Decisión nº 07-04-24. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de abril del 2007.

Años 196º y 148º

Sent. N° 07-04-24.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de costas procesales intentada por el abogado en ejercicio J.F.T.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Agropecuaria “Los Taguanes C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 06-11-1985, bajo el N° 18, Tomo 29-Apro, con domicilio procesal en la avenida Sucre, centro comercial Sucre, planta alta, oficina A-1 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra el Municipio B. delE.B., representado por el abogado G.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.429, en su condición de Síndico Procurador del mencionado Municipio.

Alega la representación judicial de la actora en el libelo de demanda que el 25 de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por su representada contra la Alcaldía del Municipio B. delE.B., condenándola en costas por haber sido vencida, lo que afirma constar a los folios 514 al 527 del expediente principal, procediendo a estimar e intimar las costas a la referida Alcaldía de la siguiente manera:

1) Elaboración del libelo de la demanda por el abogado Romber Campero, folio 1, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).

2) Redacción del poder otorgado al abogado Romber Campero, el 06-07-2001, folio 16, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

3) Escrito de promoción de pruebas, folio 404, en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00).

4) Diligencia solicitando se citara a los testigos A.C., E.P. y E. deM., folio 451, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

5) Acto declaración de la testigo E.P., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., el 14-05-2002, folio 458, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

6) Acto declaración del testigo A.C., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., el 15-05-2002, folio 459, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

7) Acto declaración de la testigo E. deM., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., el 15-05-2002, folio 460, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

8) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 461, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

9) Diligencia solicitando se fijara fecha para la evacuación de los testigos I.M.A., A.J.R., M.F.A., P.A.G., A.V., A.P., G.A.A., V.R., en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

10) Acto declaración del testigo P.A.G., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 476 y vto., en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

11) Acto declaración del testigo J.V.M., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 478, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

12) Acto declaración del testigo A.J.V., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 478 y vto., en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

13) Acto declaración del testigo V.R., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 480, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

14) Acto declaración del testigo C.L., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 481, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

15) Diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, folio 490, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

16) Diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, folio 492, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

17) Diligencia renunciando a una prueba, folio 495, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

18) Diligencia, folio 500, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

19) Diligencia solicitando al Tribunal la ejecución voluntaria, folio 535, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

20) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 538, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

21) Diligencia solicitando se fijara oportunidad para nombrar experto, folio 490, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

22) Diligencia, folio 548, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

23) Diligencia solicitando copias certificadas, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

24) Diligencia solicitando el monto de la experticia, folio 554, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

25) Consignación del poder a J.R.R.R., folio 559, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

26) Diligencia revocando el poder al abogado Romber Campero, folio 562, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

27) Diligencia consignando el poder al abogado A.M., folio 566, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

28) Diligencia solicitando nombramiento de experto, folio 585, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

29) Acto de nombramiento de experto, folio 587, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).

30) Diligencia consignando recibos, folio 600, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

31) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, folio 610, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

32) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, folio 619, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

33) Diligencia solicitando declarar la ejecución forzosa, folio 554, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

34) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

35) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 661, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

36) Diligencia solicitando copias certificadas, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

Solicitó la intimación del Municipio B. delE.B., y para ello fuese citado el abogado G.T., Síndico Procurador Municipal del Municipio B. delE.B., en su condición de representante legal de dicha municipalidad, y se notificara al Alcalde del referido Municipio, para que convenga en pagarle a su representada la cantidad de treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs.39.500.000,00) o acogerse al derecho de retasa, por haber sido vencido en sentencia por cobro de bolívares. Fundamentó su demanda en los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril del 2006 fue presentada la demanda, la cual fue admitida el 28 del mismo mes y año, y en estricto cumplimiento con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenó citar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio B. delE.B., para que compareciera en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de que constara en autos el acuse de recibo de la referida citación, a los fines de dar contestación a la demanda; y notificar de la demanda mediante oficio al Alcalde del Municipio B. delE.B., comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que entregara la citación y notificación respectiva.

Por auto del 10-05-2006, se le concedió un (01) día como término de la distancia al mencionado Síndico Procurador Municipal, y se acordó la notificación del Alcalde del Municipio Bolívar de este Estado, mediante boleta para ser entregada por el Alguacil del comisionado -Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial-, en la sede del Despacho respectivo, ordenándose librar comisión en los términos allí expuestos.

