Decisión nº 3135-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

El día de hoy catorce de Mayo del dos mil ocho, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana; se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en un inmueble local comercial ubicado en la Avenida 3 integrante del Centro Comercial “Icha” entre calle 24 y 25, con el fin de practicar la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Este Tribunal deja constancia que la presente ejecución estaba fijada para las nueve de la mañana del día de hoy según auto del Tribunal, pero dado que el mismo se encontraba realizando diligencias en la comisión Nº 3129, relacionado con la recusación interpuesta.- Se deja constancia que se encuentra perdón el Tribunal procede a notificar de su misión y constitución al Ciudadano I.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.724.872, en cuanto a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente. Se deja constancia que se encuentra presente los Apoderados Judiciales actores abogados J.P.Q.M. y D.E.Q.S., Inpreabogado Número 8.345 y 92.895 respectivamente.- También se encuentra presente el abogado A.V.R., Inpreabogado Nº 23.727, quien manifestó su voluntad de asistir al notificado de autos.- En este estado el Apoderado Judicial actor abogado D.E.Q.S., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que proceda a nombrar practico y depositaria judicial, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho nombra como practico al Ciudadano J.W.B. Lizcano y como Depositaria, a la Depositaria Judicial los Andes C.A, representada en este acto por la Ciudadana: S.P.G.B., portadores de las cédulas de identidad Nos 3.793.985 y 12.048.198, respectivamente, quienes estando presentes prestaron el juramento de ley y aceptaron el cargo en ellos recaídos. Siendo las once y cinco de la mañana se hizo presente el abogado C.B.E.Z., Inpreabogado Nº 109.956, quien no obstante haber ejercido en el día de ayer 13-05-2008, a las tres y veintiséis minutos de la tarde, recusación en contra de esta Juez pero en el Mandamiento de ejecución que ordena la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; ejecución esta en cuyas actuaciones consta su fecha de inicio.- En este estado el Apoderado actor abogado D.Q.S., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este Tribunal se sirva practicar la medida de embargo sobre la totalidad de la mercancía expuesta en el inmueble en que se encuentra constituido el Tribunal así como los bienes muebles que son propiedad del Ciudadano I.O.G., tal como consta en el Registro de Comercio cuya copia certificada consigno en este momento y que fue expedida por el Registro Mercantil Primero en fecha 25 de Abril de 2008 y que conforma la totalidad de expediente “ Inversiones y Representaciones Ospina”. Igualmente se sirva ordenar al perito nombrado realice inventario de la mercancía y de los bienes otorgándoles el valor que corresponde a cada bien es todo”.- En este estado el Tribunal conforme a lo solicitado insta al Ciudadano J.W.B., ya identificado para que en su carácter de practico nombrado en este acto proceda a realizar el inventario a que haya lugar con su respectivo avaluó con los bienes señalados para ser embargados. El Tribunal ordena a la Ciudadana secretaria agregar a las presentes actuaciones la copia certificada de la totalidad del expediente perteneciente a la Empresa “Inversiones y Representaciones Ospina” en 29 folios útiles. Seguidamente la Secretaria agrega en 29 folios útiles las presentes copias certificada a la presente comisión.- Seguidamente el abogado A.V.R. antes identificado, solicito el derecho de palabra para consignar poder que le da personería ju rídica para actuar, el cual presento en original constante en dos folios útiles, de fecha 11 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 30, tomo 22, de los libros respectivos y concedido como le fue expuso: “ En nombre y representación de mi poderdante quien esta aquí presente solicito al Tribunal la identifique y lo haga presente respetuosamente, a tal efecto y de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 587 ejusdem, hago oposición formalmente a la medida de Embargo a que se contrae la presente comisión formulado o señalado por la parte demandante en virtud de que su mi representada Ciudadana: X.