Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-014942

ASUNTO : EP01-R-2012-000019

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.K.G.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 09/02/2012 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados M.L.Q.G. Y A.I.R.M.; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 6 de la Ley de Armas y Explosivos, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, CON ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º del Código Penal en relación con el 83, artículo 77 numeral 5 y artículo 218 ejusdem. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada M.K.G.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 35). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.K.G.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada M.K.G.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 09/02/2012 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados M.L.Q.G. Y A.I.R.M.; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 6 de la Ley de Armas y Explosivos, y HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º del Código Penal en relación con el 83, artículos 77 numeral 5 y 218 ejusdem; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. M.S.M.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000019

MSM/VMF/AML/JG/guille.-

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