Previa solicitud del apoderado actor, por auto del 15-05-2006, se designó correo especial al mencionado profesional del derecho, para llevar los oficios librados al comisionado, cuyas resultas fueron recibidas el 26 de junio del 2006, de cuyas resultas se evidencia que la boleta de notificación librada fue dejada con la Secretaria del referido Despacho, y que los recaudos remitidos con el oficio N° 0644, de fecha 15-05-2006, fueron entregados al ciudadano G.T., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio B. delE.B., quien firmó el original del referido oficio, según se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil del comisionado, cursantes a los folios 21 y 29 respectivamente.

Dentro de la oportunidad legal, el abogado G.T.C., en su condición de Síndico Procurador del Municipio B. delE.B. y en representación de la Alcaldía del referido Municipio, presentó escrito mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el derecho alegado por la parte actora de que su representada deba cancelar la cantidad de treinta y nueve millones de bolívares (Bs. 39.000.000,00), por concepto de costas procesales; que por ser la Alcaldía del Municipio B. delE.B. una entidad municipal, goza de privilegio de un régimen especial de costas procesales por mandato del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Negó, rechazó y contradijo la infundada suma de dinero solicitada por el accionante en su libelo, descritas en los treinta y seis particulares que señaló.

Adujo que su representada -Alcaldía del Municipio B. delE.B.-, reconoce la obligación de cancelar las costas procesales a la parte accionante, por haber sido totalmente vencida en el juicio que se sustanció en el expediente N° 20.494, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, pero que el monto de las mismas son excesivamente altos y contrarios a derecho, de conformidad con la norma antes citada; manifestó que la demanda en cuestión fue introducida por un monto de cuarenta y ocho millones seiscientos siete mil treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 48.607.032,50), que al aplicarle lo establecido en el referido artículo 159, nunca arrojaría lo solicitado por la parte actora.

Previa sustanciación de la incidencia respectiva, se dictó sentencia el 19-09-2006 declarando con lugar la pretensión de la empresa mercantil Agropecuaria Los Taguanes, CA al cobro de costas procesales estimadas e intimadas; se ordenó preceder de oficio a la retasa de las mismas, luego de que quedase definitivamente firme dicha decisión; no se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio B. delE.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y no se hizo condenatoria en costas.

El 19-09-2006, se le concedió al Síndico Procurador del referido Municipio, un (01) día como término de la distancia, ordenándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que el Alguacil de aquél practicara la notificación mediante boleta entregada en la sede del Despacho respectivo, librándose los recaudos en esa misma fecha, recibiéndose las resultas en fecha 19-10-2006, de las cuales se evidencia que la boleta de notificación librada fue dejada con la Secretaria del referido Despacho, según diligencia suscrita por el Alguacil del comisionado en fecha 09-10-2006, cursante al folio 54. Por auto de fecha 30-10-2006, se declaró definitivamente firme dicha decisión.

Previa solicitud del co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.F.T.Q., en fecha 07 de noviembre del año 2006, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel, para que tuviera lugar el acto de designación de los retasadores, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

En la oportunidad fijada, el co-apoderado judicial de la intimante abogado en ejercicio J.F.T.P. así como el representante de la parte demandada abogado en ejercicio G.T.C., designaron como Jueces retasadores a los abogados en ejercicio C.C.M.P. y M.J.A.A. respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.674 y 88.546 en su orden, quienes consignaron las constancias de aceptación respectivas. Se ordenó a los Jueces retasadores designados por las partes concurrir a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel a prestar el juramento de Ley, compareciendo el segundo de los nombrados oportunamente a prestar el juramento legal en fecha 17 de noviembre del 2006.

No compareciendo a manifestar su aceptación y excusa la Juez Retasadora designada por la parte actora, declarándose desierto el acto en la oportunidad fijada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley, se designó como Juez Retasadora por dicha parte a la abogada en ejercicio Atilia O.G., inscritra en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, a quien se acordó notificar para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa , y en el primero de los casos para que prestara el juramento de ley, quien fue notificada el 22 de ese mismo mes y año, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 68; manifestando su aceptación al cargo y prestando el juramento legal por diligencia estampada el 28-11-2006.

Por auto de fecha 29-11-2006, la abogada L.Y.M.B., en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que trascurrido el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquél, la causa continuaría su curso de ley.

En fecha 06 de diciembre del 2006, se fijaron los honorarios de los jueces retasadores designados en la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,00), a razón de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00), para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte intimada dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal, agencia Barinas; los cuales fueron consignados tempestivamente por la representación judicial de dicha parte.