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.425, es la propietaria de los bienes señalados para embargar por la parte demandante en este acto; como tercera poseedor legitima de los bienes señalados y propietaria de los mismo. Consta la propiedad de dichos bienes según documento de venta realizado por el Ciudadano I.O.G. debidamente autenticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, bajo el Nº 17 Tomo 07, de fecha 25 de enero 2008, cuya venta es contentiva de un lote de mercancía seca consistente en artículos de bisutería, belleza, carteras, bolso, monederos, correas, blusas, relojes, paraguas, fantasías, piercing, suéteres, ponchos, monturas de lentes, camisas, koalas, zapatillas, cinco (05) vitrinas verticales, una caja registradora serial 46157, nevera multi uso, dicha mercancía se encuentra bajo la tenencia de una representante en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, a tal efecto consigno en copia certificada la propiedad de dichos muebles en consecuencia solicito al Tribunal suspenda dicha medida en virtud de mi representada es la propietaria y tenedora de la mercancía señalada por la parte demandante, y como le establece la ley procesal los bienes señalados a embargar no son propiedad del demandado en autos en consecuencia solicito al Tribunal muy respetuosamente suspenda la medida.- En este estado el Tribunal conforme a lo indicado deja constancia en acta que se encuentra presente la Ciudadana X.C.R., quien se identifico con su cédula de identidad Nº V- 8.013.425.- Seguidamente el abogado C.E.Z., antes identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En primer termino consigno poder en copia simple constante de dos (02) folios útiles, otorgado por el Ciudadano Iván Ospìna Giraldo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21724.872, así mismo exhibo el original para que sea confrontado con dicha copia. En segundo termino solicito se deje constancia de la dirección exacta de la comisión cabeza de autos; en tercer termino; deseo invocar el artículo 94 del Código Civil Venezolano que reza que cuando algún operador judicial que se considere incurso en una causal de recusación debe inhibirse; en cuarto termino: hago oposición a la presente medida por cuanto el Ciudadano I.O.G. no es el propietario de la mercancía que se encuentra en este local ya que el trabaja por comisión a pesar de estar en calidad de posesión del mismo desde hace nueve años, es todo.-“ Seguidamente el abogado actor J.P.Q., antes identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ en relación a la oposición interpuesta en este actor se señala lo siguiente: Primero: la oponente asistida de su abogado alego ser propietaria de la mercancía y de los bienes que están dentro de este local comercial y a tal fin presentó documento de venta autenticado por ante una notaria pública de esta Ciudad de Mérida a este respecto se indica que dicho documento autenticado, no constituye una prueba fehaciente de la propiedad de tales bienes.- Este documento de venta es valido solamente para las partes que lo suscriben.- Se ha anexado a este expediente documento Registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Ciudad, en copia certificada, conteniva del Fondo de Comercio propiedad de I.o.G., en dicho documento constitutivo se señala expresamente que toda la mercancía y los bienes que se encuentran en este local comercial constituye su capital, lo que quiere decir que la propiedad de todos estos bienes son afecto erga honnes son del Ciudadano I.O.G..- Este documento registrado si constituye un documento fehaciente de propiedad de bienes, como son lo que se pide sean objeto de esta medida de embargo y no constituye documento fehaciente un documento autenticado y valido solo para las partes otorgantes.- Es cierto a la posesión de estos bienes, mercancía y muebles, aquí localizados se señala lo siguiente se pide al Tribunal observe el letrero externo a este local que identifica el Fondo de Comercio y que se refiere a Inversiones y Representaciones Ospina.-“ Segundo: Se pide al Tribunal observe la identificación fiscal que tiene el Fondo de comercio, es decir, el Registro de información Fiscal que se encuentra pegado en una de las paredes del local comercial, el cual aparece como apellido y nombres o razón social “Ospina Giraldo, Iván”, lo cual se significa que ante la Administración Tributaria y quien responde ante todas las obligaciones que corresponden para la actividad que se realiza en este local comercial es el Ciudadano I.O.G..- Tercero: Se solicita a este Tribunal requiera del Ciudadano I.o. un Ticket de la caja registradora el cual reseña igualmente su identificación como el numero de Rif identificación que corresponden a dicho Ciudadano. Cuarto: Se pide igualmente al Tribunal solicite al Ciudadano I.O. muestre el talonario de factura s en donde consta igualmente el nombre del Ciudadano I.o. con los datos de identificación fiscal que le corresponden Quinto: que se deje constancia que al momento de llegar el tribunal a este lugar al rato se presentó una Ciudadana que alegó ser un tercero, pero que no estaba presente en el local, es decir, no estaba en posesión del mismo ni de su mercancía o bienes y si estaba en posesión el ciudadano I.O.G..- Todo ello configura y nos permite afirmar que no se han cumplido ni se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, a los fines de oponerse a esta medida.- En síntesis la propiedad y la tenencia de la mercancía y de los bienes son del Ciudadano I.O.G., requisitos estos que se han demostrado en documento referidos y que nos permiten solicitarle al Tribunal proceda a la ejecución de la medida de embargo para lo cual fue comisionado “ es todo”.- En este estado el Tribunal conforme a lo solicitado procede a dejar constancia sobre lo solicitado Primero: constatado visualmente en la fachada (frontal) del inmueble se encuentra impresa la siguiente información sobre fono amarillo y en letra de molde:” Variedades Ospina. Carteras, bolsos, celulares, perdón collares, Bisutería, Quincallería Nº 252774 de I.O.G.R.: 21724872-4”. Deja constancia también el Tribunal que en una de las paredes aparece fijada la planilla correspondiente a los efectos fiscales en la cual se evidencia que aparece señalado de nombre a I.O.G. y cuyo número de Rit es el referido anteriormente.- Deja constancia también el Tribunal que le fue solicitado al Ciudadano I.O.G. en ticket de la caja Registradora que contiene la información del negocio que regenta así como una factura de control del giro comercial al cual se dedica este Ciudadano la cual fue consignada en este acto teniendo a la vista el original este Tribunal, procediendo el Tribunal en este acto a inutilizarla en presencia del Ciudadano I.O.. Deja constancia el tribunal de manera expresa conforme a lo solicitado que al momento de constituirse el Tribunal en este inmueble se encontraba en el mismo el Ciudadano I.o.G. en compañía de sus empleados y de la ciudadana Y.J.R.d.O., con cédula Nº V- 8.042.320, manifestó está después de ser identificada ser la esposa del demandado posteriormente hicieron acto de presencia en este inmueble los abogados C.E. y A.V.R., en compañía de la Ciudadana X.R. quien ahora funge como opositora a la presente medida.- En este estado el abogado actor J.P.Q.s. el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines antes indicados solicito al Tribunal observe y deje constancia del documento Patente de Industria y Comercio que se encuentra pegado en uno de los muebles del local, en el cual consta que es Inversiones y Variedades Ospina quien ejerce la actividad comercial que se realiza en este local”. Seguidamente este Tribunal deja constancia que tubo a la vista la planilla expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado M.d.P.d.I. y Comercio Nº 01010167, a nombre del propietario Gerente o Administrador: I.O.G., cedula de identidad Nº 8.1094.780, dirección Avenida 3, Nº 24-50, año 2002. Seguidamente el abogado C.E. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Si bien es cierto que en el local en el cual se encuentra constituido actualmente este Tribunal existe un fondo de comercio a nombre del Ciudadano I.O.G., ( hecho que no se encuentra en discusión) tampoco es menos cierto que le esta permitido disponer de los bienes que lo constituyen como mejor tenga lo cual realizo en fecha 25 de enero del año 2008, a favor de la Ciudadana X.R., ante un funcionario Notarial que le otorga la certeza y fue publicado ante terceros quedando pendiente a posteriore el traspaso del fondo de comercio, es todo”.- Seguidamente el Apoderado de la Ciudadana X.R., abogado A.V., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso.:” Ratifico en nombre de mi representada y en todas y cada una de sus partes, su condición de tenedora legitima y propietaria de la mercancía que se encuentra en este local que ha sido señalada la parte demandante para embargar, en tal virtud mi representada no es demandada en el presente juicio y como propietaria se invoca la oposición a la medida que se contrae ,la presente comisión es todo”. En este estado el Tribunal antes de resolver sobre la ejecución a que se contrae el presente cuaderno de medidas con el debido respeto y acatamiento a las normas de convivencia humana y de ética profesional y respecto a los colegas presentes presenta para que sean agregado a la presente acta las siguientes observaciones: en entendido que solo se hace con fines didacticos tales son: Primero: En una de sus intervenciones el doctor A.V. apoderado judicial de la Ciudadana X.R. le solicito a este Tribunal “suspenda la medida” le recuerdo a este colega que los Tribunales Ejecutores ni decretan ni suspenden medidas en tal caso, debió solicitar se suspendiese la ejecución o practica e lo ordenado en la comisión ya que se cumple.- Segundo: las operaciones mercantiles deben su procedimiento y desenvolvimiento a la voluntad de las partes expresadas en los textos legales respectivos y cumpliendo las normativas legal prevista para cada cosa. Nos encontramos en presencia de una firma Fondo de Comercio de carácter personal que según el texto de dicho documento constitutivo “… gira bajo una firma y responsabilidad…” Tercero: Tal como se expuso anteriormente los bienes y artículos que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal al momento de constituirse estaban en posesión del Ciudadano I.O.G..- Cuarto: De conformidad con el Código de Comercio para que las ventas o cualquier otra operación que se realice sobre traslación de la propiedad de los bienes del fondo; surtan efecto “ erga omnes” debe cumplirse con el requerimiento que ordena la ley de protocolización del perdón ante el Registro Mercantil respectivo y mas aun en respecto a los posibles derechos que puedan tener algunos terceros debe registrarse perdón publicarse en algún periódico de la localidad o de circulación nacional.- Quinto: Ha surgido en este acto una oposición a la ejecución de medida de embargo a que se contraen estas actuaciones, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, resulta que han sido exhibidas por ante este Tribunal y presentadas para ser agregadas a estas actuaciones sendos documentos que adjudicarle la propiedad, por un lado el documento re registro de la firma Inversiones y Variedades Ospina,” y por otro lado el documento Autenticado adjudicando la propiedad de los bienes adjudicando la propiedad a la opositora Ciudadana X.R.. Dedo que a criterio de este Tribunal conforme a la ley, el documento que prevalece a los efectos legales de la propiedad de los bienes que aquí se encuentra en el documento del registro Mercantil de fecha 27-07-1999, bajo el Nº 77, Tomo B-6, presentado por el abogado actor D.Q., con fundamento también al resto de documentación que ha sido examinada en este acto vale decir la patente de Industria y Comercio del Registro Fiscal ( planilla de registro fiscal, el ticket de caja y la factura de control, este tribunal conforme a la primera parte del artículo 546 del Código del Procedimiento Civil, acuerda : no suspender la ejecución de la presente medida.- En el entendido que no obstante esto queda plasmado en la presente acta la oposición formulada en este acto para que sea resuelta por el comitente.- El Tribunal insta al práctico nombrado para que haga el inventario a que haga lugar.- Deja constancia expresa este Tribunal que a pesar de todo lo ocurrido no se considera incursa en ninguna causal de inhibición en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ni en ningún otro asunto que pudiera incidir su voluntad y conciencia para practicar la presente medidas, o cualquier otra contra el Ciudadano I.O.G..- En este estado este Tribunal deja constancia que se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los funcionarios policiales J.R.G.B. y Yilymar R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros 8.047.210 y 14. 207.714 respectivamente.- En este estado el practico nombrado solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: En la caja Nº 1 que contiene: 73 correas para dama y niños de diferentes colores y diseños valoradas en la cantidad de setecientos setenta y dos mil bolívares (Bs 772.000) hoy setecientos setenta y dos bolívares fuertes (BsF 772). En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco minutos se retiro de la presente ejecución la Ciudadana X.R., opositora quedando su apoderado judicial en su representación A.O., ratifico A.V.R.. Seguidamente se continuó con el inventario que esta realizando el practicó nombrado con su derecho de palabra expuso: la caja Nº 2 contiene 150 correas de diferentes texturas color y tamaño y precio, valorados en su totalidad en BsF de 1.951, mil novecientos cincuenta y un bolívares fuertes, o su equivalente de un millón novecientos cincuenta y un mil bolívares (Bs 1.951.000).- Seguidamente este Tribunal deja constancia que siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se retiro del lugar de la presente ejecución el apoderado judicial actor abogado, quiero aclarar el apoderado judicial de la opositora abogado A.V.R. sin dar ningún aviso al Tribunal.- Seguidamente el practico nombrado con el derecho de palabra continua exponiendo: “ la caja Nº 3 contiene 36 correas de diferentes colores, tamaños y texturas, valorada en su totalidad en la cantidad de setecientos cuarenta y siete mil bolívares (Bs 747.000) o su equivalente hoy de bolívares fuertes de setecientos cuarenta y siete bolívares fuertes (BsF 747.) En este estado el Tribunal deja constancia que siendo la una y diez minutos de la tarde se presento nuevamente al local donde se practica la presente ejecución el abogado apoderado de la opositora Amadeos Vivas Rojas. Seguidamente el practico nombrado con el derecho de palabra continua con el inventario quien expuso: la Caja Nº 4 contiene: 11 chaquetas, cuatro suéter, ocho blusas 5 suéter dama, para un total de 28 piezas, por un valor en su totalidad de ochocientos treinta mil bolívares (Bs 830.000) o su equivalente de ochocientos treinta bolívares fuertes (BsF 830); la Caja Nº 5 que contiene 80 pares de sandalias para descanso valoradas en su totalidad en la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F 1.200) o su equivalente a un millón doscientos mil bolívares, (Bs. 1.200). Caja: Nº 6 la cual contiene sesenta pares de sandalias para descanso con un valor total de novecientos mil bolívares (Bs 900.000) o su equivalente de novecientos bolívares fuertes (BsF 900). Caja: Nº 7: la cual contiene 60 pares de sandalias de baño, con un valor total de 900.000 bolívares o su equivalente de novecientos mil bolívares fuertes (BsF 900). Caja: Nª 8 la cual contiene 60 pares de sandalias con un precio inventario de 15 mil bolívares para un total de novecientos mil bolívares (Bs 900.000) o su equivalencia de novecientos bolívares fuertes (BsF 900).- Caja Nª 9: la cual contiene 50 pares de sandalia con un precio unitario de 15 bolívares fuertes para un total de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs 750.000) o su equivalente de setecientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 750). Caja: Nª 10 la cual contiene 95 piezas valoras en su totalidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (BsF 2500) o su equivalente de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000) la misma contiene franelas o blusas de diferentes tallas y colores. Caja Nª 11: la cual contiene 90 piezas de blusas para dama con un valor total de mil ochocientos bolívares fuertes (BsF 1.800) o su equivalente de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000) Caja Nª 12: la cual contiene 61 pieza de blusa para dama con un valor total de mil novecientos noventa bolívares fuertes (BsF 1.990) o su equivalente a un millón novecientos noventa mil bolívares (Bs. 1.990.000) Caja Nª 13: la cual contiene 60 unidades de blusas para dama de varias tallas y colores con un valor total de 2400 bolívares fuertes, o su equivalente de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs,. 2.400.000) Caja Nª 14: la cual contiene 50 piezas de blusas de diferentes colores tallas para dama, con un valor total de mil quinientos bolívares fuertes, (BsF 1500) o su equivalente de un millón quinientos mil bolívares (Bs 1.500.000) Caja Nª 15: la cual contiene 26 suéter lana de diferentes colores y tallas para dama, para un valor total de (Bs 1.040) o su equivalente de un millón cuarenta mil bolívares (Bs 1.040.000).- Caja 16: la cual contiene 20 suéter de diferentes tallas modelos y colores para un valor total de novecientos bolívares fuertes (BsF 9000) o su equivalente de novecientos mil bolívares (Bs. 900).- en este estado el apoderado judicial del notificado de autos solicito el derecho de palabra abogado C.E. y concedido como le fue expuso: “ solicito al Tribunal se haga una sumatoria de las cantidades que constan en el acta que se esta levantando” , es todo.- En este estado el Tribunal deja constancia que fue realizada la sumatoria en presencia del abogado de las cantidades llevadas en el acta, la cual dio una sumatoria total hasta el momento de veintiún mil ochenta bolívares fuertes (BsF 21080) o su equivalente de veintiún millón ochenta mil bolívares (Bs. 21.080.000).