Decisión nº N°564-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 06 de Noviembre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002702

ASUNTO : LP11-P-2006-002702

Visto el escrito de fecha 30/11/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EGLEE B.M.O., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de Q.L.M. y M.R.P.J., por la comisión de los delitos de PECULADO y MANEJO ILICITO DE CUENTAS BANCARIAS, previstos y sancionados en los artículos 58 y 79 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de Q.L.M. y M.R.P.J., considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 07/12/1995 transcurriendo a la presente fecha, más de diez (10) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de PECULADO y MANEJO ILICITO DE CUENTAS BANCARIAS, previstos y sancionados en los artículos 58 y 79 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual tiene una pena asignada de tres (03) a diez (10) años de prisión para el primer delito, y para el segundo delito es de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, y un tiempo de prescripción de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: Q.L.M. y M.R.P.J., por la comisión del delito de PECULADO y MANEJO ILICITO DE CUENTAS BANCARIAS, previsto y sancionado en el artículo 58 y 79 de la Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de LA NOTARIA PÚBLICA EL VIGIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la víctima y a los imputados, se acuerda que sean publicadas las respectivas boletas de notificación en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los seis (06) días del mes de Noviembre días del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.

ABG. ____________________

En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Srio

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