Por autos de fechas 21-12-2006, 23 de enero y 05 de marzo del 2007, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador respectivamente, y por cuanto no comparecieron los Jueces Retasadores designados, se declararon desiertos dichos actos en fechas 10 y 25 de enero y 07 de marzo del año en curso en su orden.

Previa solicitud del co-apoderado actor abogado en ejercicio J.F.T., por auto del 14-03-2007, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador, procediéndose a escoger por insaculación a los Jueces Retasador y Ponente, con el siguiente resultado: como Juez Ponente la abogada en ejercicio Atilia O.G., como Juez Retasador el abogado M.J.A.A., quienes prestaron el juramento de ley, siendo la abogada L.Y.M.B. la Juez Presidente; quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho. A los fines previstos en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, se ordenó a los Jueces Retasadores presentar el proyecto de sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a ese acto para su discusión y aprobación con la Juez Sustanciadora.

Por auto de fecha 22-03-2007, la abogada S.M.A., en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que trascurrido el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquél, la causa continuaría su curso de ley.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente incidencia versa sobre la estimación e intimación de costas procesales formulada por el co-apoderado judicial de la parte intimante abogado en ejercicio J.F.T.Q., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Agropecuaria “Los Taguanes C.A.”, en contra de la Alcaldía del Municipio B. delE.B., alegando la representación judicial de la actora en el libelo de demanda que el 25 de noviembre del 2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por su representada contra la Alcaldía del Municipio B. delE.B., condenándola en costas por haber sido vencida, lo que afirma constar a los folios 514 al 527 del expediente principal.

Ahora bien, en el caso de autos como antes quedó dicho, en fecha 19 de septiembre del 2006 se declaró con lugar la pretensión de la empresa Agropecuaria Los Taguanes, CA., estimados e intimados, ordenándose proceder a la retasa de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, tomando en consideración que la aquí accionada es la Alcaldía del Municipio B. delE.B., y conforme a lo aducido oportunamente por el Síndico Procurador respectivo, es menester precisar lo estipulado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:

El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.

El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda…(omissis)

.

Ahora bien, a los fines de determinar el valor de la demanda a los efectos de establecer el 10% que ordena la norma citada precedentemente, es preciso advertir lo siguiente:

De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el expediente N° 06-7310-M, contentivo del juicio que dio origen a la presente acción, se desprenden Lo siguiente:

  1. Que la pretensión contenida de manera expresa en el libelo de demanda incoada por el aquí demandante en costas contra de la Alcaldía del Municipio B. delE.B. se limita al cobro de la cantidad de Bs. 48.607.032,50, por concepto de cobro de bolívares por intimación, así como al cobro de la indexación y las correspondientes costas y costos.

  2. Que en fecha 25/11/2002 el Juzgado de la causa dictó sentencia, la cual cursa a los folios del 514 al 527 del expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, mediante la cual declara con lugar la demanda y condena a la parte demandada perdidosa a pago de la cantidad demandada, es decir, al pago de Bs. 48.607.032,50, más las costas procesales, pero, sin embargo, nada dice en relación a la indexación demandada.

  3. Que en fecha 24/03/2003, a solicitud de parte el Juzgado de la causa dictó auto, el cual riela al folio 540 del indicado expediente, mediante el cual ordena la ejecución de una experticia complementaria al fallo que calculara la indexación, al cual nunca fue ordenada en la sentencia definitiva, experticia esta que fue ejecutada y que estableció que la cantidad a indexar ascendía a la suma de Bs. 34.979.542,58, a pesar de que no fueron establecidos en la sentencia los parámetros para la realización de la misma, dado que, como se dijo, no fue ordenada en la sentencia definitiva.

  4. Que en fecha 14-04-2005, las partes en litigio celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual la parte demandada pagó a la parte demandante la cantidad de Bs. 83.5860575,08, sin especificar los conceptos involucrados en la misma y sin pactar de manera expresa, como lo dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lo relativo al pago de las costas procesales a las que había sido condenada la parte demandada perdidosa.

  5. Que dicha transacción fue homologada por el Tribunal de la causa tal y como se desprende del folio 658 y su vuelto del expediente de la causa principal.

