Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º

EXP. Nº AP31-V-2009-003516.

DEMANDANTE: F.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.888.222, representado judicialmente por la Abogada M.D.D.A., inscrita en el IPSA No. 32.640.

DEMANDADA: YILSA E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.426.547, sin representación judicial constituido

MOTIVO: DESALOJO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogada en ejercicio ciudadana M.D.D.A., inscrita en el IPSA No. 32.640, actuando en representación del ciudadano F.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.888.222, contra la ciudadana YILSA E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.426.547 por DESALOJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

  1. Que en fecha 10/07/2000, del ciudadano F.G.Q., antes identificado, dio en arrendamiento un inmueble ubicado en el edificio INA, piso 12, sector Quebrada Honda, calle Oeste del Municipio Libertador del Estado Miranda, a la ciudadana YILSA E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.426.547, establecieron en el contrato que la duración del mismo era de un (01) año prorrogable el cual comenzaría a partir de la fecha 10/07/2000.

  2. Que el contrato fue prorrogado posteriormente a la fecha de su vencimiento en forma verbal hasta la fecha 10/07/2005, cuando se realizo un contrato escrito a tiempo determinado el cual concluyo en fecha 09/07/2006, comenzando a partir de esa fecha de la prorroga legal.

  3. Que es el caso, que vencida la prorroga legal en fecha 09/07/2009, la ciudadana YILSA E.M., antes identificada, no ha realizado la entrega del inmueble y ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo a Octubre del año 2.009.

  4. Que por todo lo anteriormente expuesto, demanda el desalojo por cumplimiento de contrato, falta de pago y vencimiento de la prorroga legal a la ciudadana YILSA E.M., antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a:

PRIMERO

A entregar libre de bienes y personas el apartamento distinguido con el Nº 122, ubicado en el Edificio “INA”, Piso 12, situado en la Avenida Este O, entre las Esquinas de Paradero a Venus, Sector Quebrada Honda, Parroquia C.d.M.L.d.E.M..

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el Articulo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil solicito se decreta la medida de secuestro por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año.

TERCERO

Que se condene a la demandada a dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento donde se determina que pagara por concepto de cláusula penal la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) diarios por todo el tiempo que demore en hacer la entrega el inmueble, los cuales desde la fecha de vencimiento de la prorroga legal hasta la presente fecha, asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.304,00).

CUARTO

Igualmente que se condene a la demandada a cancelar las costas y costos que ocasione el presente juicio.

De la anterior síntesis, se evidencia que:

La parte actora demanda la el desalojo por cumplimiento de contrato, cuando en su petitorio del libelo de la demanda señala:

… demando en este acto el desalojo por cumplimiento de contrato, falta de pago y vencimiento de la prorroga legal, a la ciudadana YILSA E.M.….

En tal sentido se debe señalar: Que la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del contrato y la prorroga legal, se intenta, cuando se esta en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y el mismo ha vencido, así como la prorroga legal que le correspondía al arrendatario, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señalan:

Artículo 38

En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

Artículo 39

La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.

Por otro lado, la acción de desalojo se intenta, cuando el contrato es a tiempo indeterminado y la acción se fundamenta en cualesquiera de las causales taxativamente establecida en los literales del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala:

Artículo 34

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Parágrafo Primero:

Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.¬ y c.¬ de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

Parágrafo segundo:

Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo.

Es decir, que según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no existe la acción de desalojo por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal, esta acción procede, como ya se indico, cuando la acción de desalojo se fundamenta en cualquiera de las causales establecidas en los literales del artículo 34 ejusdem.

Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”.

Con fundamento en las normas invocadas es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por F.G.Q. contra YILSA E.M. por DESALOJO, todos identificados al inicio de esta decisión.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S..

LA SECRETARIA ACCIDENTA.,

M.C.

En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTA.,

M.C.

Exp N° AP31-V-2009-003516

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR