Decisión nº InterlocutoriaNº141-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2010-000278 Sentencia Interlocutoria N° 141/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano B.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.869.666, representante de la empresa Q.G. Y RODRÍGUEZ, C.A., asistido por el ciudadano H.E.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629; contra la Resolución Nº SATDC-DJT-CAF-RJ-2010-00002, emanada el 22 de abril de 2010 de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Sanción Nº SATDC-DJT-CS-RS-LIC-2010-0046 del 11 de febrero de 2010, que impuso a la contribuyente multa por treinta unidades tributarias (30 U.T), y exhortó al pago del tributo omitido por concepto de ramo de estampillas por la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T), de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I del Ramo de estampillas, artículo 10, numerales 1 y 2 del Decreto Nº 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal del 23 de junio de 2008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada que la contribuyente se hizo asistir de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.I.C.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. A.D.P.U.

ASUNTO: AP41-U-2010-000242

MIC/AP/iimr

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