De lo antes expresado se concluye que en virtud de la transacción celebrada por las partes, conforme a lo expresamente contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no debería procede en derecho la presente acción de cobro de costas judiciales, ello por cuanto esta expresamente prohibido el pago de costas en el caso de celebrarse una transacción a menos que las partes pacten lo contrario y ciertamente las partes nada dijeron en relación a las costas, teniéndose en consecuencia satisfecha la pretensión con el monto recibido, el cual, dicho sea de paso, fue excesivo dado a que nunca se condenó a la parte demandada al pago de la indexación, tal y como se advierte de la sentencia definitiva dictada en fecha 24/03/2003 antes indicada. A pesar de esta situación la parte demandada en costas nada alego al respecto, es decir, no se opuso a la intimación en los términos precisos, sino que admitió que había el derecho a pagar las costas y en su descargo argumentó que el monto demandado era excesivo, razón por la cual este Tribunal dictó sentencia en fecha 19/09/2006 en la que declaró CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios y en aplicación del artículo 26 de la Ley de Abogados ordenó la realización de la retasa.

Tal como se expresó precedentemente el monto demandado, deducido del libelo asciende a la cantidad de Bs. 48.607.032,50, el cual se corresponde con el monto condenado mediante la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, que es en definitiva el monto sobre el cual se debe estimar el 10% que prevé el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a pesar de lo antes expresado. Y ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente examina este Tribunal Retasador todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por la accionante en esta incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el juicio principal, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las diligencias efectuadas por la intimante con su respectivo valor, y el 10% que ordena la norma contenida en el artículo 26 de la Ley de Abogados, sobre la suma demandada, de la siguiente maneta:

1) Elaboración del libelo de la demanda por el abogado Romber Campero, folio 1, en la cantidad de Un millón (Bs. 1.000.000,00)

2) Redacción del poder otorgado al abogado Romber Campero, el 06-07-2001, folio 16, en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

3) Escrito de promoción de pruebas, folio 404, en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00)

4) Diligencia solicitando se citara a los testigos A.C., E.P. y E. deM., folio 451, en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

5) Acto declaración de la testigo E.P., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., el 14-05-2002, folio 458, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

6) Acto declaración del testigo A.C., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., el 15-05-2002, folio 459, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

7) Acto declaración de la testigo E. deM., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., el 15-05-2002, folio 460, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

8) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 461, en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

9) Diligencia solicitando se fijara fecha para la evacuación de los testigos I.M.A., A.J.R., M.F.A., P.A.G., A.V., A.P., G.A.A., V.R., en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

10) Acto declaración del testigo P.A.G., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 476 y vto., en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

11) Acto declaración del testigo J.V.M., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 478, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

12) Acto declaración del testigo A.J.V., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 478 y vto., en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

13) Acto declaración del testigo V.R., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 480, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

14) Acto declaración del testigo C.L., realizado en el Tribunal del Municipio B. delE.B., folio 481, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

15) Diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, folio 490, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

16) Diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, folio 492, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

17) Diligencia renunciando a una prueba, folio 495, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

18) Diligencia, folio 500, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

19) Diligencia solicitando al Tribunal la ejecución voluntaria, folio 535, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

20) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 538, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

21) Diligencia solicitando se fijara oportunidad para nombrar experto, folio 490, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

22) Diligencia, folio 548, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

23) Diligencia solicitando copias certificadas, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

24) Diligencia solicitando el monto de la experticia, folio 554, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

25) Consignación del poder a J.R.R.R., folio 559, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

26) Diligencia revocando el poder al abogado Romber Campero, folio 562, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

27) Diligencia consignando el poder al abogado A.M., folio 566, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

28) Diligencia solicitando nombramiento de experto, folio 585, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

29) Acto de nombramiento de experto, folio 587, en la cantidad de Sesenta Mil Setecientos Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 60.703,50).

30) Diligencia consignando recibos, folio 600, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

31) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, folio 610, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

32) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, folio 619, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

33) Diligencia solicitando declarar la ejecución forzosa, folio 554, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

34) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

35) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 661, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

36) Diligencia solicitando copias certificadas, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

En consecuencia, el monto total de las diligencias efectivamente cumplidas en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUANTA CÉNTIMOS (Bs. 4.860.703,50) por concepto de costas procesales, estimadas éstas tomando en consideración lo ordenado por el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a pesar de lo dispuesto del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se FIJA la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.860.703,50), por concepto de costas procesales que debe cancelar la Alcaldía del Municipio B. delE.B. a la intimante Sociedad de Comercio Agropecuaria Los Taguanes, CA., con motivo de demanda de cobro de bolívares por intimación.

SEGUNDO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus representantes judiciales de la presente decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio B. delE.B., de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Presidente,

Abg. S.M.A..

La Juez Ponente,

Abg. Atilia O.G..

El Juez Retasador,

Abg. M.J.A.A..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 06-7310-M

rc

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