Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000853

ASUNTO : EP01-P-2010-000853

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. E.B.

IMPUTADO: W.J.Q.

DEFENSOR: ABG. DAVID CAMACHO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIO: ABG. ESKARKY OMAÑA

Vista la solicitud presentada por el Abg. E.B., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano W.J.Q., dice ser venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.217.311, estudiante, nacido el 24/12/1987, hijo de N.B. (v) y de M.Q. (V), residenciado en la Av Fuerzas Armadas, Edificio Madrid, piso 11 a una cuadra del restauran el budare N° de teléfono 04125740340-04241256939, Caracas, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 5 y 11 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano B.P.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico. igualmente solicita el Ministerio Público se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso: Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.

La Defensa Privada Abg. D.C.T., expuso: "Rechazo en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por la fiscalia del MP por cuanto mi defendido es inocentes de los hechos que le imputa, es por ello que esta defensa solicita en este acto la libertad plena del mismo y en el supuesto negado que el tribunal negase el pedimento en cuanto a la libertad plena se le otorgare una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe una presunción de inocencia, solicito que mi defendido sea trasladado al Hospital L.R. a los fines de que reciba curas ya que esta lesionado en la mano .es todo”

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 02-02-2010, funcionarios adscritos al la Guardia Nacional , puesto Ticoporo, dejan constancia que se observaron en la Troncal 5, a la altura del puente sobre el río Socopo en sentido San Cristóbal siendo la 1:30 pm, un vehiculo marca Chriserler, modelo Neon, plazca SAD-17 N, al indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho , el mismo hizo caso omiso, a la voz de alto acelerando la marcha del vehiculo con destino a Barinas . Los Funcionarios procedieron a su persecución a bordo de un vehiculo militar, formando lo ocurrido al punto de control de la Acequia, igual el vehiculo hizo caso omiso al llamado a la autoridad, policial continuando con su huida. En el sector Mericocoy frente al Fundo San Pedro el vehiculo se volcó, se verifico que el conductor se encontraba ileso y este se identificó con un carnet militar que lo identifica como alistado de la Guardia Nacional de nombre W.J.Q..

P R I M E R O

En cuanto a los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación policial de fecha 03-02-2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima después que el imputado se lo quita a la victima y sufre un aparatoso accidente con el vehiculo denunciado.

* Acta de denuncia formulada por la victima, quien señaló entre otras cosas que el día 01-02-2010 el imputado le quito a la fuerza las llaves del vehiculo y la dejo encerrada en su casa, cuando logro salir, llamo a emergencias.

* Acta de inspección técnica en el sitio de la aprehensión y recuperación del vehiculo.

*Inspección y Dictamen Pericial de Vehiculo realizado por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional .

S E G U N D O

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los funcionarios policiales después de una persecución en caliente logran la captura del sujeto conductor del vehiculo denunciado por su propietaria como robado por parte del imputado, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano W.J.Q., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el dispositivo legal ya indicado. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado W.J.Q., quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.-

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado W.J.Q., quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el dispositivo legal antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.G.M., por la comisión de los tipos penales ut supra, llenos los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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