- Seguidamente el practico nombrado con el derecho de palabra continuo con el inventario y expuso: Continuamos con la caja Nº 17: la cual contiene 35 unidades de blusas de diferentes tallas, colores y medidas para un valor total de mil quinientos setenta y cinco bolívares fuertes o su equivalente de un millón quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.1.575.000).- Caja Nº 18: la cual contiene 79 piezas de blusas de diferentes precios colores y tallas para un valor total de bolívares fuertes 2.215 o su equivalente de dos millones doscientos quince mil bolívares (Bs. 2.215) Caja Nª 19: La cual contiene 12 bolsos o carteras para dama de diferentes colores para un valor total de doscientos cuarenta y seis bolívares fuertes (BsF 246) o su equivalente de doscientos cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 246.000) Caja Nº 20: La cual contiene carteras, bolsos, coalas de diferentes colores y modelos para un total de trescientos sesenta bolívares fuertes (BsF 360) o su equivalente de trescientos sesenta mil bolívares (Bs 360.000), compuesta de 25 unidades.- Caja Nº 21: la cual contiene ocho unidades presentadas en cuatro 4 chaquetas y cuatro 4 bolsos para un valor total de trescientos setenta bolívares fuertes (BsF 370) o su equivalente de trescientos setenta mil bolívares (Bs 370.000).- En este estado el Apoderado Judicial antes identificado de autos abogado C.E. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal deje c.d.A.d.T. en la presente ejecución es todo.- “ en este estado el tribunal deja constancia que siendo las tres y veinte de la tarde se hizo presente por ante este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal la Alguacil Ana soto, quien fue requerida por la Juez en su carácter del mantenimiento del orden instando el Tribunal a que permanezca en este sitio hasta nueva orden.- en este estado el apoderado judicial actor abogado J.P.Q., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ solicito al Tribunal que habilite el tiempo que sea necesario para continuar con las presentes ejecuciones es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede y por cuanto va a vencer la hora de despacho habilita el Tribunal por el tiempo que sea necesario para continuar con las presentes ejecuciones. Seguidamente el practico nombrado solicito el derecho de palabra para continuar con el inventario y concedido como le fue expuso: En este estado el abogado C.E. apoderado de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “quiero dejar constancia delante de todos los presente el abogado J.P.Q. tal como le consta a todas las personas que nos encontramos acá en ningún momentos solicito el derecho de palabra para pedir la habilitación del Tiempo necesario para la practica de la medida que estaba fijada para las once de la mañana es todo”.- En este estado el abogado actor J.P.Q.s. el derecho e palabra y concedido como le fue expuso: “ Niego por no ser cierto la afirmación que acaba de hacer el abogado de la parte demandada, esto por cuanto en tres distintas oportunidades le he expuesto al Tribunal la solicitud de habilitación del tiempo para la ejecución de las medidas que se han sido comisionadas a este Tribunal. La Ciudadana Juez me ha respondido que a las tres y medida de la tarde a partir de esta hora habilitará el tiempo necesario en todo caso que sea la Ciudadana Juez presente la que se pronuncie al respecto”.- En este estado el Tribunal se permite presentar la siguiente aclaratoria los Tribunales Ejecutores específicamente el que yo represento en este acto funciona mediante una agenda de trabajo que se va estableciendo a medida que los cuadernos de medidas o mandamientos de ejecución ingresan a los tribunales a solicitud de parte generalmente se fijan dos ejecuciones diarias tal como ocurrió en el presente caso por razón de orden procedimental y de lógica encontrándose en este Tribunal dos ejecuciones contra una misma persona se fijaron dichas ejecuciones para un mismo día. Revisada la presente comisión se observa que se recibió por distribución el día 16 de Abril de 2008, se le dio entrada el día 17 de Abril de 2008, y se fijo el 21 de Abril de 2008, para su ejecución.- Dado que la ejecución de la presente medida se ha extendido por la índole de las mismas Doctor J.P.Q.S. antes de las tres y media las habilitaciones necesarias para ambas medidas, pero no se puede interrumpir esta ejecución hasta no se termine el inventario respectivo, ni tampoco se puede habilitar en este cuaderno la habilitación respectiva de la comisión Nº 3129 sin embargo dentro de la disponibilidad de tiempo que tenga el Tribunal se habilita el mismo para la ejecución de ambas medidas, máxime que en la mencionada comisión se va a continuar con la ejecución.