008.

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