Decisión nº 997 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPension De Alimentos

Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano A.J.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.258.913, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano A.C.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.711.506, domiciliado en Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z., mediante la cual desiste del juicio, solicitando la suspensión de las medidas decretadas y se oficie a PDVSA y al Banco Mercantil participando la suspensión de las medidas. Igualmente, el ciudadano A.C.Q.C., identificado anteriormente, parte demandada en el presente caso, asistido por la abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, en el mismo acto, manifiesta su aceptación al desistimiento efectuado por el demandante. Asimismo, ambas partes, solicitan al Tribunal que una vez homologado el desistimiento, se les expidan dos (2) copias certificadas y se ordene oficiar a PDVSA y BANCO MERCANTIL y una vez cumplido todo se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de febrero de 2005, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de sentencia, estadio procesal en el cual el demandante A.J.Q.R., antes identificado, desiste de la acción.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’

  1. Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2006, sobre una cantidad equivalente a MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL URBANO, así como un SALARIO MINIMO MENSUAL URBANO para el mes de diciembre, sobre el salario integral devengado por el ciudadano A.Q.C., en su condición de trabajador de la empresa P.D.V.S.A., ejecutada la referida medida en fecha 16 de mayo de 2006 por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena realizar la participación correspondiente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVS

  1. Ofíciese.

Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas señalada.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las , se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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