- Seguidamente el practico nombrado solicito el derecho de palabra para continuar con el inventario y concedido como le fue expuso: “ paquete Nº 1 (bolsa de polietileno color negro) que contiene cuarenta suéter y cuatro bolsos, son ocho unidades para un valor total de Bolívares fuertes de 370 o su equivalente, perdón ratifico su valor es de 150 bolívares fuertes o su equivalente de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).- Caja Nº 22: la cual contiene 306 piezas de varios con un valor de bolívares fuertes 1.710 o su equivalente de un millón de mil setecientos diez bolívares (Bs 1.710.000).- Caja Nº 23: La cual contiene 130 piezas entre carteras, agendas, pasta de CD, para un total e 816 bolívares fuertes o su equivalente de ochocientos dieciséis bolívares (Bs 816.000).- Paquete Nº 2 ( bolsa de polietileno color negro) la cual contiene seis bolsos (06) tipo morral con un valor de trescientos diez bolívares fuertes o su equivalente de trescientos diez mil bolívares (Bs310.000).- Caja Nº 24: la cual contiene 84 unidades de sandalias de diferentes tipos y tallas para un valor total de 1260 bolívares fuertes o su equivalente de un millón doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.260.000) Caja Nº 25: La cual contiene 60 pares de sandalias para baño para un valor total de 900 bolívares fuertes o su equivalente de novecientos mil bolívares fuertes (Bs. 900.000) unidos al valor total de los bienes inventariados y embalados la cantidad de treinta mil seiscientos noventa y uno bolívares fuertes (BsF. 30.691) o su equivalente de treinta millones seiscientos noventa mil bolívares (Bs. 30.691.000), es todo.- Cuanto tengo que informar”.- Seguidamente el abogado actor J.P.Q.s. el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Con los bienes inventariados y embalados que suman la cantidad antes identificada y por no tener interés actual en embargar otro bienes y mercancía existente solicito al Tribunal dar por terminado hoy esta medida reservándome de continuar el embargo decretado pro el Tribunal de la causa sobre otros bienes que sean propiedad del demandado en la oportunidad que se le solicitará al Tribunal Ejecutor que proceda a la ejecución de la medida para que se totalice el monto decretado por el Tribunal es todo” . En este estado el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente embargo los bienes a que se contrae el presente inventario y de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil se declara la desposeción jurídica del demandado en este mismo acto se hace entrega de los bienes a la depositarias judicial los andes C.A, anteriormente nombrada, representada en este acto por la Ciudadana S.P.G.B., ya identificada; quien estando presente solicito el derecho e palabra y concedido como le fue expuso: “ Recibo en este acto los bienes embargados e inventariados y embalados y procedo a trasladarlo al galpón de la depositaria ubicado en Ejido, es todo.”- Seguidamente el abogado C.E. abogado del notificado de autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se deje constancia de la última actuación número y folio a que se contrae el presente cuaderno y su última actuación es todo”.- En este estado el Tribunal deja constancia que la última actuación que cursa en autos antes del folio 9 es la que consta al folio 8 referida al auto de fijación de la presente ejecución de fecha 13 de Mayo 2008.-.Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por esta actuación no se recaudo arancel Judicial alguno, y cumplida como ha sido la presente comisión la devuelve al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.- Terminó se leyó y conformen firman siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado (fdo) I.O.G. firma ilegible. Apoderado Judicial (fdo) Abg. C.E.L.O. (fdo) X.R. se retiro antes de firmar. Apoderado de la Opositora (fdo) A.V. -Rojas firma ilegible Abogaos Actores (fdos) J.P.Q. y D.Q.S. firma ilegible. Practico (fdo) J.W.B. Lizcano firma ilegible Depositaria Judicial los andes C.A. (fdo) representante S.P.G.B. firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) J.R.G.B. y S.R.C. firma ilegible. Esposa del demandado (fdo) J.R.. Secretaria Titular (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible

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