Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de octubre del 2.006

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el penado Q.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.592.234, mediante el cual solicita el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano Q.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.592.234, fue condenado en fecha 09 de abril de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLANCIÓN AGRAVADA CONTINUADA, tipificados en los artículos 375 ordinal 1° y 376, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 94 al 179 de la 4ta. pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 12 de febrero de 2004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1535-04. (Folio 126 de la 3ra. pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 16 de febrero de 2004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 21 de septiembre de 2015. (Folios 127 al 130 de la 3ra. pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, en fecha 21-12-2015. (Folios 174 al 176 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO

En fecha 15 de diciembre de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REDIME la pena a favor del penado Q.M.J.F., por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 198 al 201 de la 3ra pieza del presente expediente).

SEXTO

En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 222 al 226 de la 3ra pieza del expediente).

SÉPTIMO

En fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal dictó decisión, en la cual NEGÓ el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Q.M.J.F., por no reunir con los requisitos exigidos en el artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 7 al 9 de la 4ta pieza del expediente).

OCTAVO

En fecha 16 de mayo del 2006, este Tribunal dicto Auto de Redención y Nuevo Cómputo de la Pena, a nombre del penado Q.M.J.F., donde se dejo constancia que el mismo cumple con la pena principal en fecha 15-07-2014, en virtud de haber REDIMIDO la pena por el lapso de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS. (Folio 31 al 35 de la 4ta pieza del expediente).

NOVENO

En fecha 02-10-06, se recibe el resultado del Informe Técnico N° 368-06, de fecha 04-09-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Zona número Ocho (08) del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado Q.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.592.234, suscrito por La Lic. YAJAIRA PÁEZ y la Lic. YALILET REVETTI, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “… PRONOSTICO: “El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE , en vista de que el interno no mantiene en la actualidad adecuados niveles de autocrítica, el apoyo familiar es débil para guiar su proceso conductual, no cuenta con proyecto de vida consono con la dinámica social. (sic) CONCLUSIÓN: el Equipo Técnico emite veredicto DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado Q.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.592.234, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado Q.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.592.234, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado Q.M.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.592.234, en virtud del resultado del Informe Psicosocial procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Zona Número Ocho (08) del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Lic. YAJAIRA PÁEZ y la Lic. YALILET REVETTI, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “El Equipo Técnico emite veredicto DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada..”, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

BRQ/jbm.-

EXP: N° 6E-1535-04.-

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